REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 3 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004656
ASUNTO: RP11-P-2013-004656


ENTREGA PLENA DE VEHICULO
Celebrada como ha sido la audiencia de entrega de vehiculo, en el presente asunto relacionado con la solicitud de vehiculo, presentada por la ciudadana: OMAIRA MERCEDES SALAS BRITO, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.741.415, domiciliado en: Urbanización Charallave, calle 02, casa Nº 1318, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre.

DEL ABOGADO ASISTENTE Y LA SOLICITANTE
Cedida la palabra al Abogado Asistente Abg. Wolfang Noguera, quien expuso: Ratifico la solicitud de entrega del vehiculo el vehículo Placas: GDV-05Z; Serial de Carrocería: KL1JM52B18K774625; Serial de Chasis KL1JM52B18K774625; Serial Del Motor: FD 18D3075925K, Marca: Chevrolet; Modelo: OPTRA; Año Modelo: 2008; Color: ROJO; Clase: Automóvil; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR. Placa Vitalicia: AA929BY, en cuestión, debido a que existe en los autos, la experticia documenta lógica del titulo de propiedad del vehiculo, la cual arroja que la identificación de vehiculo es correcta, es todo.
Se le cede el derecho de palabra a la Solicitante Ciudadana OMAIRA MERCEDES SALAS BRITO, quien expuso: Solicito la entrega plena de mi vehiculo el vehículo Placas: GDV-05Z; Serial de Carrocería: KL1JM52B18K774625; Serial de Chasis KL1JM52B18K774625; Serial Del Motor: FD 18D3075925K, Marca: Chevrolet; Modelo: OPTRA; Año Modelo: 2008; Color: ROJO; Clase: Automóvil; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR. Placa Vitalicia: AA929BY, en virtud de que el mismo es de mi propiedad, y es mi medio de trasporte, así mismo se evidencia de las actas que ya se me hizo la entrega en la modalidad de guarda y custodia, razón por la cual solicito me sea entregado de manera plena. Es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le cedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio publico, quien expone: El Ministerio Publico No se opone a que este Tribunal le haga la entrega plena del vehiculo Placas: GDV-05Z; Serial de Carrocería: KL1JM52B18K774625; Serial de Chasis KL1JM52B18K774625; Serial Del Motor: FD 18D3075925K, Marca: Chevrolet; Modelo: OPTRA; Año Modelo: 2008; Color: ROJO; Clase: Automóvil; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR. Placa Vitalicia: AA929BY, a la Ciudadana: OMAIRA MERCEDES SALAS BRITO, es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Revisado como ha sido el presente asunto este Tribunal observa que: en fecha 17 de Febrero de 2014, este Tribunal Primero De Control, bajo la ponencia del Juez Abg. Luís Rafael Orsetti, Acordó entregar bajo la MODALIDAD DE GUARDA Y CUSTODIA con la obligación de presentarle cada vez que sea requerido a la ciudadana OMAIRA MERCEDES SALAS BRITO, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.741.415, domiciliado en: Urbanización Charallave, calle 02, casa Nº 1318, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, el vehículo Placas: GDV-05Z; Serial de Carrocería: KL1JM52B18K774625; Serial de Chasis KL1JM52B18K774625; Serial Del Motor: FD 18D3075925K, Marca: Chevrolet; Modelo: OPTRA; Año Modelo: 2008; Color: ROJO; Clase: Automóvil; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR. Placa Vitalicia: AA929BY; el cual se encuentra en el Estacionamiento llamado “LIBERTADOR” Avenida Primera Puerta de Palermo Nº B-45 del San Cristóbal, Estado Táchira; con la prohibición expresa de realizar cualquier acto de disposición sobre el mismo, y la obligación permanente de ponerlo a la disposición del Ministerio Público, las veces que le sea requerido durante el curso de la investigación; debiendo mantenerlo en buen estado y conservación. Todo de conformidad con lo previsto en el primer aparte del articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con la aplicación supletoria del articulo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.
