REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 29 de Febrero de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000708
ASUNTO: RP11-P-2016-000708

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido en fecha, 27/02/2016, la Audiencia De Presentación De Imputado, en el asunto instruido en contra de los ciudadanos RODNEY ALEJANDRO LOPEZ GOMEZ Y ROBIN ALEXANDER LOPEZ GOMEZ, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la ley para el Desarme Y Control De Armas Y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo en éste acto a los ciudadanos RODNEY ALEJANDRO LOPEZ GOMEZ Y ROBIN ALEXANDER LOPEZ GOMEZ, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la ley para el Desarme Y Control De Armas Y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos el día 25/02/2016, tal y como consta en acta de denuncia de la misma fecha rendida por el ciudadano Carlos Rodríguez, por ante la Guardia Nacional Comando Yaguaraparo; donde deja constancia de lo siguiente: … el día de ayer había quedado en mutuo acuerdo a través de reunión efectuada por voceros del consejo comunal de la calle Bolívar del pajuil específicamente en el sector la invasión, donde el ciudadano Rodney se oponía a que se realizara una medición de terrenos por su propiedad, ya que en el sector a través del consejo comunal hay un proyecto de urbanización del sector la invasión y como por el frente de su propiedad pasa una carretera y rodney portando un arma de fuego tipo escopeta y arma blanca tipo machete no quería que nadie pasara por su propiedad, luego que el estuvo de acuerdo en permitir el paso. El día de hoy 25/02/2016 cuando me presente al lugar y que el me vio me dijo por aquí no pase porque te voy a caer a machete , es mas chico te voy a caer a tiro y salio como con la intención de buscar algo, yo inmediatamente me vine y mande a mI sobrino Alexander Rodríguez de 14 años para que le fuera a avisar a mi hermano que esta encargado de realizar esas mediciones y cuando el iba Rodney le dijo que por allí no iba a pasar nadie porque los iba a caer a tiro y mi sobrino también se devolvió para su casa en virtud de que este señor en varias oportunidades lo han visto portando arma de fuego y la comunidad lo tiene como azote del sector tanto así que están organizando para recoger firmas para tratar de sacarlo, debido a su conducta…en virtud de esa denuncia se formo una comisión y una vez en el sitio se pudo avistar a dos ciudadanos que se encontraban en un sembradío de plátano y cacao, procediendo a identificarse como funcionarios, luego del chequeo quedaron identificados como RODNEY ALEJANDRO LOPEZ GOMEZ Y ROBIN ALEXANDER LOPEZ GOMEZ, teniendo el primero de los nombrados un arma blanca en su poder (machete) procediéndose a realizar el recorrido por el lugar, logrando avistar en el lugar un arma de fuego, tipo escopeta, calibre 16 con empuñadura de madera color caoba, guardamano de madera color caoba, sin marca visible, serial 433006, y al lado de la misma dos (02) cartuchos de color rojo calibre 16 sin percutir, sin marca visible, … Es por lo que solicito Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; por considerar que aun faltan diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos a fin de que la Representación Fiscal pueda suscribir oportunamente el Acto Conclusivo respectivo. Finalmente solicito se decrete la aprehensión en Flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, por último solicito copias simples de la presente acta, es todo.

