REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 19 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000533
ASUNTO: RP11-P-2016-000533
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES


Realizada la Audiencia el día Once (11) de Febrero del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 06, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación de los Imputados: José Raúl Hernández Carreño y Jesús Vicente Hernández Cova, por la presunta comisión del delito de Uso de Facsímil, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de El Estado Venezolano, asistidos en este acto por la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo. Acto seguido, se inicio la misma y el Fiscal Auxiliar Interino de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, quien explano su solicitud en los siguientes términos: En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Presento formalmente acto a los ciudadanos: José Raúl Hernández Carreño y Jesús Vicente Hernández Cova, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Uso de Facsímil, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de El Estado Venezolano, ello en virtud de los hechos acontecidos según consta en Acta Policial, de fecha 09 de Febrero de 2016, inserta al folio 01 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona N° 53, Destacamento N° 532, Comando Rió Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quienes entre otras cosas dejan constancia: … siendo las 20:00 horas del día martes 09 de Febrero del año en curso, cumpliendo funciones inherente al servicio de seguridad salimos en comisión, con destino a la jurisdicción del Municipio Arismendi, cuando aproximadamente siendo las 11:20 horas de la noche del día 09-02-2016, cuando efectuaban patrullaje en el Sector Avenida Bermúdez cruce con 23 de Enero, Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, observamos dos ciudadanos quienes se encontraban disfrutando de bebidas alcohólicas, los mismo al notar la presencia de la comisión militar, actuaron de manera sospechosa, por lo que procedimos a darle la voz de alto, es cuando los mencionados ciudadanos se detienen aproximadamente a 15 metros de donde se encontraba la comisión policial, rápidamente procedimos a realizarle una revisión corporal, quien al ser chequeado corporalmente se observa todo sin ningún tipo de novedad. Pero al revisar las adyacencias del lugar donde se encontraban los ciudadanos, es incautado un arma de fuego, tipo pistola de fabricación casera de madera color negra con cargador reforzado (Facsímil), razón por la cual trasladamos a los ciudadanos juntos al arma incautada hasta la sede del comando de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la Población de Río Caribe, una vez estando en el mencionado Comando Militar procedimos con la identificación plena del ciudadano detenido descripción del arma de fuego incautada, respondiendo al nombre de José Raúl Hernández Carreño, C.I. 25.900.305, residenciado: En La Calle Avenida Bolívar Casa S/N, Río Caribe Estado Sucre, y Jesús Vicente Hernández Cova, C.I. 25.835.826, residenciado en el Sector La Guerrilla, Calle Principal, Casa S/N, Río Caribe Estado Sucre, y el Arma de Fuego (Facsímil) se describe de la siguiente manera: Un Arma de Fuego, Tipo Pistola de Fabricación Casera de Madera Color Negra con Cargador Reforzado (Facsímil). Ahora bien, considera ésta Representación Fiscal que por cuanto no se encuentran acreditados los numerales 1° y 2° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, Solicito respetuosamente se Decrete la Libertad Sin Restricciones a favor de los precitados imputados. Si en el transcurso de la investigación surgen nuevos elementos de convicción ésta Representación Fiscal puede presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Solicito se Decrete la Aprehensión como Flagrante y se Ordene la instrucción de la presente acusa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples de la presente acta, la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Publico; en su oportunidad legal, es todo. Seguidamente, se procedió a instruir sobre el delito que se les atribuye y se les impuso a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que os exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrán hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, así mismo, fueron impuestos del contenido del artículo 356 ejusdem, es decir, se les impuso de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, procediendo a identificarse el Primero de ellos como: José Raúl Hernández Carreño, venezolano, natural de Rió Caribe, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.900.305, nacido en fecha 04-11-1997, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Barbino Hernández y Yunerca Carreño, y residenciado en el Sector 14 de Febrero, Casa S/N, cerca del Banco Bicentenario, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien manifestó: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Seguidamente, procedió a identificarse el Segundo de ellos como: Jesús Vicente Hernández Cova, venezolano, natural de Río Caribe, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.835.826, nacido en fecha 15-04-1999, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio constructor, hijo de Vicente Hernández y Ricarda Cova, y residenciado en el Sector Las Guerrillas, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la Cancha, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien manifestó: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo, quien expuso: Ésta Defensa en nombre y representación de los ciudadanos: José Raúl Hernández Carreño y Jesús Vicente Hernández Cova, no se opone a la solicitud realizada por el Representante del Ministerio Público, en tal sentido solicito la Libertad Sin Restricciones, por considerar que los hechos señalados no se subsumen en el delito precalificado, de lo que se infiere no hay suficientes elementos de convicción para estimar la participación de mis representados en el delito imputado, solicito copias de la presente acta, es todo.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO


Ahora bien, este Tribunal para decidir, pasa hacerlo, bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia, escuchada las manifestaciones de las partes, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; en virtud de las cuales se pone la orden de éste Juzgador a los ciudadanos: José Raúl Hernández Carreño y Jesús Vicente Hernández Cova, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Uso de Facsímil, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud del Procedimiento Policial, de fecha 09-02-2016, realizado por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona N° 53, Destacamento N° 532, Comando Rió Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; y siendo que no se encuentran llenos los extremos contenidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y por lo tanto no existen elementos de convicción alguno para decretar una medida judicial en contra de los imputados, quien aquí decide considera que lo procedente es Acordar la Libertad Sin Restricciones a favor de los mismos, toda vez que efectivamente, de las actuaciones presentadas no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de los imputados en hecho típico alguno. Se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Libertad Sin Restricciones, a favor de los ciudadanos: José Raúl Hernández Carreño, venezolano, natural de Rió Caribe, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.900.305, nacido en fecha 04-11-1997, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Barbino Hernández y Yunerca Carreño, y residenciado en el Sector 14 de Febrero, Casa S/N, cerca del Banco Bicentenario, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y Jesús Vicente Hernández Cova, venezolano, natural de Río Caribe, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.835.826, nacido en fecha 15-04-1999, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio constructor, hijo de Vicente Hernández y Ricarda Cova, y residenciado en el Sector Las Guerrillas, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la Cancha, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Uso de Facsímil, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de El Estado Venezolano, toda vez que ciertamente de las actuaciones presentadas no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de los Imputados en hecho punible alguno; todo de conformidad a la ausencia de los supuestos a que se contrae el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena Librar Oficio al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona N° 53, Destacamento N° 532, Comando Rió Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, remitiéndole Boletas de Libertad de los ciudadanos: José Raúl Hernández Carreño y Jesús Vicente Hernández Cova. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público, con sede en el Edificio Tawil, Parroquia Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control.


Abg. Luís Beltran Campos Marchan.

La Secretaria Judicial


Abg. Dorys Malavé.