REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 25 de Febrero de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001059
ASUNTO: RP11-P-2015-001059

Celebrada como ha sido en esta misma fecha, 25 de Febrero de 2016, la AUDIENCIA ESPECIAL DE SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO, solicitado por la Ciudadana Rosa Margarita Amarista López.

A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, estando presentes: El Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, la solicitante Rosa Margarita Amarista López, el Abogado Asistente Salvador Farias.

Seguidamente se le cede la palabra al Abogado Asistente Salvador Farias, quien expone: Buenos Días ciudadana Juez, Consigno en este acto la Desestimación de la Solicitud de vehículo, por cuanto dicho vehiculo en cuestión por lo cual se apertura el presente asunto ya fue entregado en fecha 13/10/2015, por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por lo que solicito respetuosamente se le de por terminado al presente asunto. Es todo.

Seguidamente se le cede la palabra a la Solicitante Ciudadana Rosa Margarita Amarista López, quien expone: Ratifico la solicitud de dar por terminado el presente asunto por cuanto el Vehiculo fue entregado en su debida oportunidad legal. Es todo.
Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expone: Visto lo solicitado por el Abogado Asistente esta representación fiscal no se opone a la misma por cuanto efectivamente el vehiculo en cuestión fue entregado y por cuanto la misma se encuentra ajustada a derecho. Es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Oída la solicitud realizada por el abogado asistente Salvador Farias, así como por la solicitante ciudadana: ROSA MARGARITA AMARISTA, Titular De La Cedula De Identidad Nº 14.717.813, con domicilio en la población de Macuey, Municipio Benítez del estado Sucre, en la cual consignan y escrito el cual ratifican en donde solicitan la Desestimación de la Solicitud de vehículo, por cuanto dicho vehiculo en cuestión por lo cual se apertura el presente asunto ya fue entregado en fecha 13/10/2015, por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, y oída igualmente la no oposición por parte del representante del ministerio público, es por lo que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DAR POR TERMINADO, el presente asunto en virtud de que no existe materia en la cual decidir, toda vez que el vehiculo solicitado a saber: Moto Marca: Bera, Modelo: BR150-2, Año: 2013, Color: Negro, Clase: Tipo: Paseo, Placas: AA8U96U, Serial de Carrocería: 8211MBCA1DD001442, Serial de chassis: 8211MBCA1DD001442, fue entregado en su debida oportunidad legal, por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Es por lo que se acuerda remitir el presente asunto al Archivo Central para su guarda y Custodia y posterior remisión al Archivo Judicial. LÍBRESE OFICIO AL ARCHIVO CENTRAL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL. Las partes Quedaron debidamente notificadas en la sala de audiencias, con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.- cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. WILLIANS AZOCAR