DE LOS IMPUTADOS:
Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, asimismo se le impone de la Formulas Alternativas a la prosecución del proceso establecidas en el articulo 356 y siguientes, procediendo a identificarse el primero como RODNEY ALEJANDRO LOPEZ GOMEZ, venezolano, natural de Yaguaraparo estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 12/02/1992, Soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V.24.692.202, de oficio Fumigador, hijo de Lazaro López y Nieves Gómez, residenciado en la Rió Seco de Irapa, Casa S/N, a 150 metros del ambulatorio, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, quien expuso: El día miércoles me llamo el señor sindico para solucionar el problema con un terreno sembrado que yo tengo para ver si yo acedía pasar una vía por la hacienda y quedamos de acuerdo que yo iba a sacar mis matas por donde estaba la vía, de acuerdo con todo el consejo comunal, el jueves voy a sacar la matas para ponerla en el terreno que me cedió el sindico como a las 11:00 am, llegaron unos guardias donde estábamos yo y mi hermano que le habían hecho una llamada que nosotros estábamos amenazando a la gente y ellos salieron por el monte, nos dijeron quieto le preguntamos que que delito teníamos nosotros ellos dijeron que nosotros no estábamos pasar a la gente por la carretera nos quitaron los charapos y dijeron que los acompañaran los acompañamos hasta el comando de allí fue cuando nos empezaron a dar golpes y a decirnos que buscáramos una escopeta y no teníamos escopeta, nos dejaron sentados y nos pararon y que saliéramos esposados hacia fuera empezaron a maltratarnos para que yo le pegara mano a la escopeta que tenían en una mesa yo le dije que no por que eso no era mío, no te la puse el día miércoles cuando te traje pero hoy si el día jueves yo le dije que por que hacían esa injusticia si yo estaba trabajando y me dijo que me callaran la boca. Es todo. En este estado se hace pasar nuevamente a la sala al segundo de los imputados quien se identifico como: ROBIN ALEXANDER LOPEZ GOMEZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito capital, de 22 años de edad, nacido en fecha 29/10/1993, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V.23.701.228, de oficio agricultor, hijo de Lazaro López y Nieves Gómez, residenciado en la Rio Seco de Irapa, Casa S/N, a 150 metros del ambulatorio, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, y expone: “Yo estaba trabando con mi hermano hicieron una llamada y nos llevaron preso y dicen que esa escopeta es de uno y nosotros no teníamos nada, y nos golpearon. Es todo.

DE LA DEFENSA PRIVADA
Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensor Privado Abg. Merbys Rodríguez, quien expuso: Esta defensa en nombre y representación de los ciudadanos RODNEY ALEJANDRO LOPEZ GOMEZ Y ROBIN ALEXANDER LOPEZ GOMEZ, solicito sea desestimada en toda y cada una de sus partes la precalificación realizada por la vindicta publica por cuanto de las actas que conforman la referida causa se evidencia que no existen elementos de convicción para decir que la conducta de mis defendidos se subsuman en el delito atribuido, de conformidad con las previsiones del articulo 236 numeral 2 referido a suficientes elementos de convicción en la presente no hay testigos que declaren fehacientemente con relación con los presuntos hechos como consecuencia de la presente solicitud solicito una libertad sin restricciones para mi defendido y en el supuesto negado de que este digno tribunal no acoja el criterio de esta defensa privada va a solicitar una Libertad Sin Restricciones consistente en presentaciones y obligaciones que el Tribunal considere pertinente, en tal sentido solicito se aparte del criterio fiscal en el sentido de la medida cautelar sustitutiva de libertad con fiadores, solicito copias . Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la solicitud de Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; efectuada por el representante del Ministerio Público en contra de los ciudadanos RODNEY ALEJANDRO LOPEZ GOMEZ Y ROBIN ALEXANDER LOPEZ GOMEZ, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la ley para el Desarme Y Control De Armas Y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, los alegatos esgrimidos por la defensa, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; quien aquí decide considera que se encuentran acreditados los requisitos exigidos para la procedencia de la Medida de Coerción personal solicitada por la Fiscal del Ministerio Público; considerando que ciertamente nos encontramos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo son los delitos de POSESION ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la ley para el Desarme Y Control De Armas Y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y cuya acción penal no se encuentra, evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 25-02-2016.
Asímismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados en el presente asunto son los autores del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de: ACTA DE DENUNCIA rendida por el ciudadano Carlos Rodríguez, por ante la Guardia Nacional Comando Yaguaraparo; donde deja constancia de lo siguiente: … el día de ayer había quedado en mutuo acuerdo a través de reunión efectuada por voceros del consejo comunal de la calle Bolívar del pajuil específicamente en el sector la invasión, donde el ciudadano Rodney se oponía a que se realizara una medición de terrenos por su propiedad, ya que en el sector a través del consejo comunal hay un proyecto de urbanización del sector la invasión y como por el frente de su propiedad pasa una carretera y rodney portando un arma de fuego tipo escopeta y arma blanca tipo machete no quería que nadie pasara por su propiedad, luego que el estuvo de acuerdo en permitir el paso. El día de hoy 25/02/2016 cuando me presente al lugar y que el me vio me dijo por aquí no pase porque te voy a caer a machete , es mas chico te voy a caer a tiro y salio como con la intención de buscar algo, yo inmediatamente me vine y mande a mI sobrino Alexander Rodríguez de 14 años para que le fuera a avisar a mi hermano que esta encargado de realizar esas mediciones y cuando el iba rodney le dijo que por allí no iba a pasar nadie porque los iba a caer a tiro y mi sobrino también se devolvió para su casa en virtud de que este señor en varias oportunidades lo han visto portando arma de fuego y la comunidad lo tiene como azote del sector tanto así que están organizando para recoger firmas para tratar de sacarlo, debido a su conducta…, cursante al folio 02 y vto; ACTA POLICIAL, suscrita por efectivos adscritos a la Tercera Compañía del destacamento 533 del Comando de Zona Guardia Nacional Bolivariana Nº 53, de la Guardia Nacional comando Yaguaraparo del Estado Sucre, quienes dejan constancia de lo siguiente: en virtud de esa denuncia se formo una comisión y una vez en el sitio se pudo avistar a dos ciudadanos que se encontraban en un sembradío de plátano y cacao, procediendo a identificarse como funcionarios, luego del chequeo quedaron identificados como RODNEY ALEJANDRO LOPEZ GOMEZ Y ROBIN ALEXANDER LOPEZ GOMEZ, teniendo el primero de los nombrados un arma blanca en su poder (machete) procediéndose a realizar el recorrido por el lugar, logrando avistar en el lugar un arma de fuego, tipo escopeta, calibre 16 con empuñadura de madera color caoba, guardamano de madera color caoba, sin marca visible, serial 433006, y al lado de la misma dos (02) cartuchos de color rojo calibre 16 sin percutir, sin marca visible, …Cursante al folio 03 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA DE TESTIGO, de fecha 25/02/2016, rendida por el ciudadano Alexander José Rodríguez, cursante al folio 04. REGISTRO DE CADENA Y CUSTODIA DE VIDENCIA FISICA, de fecha 25/02/2016, suscrita por efectivos adscritos a la Tercera Compañía del destacamento 533 del Comando de Zona Guardia Nacional Bolivariana Nº 53, de la Guardia Nacional Yaguaraparo del Estado Sucre, donde se deja constancia de la colecta y custodia de la evidencia incautada en el procedimiento, un arma de fuego, tipo escopeta, calibre 16 con empuñadura de madera color caoba, guardamano de madera color caoba, sin marca visible, serial 433006, y al lado de la misma dos (02) cartuchos de color rojo calibre 16 sin percutir, sin marca visible y un arma blanca tipo machete cacha de madera, cursante al folio 13. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC SUB DELEGACIÓN GUIRIA, en la que se deja constancia del recibo de las actuaciones, así como de los detenido para su reseña, dejándose constancia que los mismos no presentan registros policiales ni solicitud alguna., cursante al folio 15 y vto; RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 026, de fecha 26/02/2016, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Guiria, donde dejan constancia del reconocimiento practicado a las evidencias incautadas en el procedimiento. Cursante al folio16 y vto.
En virtud de esto considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1, 2 y 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pero en virtud de la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, es por lo que se Acuerda la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva A La Privación Judicial Preventiva De Libertad, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIODICAS CADA SESENTA (60) DIAS, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO, DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTA CIUDAD, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, desestimando este Tribunal así la solicitud de la defensa Privada de decretar libertad plena a favor de sus representados, por considerar este tribunal que la decretada se encuentra ajustada a derecho. Se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito igualmente se remita las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines de su distribución; solicito copias simples del presente acto; es todo. Y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor de Los imputados: RODNEY ALEJANDRO LOPEZ GOMEZ, venezolano, natural de Yaguaraparo estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 12/02/1992, Soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V.24.692.202, de oficio Fumigador, hijo de Lazaro López y Nieves Gómez, residenciado en la Rió Seco de Irapa, Casa S/N, a 150 metros del ambulatorio, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre Y ROBIN ALEXANDER LOPEZ GOMEZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito capital, de 22 años de edad, nacido en fecha 29/10/1993, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V.23.701.228, de oficio agricultor, hijo de Lazaro López y Nieves Gómez, residenciado en la Rio Seco de Irapa, Casa S/N, a 150 metros del ambulatorio, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la ley para el Desarme Y Control De Armas Y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIODICAS CADA CIENTO SESENTA (60) DIAS, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO, DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTA CIUDAD, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Remítase a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público; se acuerdan la copias simples del presente acto. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Se imprimen dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
JUEZ Primero DE CONTROL
ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. WILLIANS AZOCAR