Así las cosas, visto que desde dicha entrega ha transcurrido mas de un año, e igualmente se evidencia de las actas que cursan en la presente solicitud a saber: CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULOS, (copia simple, cursante al folio 11), emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, con el numero 27942929, a Nombre de SAMAR NASR MHITHAWI, cedula o Rif V16325194; Placas: AA929BY; Serial de Carrocería: KL1JM52B18K774625; Serial de Chasis KL1JM52B18K774625; Serial Del Motor: FD 18D3075925K, Marca: Chevrolet; Modelo: OPTRA/OPTRA DESIGN T; Año Modelo: 2008; Color: ROJO; Clase: Automóvil; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR. Copia Certificada de Documento de Compra y Venta, (cursante a los folios 77 al 80, ambos inclusive) realizada entre los ciudadanos SAMAR NASR MHITAWI y la ciudadana OMAIRA MERCEDES SALAS BRITO, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Carúpano, de fecha 03 de Julio de 2009. Debidamente acompañada con factura de Venta emitida por Autorica, Automotriz Oriental, C.A, de fecha 09 de noviembre de 2008; Certificado de Origen emitido por Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre de fecha 09/11/2008; Copia del Contrato de Venta con reserva de Dominio; copia del contrato de Préstamo; y copia del Recibo de Pago con Subrogación. EXPERTICIA Nº 9700-134-4545, (cursante al folio 60) realizada por el funcionario SALAS SANCHEZ RAMON ENRIQUE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación San Cristóbal Estado Táchira realizado al documento señalado en el punto Quinto de esta resolución mediante la cual en su conclusión establece lo siguiente: El certificado de Registro de Vehiculo, signado con el Nº 29726330, a nombre de WILLIS JOSÉ GONZALEZ CARIDAD, cedula RIF.: V-18662619, descrito en la parte expositiva del presente informe pericial, clasificado como dubitado, es AUTENTICO, en cuanto a su soporte y dispositivos de seguridad. CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULOS, (en original cursante al folio 61) emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, con el numero 29726330, a Nombre de WILLIS JOSÉ GONZALEZ CARIDAD, cedula o Rif V18662619; Placa: GDV05Z; Serial de Carrocería: KL1JM52B18K774625; Serial de Chasis KL1JM52B18K774625; Serial Del Motor: 58V309149, Marca: Chevrolet; Modelo: OPTRA/OPTRA DESIGN T; Año Modelo: 2008; Color: ROJO; Clase: Automóvil; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR. Peritaje Nro 1696, (cursante a los folio 63 y 64) suscrito por el funcionario SUB INSPECTOR LUIS ANDRES ZAMBRANO, perito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, adscrito al departamento de Experticia de vehículos Delegación Estadal Táchira, mediante el cual en su conclusión establece lo siguiente: 01.- Las placas identificadoras, en la cual se lee el serial de carrocería KL1JM52B18K774625, son originales. 02.- El serial de carrocería KL1JM52B18K774625, ubicado en la pared corta fuego es ORIGINAL. 03. El serial de motor FD18D3075925K, es ORIGINAL.- 04.- Dicho vehiculo al ser consultado ante el sistema de información policial SIIPOL, se constató que se encuentra SOLICITADO con matriculas AA929BY, ante la Sub. Delegación-Carúpano Sucre, según expediente I-584.813, de fecha 30-10-10, delito Estafa, asimismo registra ante el sistema de Enlace CICPC-INTT a nombre de: SAMAR NASR MHITHAWI, CIV-16.325.194.- Auto Negando Entrega de Vehiculo, (cursante al folio 103) suscrito por el Fiscal Provisorio de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Abg. Raúl Enrique Paredes Velásquez, luego de analizar cada una de las actuaciones, aún cuando se evidencia que la ciudadana OMAIRA MERCEDES SALAS BRITO, le asiste el derecho en el caso, NIEGA, la solicitud por considerar que el vehiculo fue modificado al efectuarle un nuevo cambio de placas y Certificado de Vehiculo Automotor a nombre de otra persona con la finalidad de ocultar las características originales y siendo que los mismos fueron realizados producto de una acto ilícito, se considera que sea entregado a través un órgano Jurisdiccional con la finalidad de darle legalidad al momento de actualizar la documentación. Copia de Documento de Compra y Venta, (cursante a los folios 120 al 122, ambos inclusive) realizada entre los ciudadanos WILLIS JOSE GONZALEZ CARIDAD y la ciudadana JOSE OMAR PALACIO, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 11 de febrero de 2011. Solicitud de vehiculo, (cursante a los folios 141 al 143, ambos inclusive) realizada por el ciudadano JOSE OMAR PALACIO, mediante el cual especifica los supuestos que considera para su solicitud. Oficio Nº 034 Cod. 2EB, (cursante a los folio 183 y 184) suscrito por REMMY JOSÉ GONZALEZ LAMOUS, jefe de Oficina Regional INTT, Carúpano, estado Sucre, a los fines de informar a éste Tribunal que la solicitud requerida por el tribunal no es procedente