REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 29 de Febrero de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000704
ASUNTO: RP11-P-2016-000704
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD BAJO LA MODALIDAD DE FIANZA
Celebrada como ha sido en fecha, 27 de Febrero de 2016, la Audiencia De Presentación De Imputado, en el asunto instruido en contra de los imputados ARMANDO DANIEL CHIRINOS PINTO Y SAMIL GREGORIO CARABALLO EL HALABI, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley Sobre El Robo Y Hurto De Vehículos Automotores, en perjuicio del Estado Venezolano.
DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Presento e imputo en éste acto al los ciudadanos ARMANDO DANIEL CHIRINOS PINTO Y SAMIL GREGORIO CARABALLO EL HALABI, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley Sobre El Robo Y Hurto De Vehículos Automotores, en perjuicio del Estado Venezolano. en virtud de los hechos acontecidos en fecha 26/02/2016, donde queda señalado en ACTA POLICIAL: de fecha 25/02/2016, suscrita por los funcionarios adscritos al Comando Nº 53 del Destacamento Nº 532 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde dejan constancia que siendo 09:00 horas de la noche del día de ayer 25/02/2016 en el cumplimiento del plan patria segura nos constituimos en comisión con la finalidad instalar un punto recontrol en la carretera Carúpano Cariaco a la altura del sector Pozo Colorado. Ya estando en el punto instalado a eso de las 12:10 de la noche se observó un vehiculo marca ford, modelo F-150, color anaranjado. Con placas A95A17L, que iba con sentido Cariaco Carúpano, le solicitamos al conductor del mismo que detuviera el vehiculo para realizarle un chequeo, al realizarle el mismo observamos que dentro del vehiculo específicamente en el asiento del copiloto donde colocan los pies estaba una caja de velocidades para vehiculo automotor, se le preguntó si llevaba algún otro repuesto de vehiculo el cual manifestó no poseer. Al continuar con la inspección se detecta que en la parte trasera de los asientos llevaban los siguientes repuestos: una careta de sistema de aires acondicionados de un vehiculo tipo paseo, un triangulo de seguridad dentro de su caja plástica anaranjada, un cajón de dos medio y un bajo, un tacómetro, un alternador, dos arranques, una tapa para volante, un tanque de agua, un juego de cables auxiliares, una cinta de arnés color naranja, un tanque de aceite y liga de frenos, un freno de mano sin guaya, sistema eléctrico de una puerta de vehiculo, una fusilera, en la parte debajo del asiento del copiloto, micas traseras de un vehiculo modelo Spark y un filtro de de aire, mientras que le cabina del vehiculo llevaba un radiador y otro radiador mas con sistema de electro ventilación adherido. Notamos una actitud nerviosa en el conductor al momento de solicitarle la información de todos lo repuestos que allí llevaba y el cual no manifestó no poseer ninguna factura de esos repuestos y lo que hacia era manifestar si había forma de arreglar las cosas ofreciendo dinero para que omitiéramos esta situación, es por esto que presumimos que estábamos ante un hecho punible y procedimos a manifestarles que quedarían detenidos por estar presuntamente incursos en un delito y fueron trasladados hasta nuestro comando donde procedimos a identificarlos los cuales respondieron a los nombres de: ARMANDO DANIEL CHIRINOS PINTO Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.072.717, nacido el 11 de Enero de 1995, de 21 años de edad, NATURAL DE Barcelona, hijo de Daniel Chirino y Noraima Pinto, profesión u oficio obrero, dirección, Barcelona, calle Gran Mariscal Sector Araguita, casa sin numero, cerca de la iglesia cristiana Barcelona Estado Anzoátegui, mientras que el conductor del vehiculo de pudo conocer como: SAMIL GREGORIO CARABALLO EL HALABI Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.124.445, nacido el 08 de Marzo de 1991, de 24 años de edad, NATURAL de Carúpano, hijo de Ernesto Caraballo Y Samira El Halabi, profesión u oficio soldador y mecánico, dirección, Sector el Clavo vía San José, casa sin numero cerca del taller el Popino. Por estas razones procedimos a informarle al sujeto que quedarían detenidos y fueron trasladados hasta nuestro comando policial. En consecuencia, solicito respetuosamente al tribunal se decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO LA MODALIDAD DE FIANZA, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los mismos se encuentran investigados por la muerte del señor León Rodríguez, de un disparo por arma de fuego para robarle el caco que tenia en su propiedad. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
DE LOS IMPUTADOS:
Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero de ellos como: ARMANDO DANIEL CHIRINOS PINTO Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.072.717, nacido el 11 de Enero de 1995, de 21 años de edad, NATURAL DE Barcelona, hijo de Daniel Chirino y Noraima Pinto, profesión u oficio obrero, dirección, Barcelona, calle Gran Mariscal Sector Araguita, casa sin numero, cerca de la iglesia cristiana Barcelona Estado Anzoátegui, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.
