REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
Carúpano, 12 de febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001121
ASUNTO: RP11-P-2015-001121
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a Personas por Identificar, por la presunta comisión de los delitos de: Robo Agravado y Lesiones Personales, previstos y sancionados en los artículos 458 y 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Agencia Don Carlos 2, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Observa esta Juzgadora que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 13/03/2011, “Se inicia acta de denuncia rendida por el ciudadano Reyes Soares Fernando Alberto, quien deja constancia del modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos”, y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a Personas por Identificar, por la presunta comisión de los delitos de: Robo Agravado y Lesiones Personales, previstos y sancionados en los artículos 458 y 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Agencia Don Carlos 2, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a Personas por Identificar, por la presunta comisión de los delitos de: Robo Agravado y Lesiones Personales, previstos y sancionados en los artículos 458 y 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Agencia Don Carlos 2, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltrán Campos Marchan.
La Secretaria Judicial
Abg. Florangel Salinas.
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