debido a que el vehiculo se encuentra solicitado y en la base de datos es imposible expedir un titulo cuando un vehiculo se encuentra en esta situación, y asimismo anexa consulta de sistema del vehiculo Marca Chevrolet Placas AA929BY, de la cual se evidencian los siguientes datos: CONSULTAR TRAMITE VEHICULO PARTICULAR, Nº TRAMITE 27942929, DATOS DEL PROPIETARIO: Nº de Identificación: V-16325194. Primer Nombre: SAMAR. Primer Apellido: NASR. Segundo Apellido: MHITHAWI. DATOS DEL VEHICULO: Placas: AA929BY; Serial de Carrocería: KL1JM52B18K774625; Serial de Chasis KL1JM52B18K774625; Serial Del Motor: FD 18D3075925K, Marca: Chevrolet; Modelo: OPTRA; Año Modelo: 2008; Color: ROJO; Clase: Automóvil; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR. Placa Vitalicia: AA929BY. Placa Anterior AGX99X.
Igualmente oído lo manifestado por el Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. Raúl Paredes, en la cual el mismo No se opone a que este Tribunal le haga la entrega plena del vehiculo, a la Ciudadana: OMAIRA MERCEDES SALAS BRITO, y de la revisión de todas y cada una de las actas que conforman el presente asunto, y en la cual la solicitante Ciudadana: OMAIRA MERCEDES SALAS BRITO, ha demostrado que el vehículo Placas: GDV-05Z; Serial de Carrocería: KL1JM52B18K774625; Serial de Chasis KL1JM52B18K774625; Serial Del Motor: FD 18D3075925K, Marca: Chevrolet; Modelo: OPTRA; Año Modelo: 2008; Color: ROJO; Clase: Automóvil; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR. Placa Vitalicia: AA929BY, es de su propiedad; este Tribunal haciendo valer la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de la republica Bolivariana de Venezuela, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García, de fecha 20/08/01, mediante la cual estableció que en los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito, o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorarlo conforme a las reglas del criterio racional, a si mismo, es criterio de la sala constitucional, con ponencia de la magistrado Dra. Luisa Estela Morales, en la que ha reiterado en diferentes fallo que la entrega material de un vehiculo, procede siempre que no exista duda del derecho que se reclama en el proceso penal, lo cual debe ser analizado por las autoridades competentes, estudio que por supuesto no debe traer consigo un retardo excesivo por parte de los órganos jurisdiccional para pronunciarse con respecto a las solicitudes de entrega de vehiculo. Entonces debe concluirse que la ciudadana OMAIRA MERCEDES SALAS BRITO, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.741.415, ha demostrado suficientemente tener la posesión del vehiculo antes mencionado.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal ordena la ENTREGA PLENA del vehiculo el vehiculo el vehículo Placas: GDV-05Z; Serial de Carrocería: KL1JM52B18K774625; Serial de Chasis KL1JM52B18K774625; Serial Del Motor: FD 18D3075925K, Marca: Chevrolet; Modelo: OPTRA; Año Modelo: 2008; Color: ROJO; Clase: Automóvil; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR. Placa Vitalicia: AA929BY, a la ciudadana OMAIRA MERCEDES SALAS BRITO, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.741.415, domiciliado en: Urbanización Charallave, calle 02, casa Nº 1318, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, así como la documentación original correspondiente al vehiculo aquí descrito, de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, Debiendo comprometerse la referida ciudadana a presentarla ante la autoridad que la requiera.

DISPOSITIVA

En virtud de todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ORDENA la ENTREGA PLENA del vehiculo el vehiculo el vehículo Placas: GDV-05Z; Serial de Carrocería: KL1JM52B18K774625; Serial de Chasis KL1JM52B18K774625; Serial Del Motor: FD 18D3075925K, Marca: Chevrolet; Modelo: OPTRA; Año Modelo: 2008; Color: ROJO; Clase: Automóvil; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR. Placa Vitalicia: AA929BY, a la ciudadana OMAIRA MERCEDES SALAS BRITO, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.741.415, domiciliado en: Urbanización Charallave, calle 02, casa Nº 1318, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, así como la documentación original correspondiente al vehiculo aquí descrito, de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,

EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE

ABG. WILLIAMS AZOCAR