Seguidamente se procede a identificar al segundo de ellos como SAMIL GREGORIO CARABALLO EL HALABI Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.124.445, nacido el 08 de Marzo de 1991, de 24 años de edad, NATURAL de Carúpano, hijo de Ernesto Caraballo Y Samira El Halabi, profesión u oficio soldador y mecánico, dirección, Sector el Clavo vía San José, casa sin numero cerca del taller el Popino” Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA PRIVADA
Seguidamente el Juez cede la palabra al Defensor Privado Abg. Rosnep Gregorio González, quien expone: “Revisada como ha sido el presente asunto que conforman las actuaciones policiales, oída la precalificación jurídica de la vindicta Publica observa esta defensa que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan responsabilidad penal a mis defendidos, tomando en cuenta que la precalificación imputada a mis representados, no se encuentra enclavada dentro de ningún tipo penal así mismo esta defensa considera lo siguiente, es de vital importancia destacar que no existen en las presentes actuaciones policiales denuncias efectuada ante ningún ente correspondiente de la sustracción hurto o robo de piezas o accesorios que correspondan con la mismas. No es ajeno al conocimiento de nosotros que la adquisición de refracciones de parque automotor se encuentra en una situación de carencia., es decir no se encuentran repuestos para los automóviles y ante toda eventualidad las mismas son demasiado costosas para ser compradas, es por esto que personas dueñas de vehículos colocan a disposición de ventas partes pertenecientes a sus propios vehículos, estando estas en buen estado de uso o dañadas pero que con la debida reparación pueden ser utilizadas en una segunda vida, es por esto que perfectamente esta defensa considera que la transacción realizada por mi cliente puede ser licita, y estas piezas o accesorios pueden ser utilizadas para su propio uso, para familiares o por conocidos. Esta defensa considera que no existen suficientes elementos de convicción que vinculen a mi representado con la supuesta comisión del hecho punible que se le imputa, y solicito ante este digno tribunal una medida cautelar sustitutiva de libertad baja el régimen de presentación que considere pertinente el tribunal, así mismo invoco el articulo 13 del Código orgánico procesal penal el cual establece que la justicia buscará veracidad de los hechos así mismo también invoco el articulo 49 numeral segundo el cual establece que toda persona se presume inocente hasta que se presume lo contrario. Es todo. Seguidamente el Juez cede la palabra al Defensor Privado Abg. Rosa Yahaira Moya, quien expone: Ratifico lo manifestado por el Abg. Rosnep Gregorio González, es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes:
En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser hechos de data reciente como lo es el día 02/11/2015, como lo es el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley Sobre El Robo Y Hurto De Vehículos Automotores, así mismo cursa a las actuaciones los siguientes elementos de convicción a saber; ACTA POLICIAL: de fecha 25/02/2016, suscrita por los funcionarios adscritos al Comando Nº 53 del Destacamento Nº 532 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde dejan constancia que siendo 09:00 horas de la noche del día de ayer 25/02/2016 en el cumplimiento del plan patria segura nos constituimos en comisión con la finalidad instalar un punto recontrol en la carretera Carúpano Cariaco a la altura del sector Pozo Colorado. Ya estando en el punto instalado a eso de las 12:10 de la noche se observó un vehiculo marca ford, modelo F-150, color anaranjado. Con placas A95A17L, que iba con sentido Cariaco Carúpano, le solicitamos al conductor del mismo que detuviera el vehiculo para realizarle un chequeo, al realizarle el mismo observamos que dentro del vehiculo específicamente en el asiento del copiloto donde colocan los pies estaba: una caja de velocidades para vehiculo automotor, se le preguntó si llevaba algún otro repuesto de vehiculo el cual manifestó no poseer. Al continuar con la inspección se detecta que en la parte trasera de los asientos llevaban los siguientes repuestos: una careta de sistema de aires acondicionados de un vehiculo tipo paseo, un triangulo de seguridad dentro de su caja plástica anaranjada, un cajón de dos medio y un bajo, un tacómetro, un alternador, dos arranques, una tapa para volante, un tanque de agua, un juego de cables auxiliares, una cinta de arnés color naranja, un tanque de aceite y liga de frenos, un freno de mano sin guaya, sistema eléctrico de una puerta de vehiculo, una fusilera, en la parte debajo del asiento del copiloto, micas traseras de un vehiculo modelo Spark y un filtro de de aire, mientras que le cabina del vehiculo llevaba un radiador y otro radiador mas con sistema de electro ventilación adherido. Notamos una actitud nerviosa en el conductor al momento de solicitarle la información de todos lo repuestos que allí llevaba y el cual no manifestó no poseer ninguna factura de esos repuestos y lo que hacia era manifestar si había forma de arreglar las cosas ofreciendo dinero para que omitiéramos esta situación, es por esto que presumimos que estábamos ante un hecho punible y procedimos a manifestarles que quedarían detenidos por estar presuntamente incursos en un delito y fueron trasladados hasta nuestro comando donde procedimos a identificarlos los cuales respondieron a los nombres de ARMANDO DANIEL CHIRINOS PINTO Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.072.717, nacido el 11 de Enero de 1995, de 21 años de edad, NATURAL DE Barcelona, hijo de Daniel Chirino y Noraima Pinto, profesión u oficio obrero, dirección, Barcelona, calle Gran Mariscal Sector Araguita, casa sin numero, cerca de la iglesia cristiana Barcelona Estado Anzoátegui,, mientras que el conductor del vehiculo de pudo conocer como: SAMIL GREGORIO CARABALLO EL HALABI Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.124.445, nacido el 08 de Marzo de 1991, de 24 años de edad, NATURAL de Carúpano, hijo de Ernesto Caraballo Y Samira El Halabi, profesión u oficio soldador y mecánico, dirección, Sector el Clavo vía San José, casa sin numero cerca del taller el Popino. Por estas razones procedimos a informarle al sujeto que quedarían detenidos y fueron trasladados hasta nuestro comando policial. Cursante al folio 07. