REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 25 de Febrero de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000621
ASUNTO: RP11-P-2016-000621

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido en fecha, 22 de Febrero de 2016, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra MANUEL JOSE HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio en perjuicio de ISMENIA MARGARITA VILLARROEL HERNANDEZ.
DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Público. Abg. Rudy Pérez, quien expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Ministerio Publico y las demás leyes, presento e imputo en éste acto al ciudadano MANUEL JOSE HERNANDEZ, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio en perjuicio de ISMENIA MARGARITA VILLARROEL HERNANDEZ, todo ello en virtud de los hechos ocurridos el día 04/01/2016, según consta: ACTA DE DENUNCIA, rendida por la ciudadana ISMENIA MARGARITA VILLARROEL HERNANDEZ, por ante los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal, Centro de coordinación Policial “Ramón Benítez” Municipio Benítez del estado Sucre, en la cual deja constancia entre otras cosas que: “Yo me encontraba en la casa y al llegar de la calle comenzó a discutir y faltarme el respeto, yo le dije que se quedara tranquilo y que me dejara tranquila de repente me tiro agarrar para golpearme yo logre soltarme en eso me tiro una silla logrando darme en el brazo, no conforme con esto me salio persiguiendo por la casa cuando yo trataba de esconderme de igual forma me siguió y me salio persiguiendo por la casa cuando yo trataba de esconderme de igual forma me siguió y me golpeo en la cara yo trate de defenderme y fue cuando el se fue de la casa… (…). Por lo que solicito se le decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico realizo un resumen de las actas procesales, exponiendo los motivos de hecho y de derecho que avalan su solicitud). Solicito se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 90 ordinales 3°, 5°, 6° y 13º de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 96 y 97 de la Ley Especial que rige la materia. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su oportunidad legal y copias simples de la presente acta”. Es todo.”
DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Fórmula Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse: MANUEL JOSE HERNANDEZ, venezolano, natural Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, de 42 años de edad, nacido en fecha 22/05/1973, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.294.131, de oficio obrero, hijo de Manuel Subero y Mercedes Hernández, y residenciado en barrio Bolívar, sector los abillos, casa s/n, cerca de la caja de agua, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional”. Es todo.
DE LA DEFENSA PÚBLICA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa pública penal abg. Jenny aponte, quien expone: Esta defensa pública en nombre y representación del ciudadano MANUEL JOSE HERNANDEZ, y revisado como han sido las actas que conforman el presente asunto difiere y considera que no existen elementos de convicción que demuestren la culpabilidad de mi representado, es por tal motivo que solicito su libertad sin restricciones, no se evidencia declaraciones de testigos en caso de que el tribunal no acuerde lo solicitado por esta defensa, se le otorgue una medida cautelar de acuerdo con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por ultimo solicito copias simples de la presente acta.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, para el Imputado MANUEL JOSE HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio en perjuicio de ISMENIA MARGARITA VILLARROEL HERNANDEZ, así mismo solicita se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 90 ordinales 3°, 5°, 6° y 13ºde la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana ISMENIA MARGARITA VILLARROEL HERNANDEZ, escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, y lo declarado por el imputado.
Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por la representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación considera esta juzgadora, que estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 20/02/2016.
Así mismo a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA POLICIAL, de fecha 20/02/2016, suscrita los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal, Centro de coordinación Policial “Ramón Benítez” estación policial Libertador, en la cual deja constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrió la detención del hoy imputado: MANUEL JOSE HERNANDEZ, la cual corre inserta al folio 04 y su vuelto del presente asunto; ACTA DE DENUNCIA, rendida por la ciudadana ISMENIA MARGARITA VILLARROEL HERNANDEZ, por ante los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal, Centro de coordinación Policial “Ramón Benítez” Municipio Benítez del estado Sucre, en la cual deja constancia entre otras cosas que: “Yo me encontraba en la casa y al llegar de la calle comenzó a discutir y faltarme el respeto, yo le dije que se quedara tranquilo y que me dejara tranquila de repente me tiro agarrar para golpearme yo logre soltarme en eso me tiro una silla logrando darme en el brazo, no conforme con esto me salio persiguiendo por la casa cuando yo trataba de esconderme de igual forma me siguió y me salio persiguiendo por la casa cuando yo trataba de esconderme de igual forma me siguió y me golpeo en la cara yo trate de defenderme y fue cuando el se fue de la casa… (…), la cual corre inserto al folio 05 y su vuelto; INSPECCION TECNICA de fecha 20-02-2016, suscrita por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal, Centro de coordinación Policial “Ramón Benítez” Estación Policial Libertador, donde dejan constancia de las características del sitio del suceso, tratándose de un sitio de suceso ABIERTO, cursante al folio 10; ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por funcionarios adscritos, de fecha 21-02-2016 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Carúpano, donde dejan constancia de las actuaciones recibidas junto con el detenido de autos, cursante al folio 11 y su Vto.; MEMORANDUM Nº 9700-0226-0300, de fecha 21-02-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Carúpano, donde dejan constancia que el imputado de autos No presenta registros ni solicitudes policial, cursante al folio 12 y vto.
Por lo que configurados los numerales 1º 2º y 3º del 236 Del Código Orgánico Procesal Penal, pero considera quien como Juez decide la privación de Libertad puede ser razonablemente satisfecha con la aplicación de una medida menos gravosa por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para el ciudadano MANUEL JOSE HERNANDEZ, identificado en actas, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS POR CUATRO (04) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ratifica las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 90 ordinales 3°, 5°, 6° y 13º de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y siguiente de la Ley Especial que rige la materia; y así se decide. Se desestima la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete libertad sin restricciones, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN PRESENTACIONES, contra del ciudadano MANUEL JOSE HERNANDEZ, venezolano, natural Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, de 42 años de edad, nacido en fecha 22/05/1973, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.294.131, de oficio obrero, hijo de Manuel Subero y Mercedes Hernández, y residenciado en barrio Bolívar, sector los abillos, casa s/n, cerca de la caja de agua, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS POR CUATRO (04) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ISMENIA MARGARITA VILLARROEL HERNANDEZ. Se ratifica las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 90 ordinales 3°, 5°, 6° y 13º de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y siguiente de la Ley Especial que rige la materia; y así se decide. Se niega la medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en fianza, solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, desestimándose igualmente la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete libertad sin restricciones.. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentación impuesto al imputado de autos. Se Ordena Librar boleta de libertad y remitir mediante oficio al Comandante de la Policía de esta Ciudad. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. WILLIANS AZOCAR