REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 29 de febrero de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000116
ASUNTO: RP11-P-2015-000116
SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido en fecha, 26 de febrero de 2016, la Audiencia Especial de Verificación seguida en el presente asunto al imputado JOSÉ MIGUEL CONTRERA AGUILERA, venezolano, natural de Carúpano del Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 13/11/1995, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 25.415.607, de oficio Estudiante, hijo de Isbelia Aguilera y José Toribio Contrera, y residenciado en: Canchunchu Nuevo, Patria Bolivariana Sector 2; Casa S/N, cerca de la Iglesia Asamblea de Dios Misionera , Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado José Miguel Contreras Aguilera, quien expone: Yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el tribunal, es todo.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. JENNY APONTE, quien expone: ‘’Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo.
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expone: Visto que el acusado de auto cumplió con las obligaciones impuestas por el imputado, es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3° en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Celebrada Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas, verificado como ha sido las condiciones impuestas por este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado JOSÉ MIGUEL CONTRERA AGUILERA, venezolano, natural de Carúpano del Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 13/11/1995, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 25.415.607, de oficio Estudiante, hijo de Isbelia Aguilera y José Toribio Contrera, y residenciado en: Canchunchu Nuevo, Patria Bolivariana Sector 2; Casa S/N, cerca de la Iglesia Asamblea de Dios Misionera, Municipio Bermúdez del Estado Sucre , por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JOSÉ MIGUEL CONTRERA AGUILERA, venezolano, natural de Carúpano del Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 13/11/1995, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 25.415.607, de oficio Estudiante, hijo de Isbelia Aguilera y José Toribio Contreras, y residenciado en: Canchunchu Nuevo, Patria Bolivariana Sector 2; Casa S/N, cerca de la Iglesia Asamblea de Dios Misionera , Municipio Bermúdez del Estado Sucre , por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal y verificada las dichas condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3° en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se consigna el documento a los fines legales. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. WILLIANS AZOCAR
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