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIAS Y EVIDENCIAS FISICAS, suscrita por los funcionarios adscritos al Comando Nº 53 del Destacamento Nº 532 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde dejan constancia que, y consta de de todo lo incautado durante el procedimiento lo cual consta de: una caja de velocidades para vehiculo automotor, una careta de sistema de aires acondicionados de un vehiculo tipo paseo, un triangulo de seguridad dentro de su caja plástica anaranjada, un cajón de dos medio y un bajo, un tacómetro, un alternador, dos arranques, una tapa para volante, un tanque de agua, un juego de cables auxiliares, una cinta de arnés color naranja, un tanque de aceite y liga de frenos, un freno de mano sin guaya, sistema eléctrico de una puerta de vehiculo, una fusilera. Cursante al folio 08 y Vto. RECONIOCIMIENTO Nº 0081, de fecha 26/02/2016 suscrito por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas donde dejan constancia del reconocimiento legal de lo incautado durante el procedimiento. Cursante al Folio 11 y Vto. MEMORAMDUM Nº 9700-0226-0836 de fecha 26/02/2016 suscrito por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas sonde dejan constancia que el ciudadano ARMANDO DANIEL CHIRINOS PINTO, no presenta registros policiales ni solicitud alguna mientras que el ciudadano SAMIL GREGORIO CARABALLO EL HALABI, si presenta registro policial. Cursante al Folio 12.
Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por la representante del Ministerio Público, en primer lugar nos encontramos en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley Sobre El Robo Y Hurto De Vehículos Automotores, en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pero la misma puede ser satisfecha por una medida menos gravosa para los imputados de autos, pero tomando en consideración las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, y faltando diligencias que practicar en la presente investigación, por lo que este Tribunal se acoge a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva A La Privativa De Libertad Bajo La Modalidad De Fianza, conforme a lo establecido en el articulo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por la Fiscalía del Ministerio Publico, y considera que lo ajustado a derecho es Decretar en contra de los Imputados: ARMANDO DANIEL CHIRINOS PINTO Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.072.717, nacido el 11 de Enero de 1995, de 21 años de edad, NATURAL DE Barcelona, hijo de Daniel Chirino y Noraima Pinto, profesión u oficio obrero, dirección, Barcelona, calle Gran Mariscal Sector Araguita, casa sin numero, cerca de la iglesia cristiana Barcelona Estado Anzoátegui, y SAMIL GREGORIO CARABALLO EL HALABI Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.124.445, nacido el 08 de Marzo de 1991, de 24 años de edad, NATURAL de Carúpano, hijo de Ernesto Caraballo Y Samira El Halabi, profesión u oficio soldador y mecánico, dirección, Sector el Clavo vía San José, casa sin numero cerca del taller el Popino, conforme a lo establecido en el articulo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley Sobre El Robo Y Hurto De Vehículos Automotores, en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que DEBERÁ PRESENTAR DOS FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL QUE DEBERÁN DEVENGAR UN SALARIO IGUAL O SUPERIOR A LAS CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS. Se niega la solicitud de medida cautelar consistente en presentaciones realizada por las Defensas Privadas.
Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD BAJO LA MODALIDAD DE FIANZA, en contra de los ciudadanos ARMANDO DANIEL CHIRINOS PINTO Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.072.717, nacido el 11 de Enero de 1995, de 21 años de edad, NATURAL DE Barcelona, hijo de Daniel Chirino y Noraima Pinto, profesión u oficio obrero, dirección, Barcelona, calle Gran Mariscal Sector Araguita, casa sin numero, cerca de la iglesia cristiana Barcelona Estado Anzoátegui, Y SAMIL GREGORIO CARABALLO EL HALABI Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.124.445, nacido el 08 de Marzo de 1991, de 24 años de edad, NATURAL de Carúpano, hijo de Ernesto Caraballo Y Samira El Halabi, profesión u oficio soldador y mecánico, dirección, Sector el Clavo vía San José, casa sin numero cerca del taller el Popino, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley Sobre El Robo Y Hurto De Vehículos Automotores, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo contemplado en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberán presentar cada uno Dos (02) Fiadores de reconocida solvencia moral y económica, los cuales deberán devengar, un salario igual o superior a las Cincuenta (50) Unidades Tributarias. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al comandante de policía de esta ciudad de informándole que los imputados de autos quedaran detenidos en esa comandancia de policía en calidad a la orden de este Tribunal hasta que se materialice dicha Fianza. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público a los fines de su distribución. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. WILLIANS AZOCAR
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