REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 24 de Febrero de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-005319
ASUNTO: RP11-P-2015-005319
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el escrito presentado por el Abg. Antonio Bermúdez Mata, en su carácter de Defensor Privado, de los Imputados, MARILYN RODRIGUEZ NAIM e IVAN ALBERTO CHAVEZ MENDEZ, mediante el cual solicita a éste Tribunal el Cambio de Lugar de las Presentaciones de sus representados por ante la Sede del Circuito Judicial de San Felipe Estado Yaracuy, ya que sus defendidos tienen fijada sus residencias en la dicho Estado, toda vez que la distancia que existe entre ambos Estados le genera excesivos gastos de traslados a sus representados, consignando anexo al referido escrito Cartas De Residencia de los imputados anteriormente nombrados expedida por el Consejo Comunal “Padre Torres”, Sector la Trilla, Código 22-10-01-001-0048, Yaritagua Municipio Autónomo la Peña Estado Yaracuy, debidamente firmadas y selladas, en la cual se evidencia que los mismo tienen su residencia en dicho sector, razón por la cual el defensor privado solicita a este Tribunal el cambio del sitio de presentaciones de sus representados.
A los fines de decidir, este Tribunal observa:
Primero: En fecha 22-10-2015, este Tribunal le Decretó a los ciudadanos MARILYN RODRIGUEZ NAIM e IVAN ALBERTO CHAVEZ MENDEZ, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo Fianza, constituyéndose la misma en fecha 28-10-2015, bajo los siguientes términos:
“Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancias Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA MATERIALIZADA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, BAJO CAUCIÓN ECONÓMICA, respecto a los imputados ELIEZER JESUS LOPEZ CHARLES, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre venezolano, soltero, de 23 años de edad, carpintero, Cédula de Identidad Número V- 21.288.129, nacido en fecha 07/03/1992, hijo de Yuraima Toledo y Herwis Filosa , residenciado en Calle Bideau, casa Nº 02, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, teléfono 0426-2854434, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, EDUARDO JOSE PIMENTEL GARCIA, natural de Caracas, venezolano, soltero, de 38 años de edad, obrero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 13.286.333, nacido en fecha 16/09/1976, hijo de Arnaldo Pimentel y Ana García , residenciado en La Calle Principal, casa S/N, de Barrio Ajuro, sector Manzanares, cerca la Bloquera, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, teléfono 0426-8961666, RICHARD EDUARDO MUÑOZ JIMENEZ, natural de Maracay, Estado Aragua, venezolano, soltero, de 33 años de edad, chofer, titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.610.130, nacido en fecha 03/04/1982, hijo de Sofía Jiménez y Perfecto Muñoz , residenciado en Barrio Brisas del Lago, Calle Uribante, casa Nº 82, Maracay Estado Aragua, teléfono 0424-3758940, HENDERSON JOSE SAIMAN MORENO, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre venezolano, soltero, de 19 años de edad, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.716.940, nacido en fecha 17/01/1996, hijo de Pedro Saiman y Carmen Moreno, residenciado en Puerto de Hierro, Calle Carenero, casa Nº 31-32, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, MARILYN RODRIGUEZ NAIM, natural de Barquisimeto, Estado Lara, venezolana, soltera, de 29 años de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.993.809, nacido en fecha 19/09/1986, hija de Sobeida Naim de Rodríguez y Alirio Rodríguez , residenciado en la Calle 20, entre carrera 14 y 15, casa S/N, a 150 metros del ambulatorio, Yaritagua, estado Yaracuy, teléfono 0414-5520489, e IVAN ALBERTO CHAVEZ MENDEZ, natural de Maracaibo, Estado Zulia, venezolano, soltero, de 44 años de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.781.856, nacido en fecha 07/10/1970, hijo de Iván Chávez y Nancy Méndez, residenciado Calle 20, entre carrera 14 y 15, casa S/N, a 150 metros del ambulatorio, Yaritagua, estado Yaracuy, teléfono 0424-5063070; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO (MERCANCIA), previsto y sancionado en el artículo 19 de la Ley Especial de Contrabando, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Debiendo el referido ciudadano cumplir con las siguientes obligaciones: Siendo estas las siguientes: 1- Régimen de presentaciones de cada Treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2.- Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal, y 3.- la prohibición de Cometer nuevos delitos; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numerales 3 y 9; todos del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. “
Por lo que este Tribunal, tomando como fundamento el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y efectuada la revisión correspondiente de la presente causa, Modifica y Acuerda con Lugar el Cambio del Lugar de las Presentaciones de los Imputados MARILYN RODRIGUEZ NAIM e IVAN ALBERTO CHAVEZ MENDEZ, y en consecuencia, este Tribunal le impone a los Imputados el deber de continuar Bajo el Régimen de Presentaciones de cada Treinta (30) días por el lapso que se le falta por cumplir a saber: de Cuatro (04) Meses y Cuatro (04) Días ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial de San Felipe Estado Yaracuy, Prohibición de efectuar otro cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal, y la prohibición de Cometer nuevos delitos; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numerales 3 y 9, 246 y 129 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y efectuada la revisión, Modifica y Acuerda con Lugar el Cambio del Lugar de las Presentaciones de los Imputados MARILYN RODRIGUEZ NAIM, natural de Barquisimeto, Estado Lara, venezolana, soltera, de 29 años de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.993.809, nacido en fecha 19/09/1986, hija de Sobeida Naim de Rodríguez y Alirio Rodríguez , residenciado en la Calle 20, entre carrera 14 y 15, casa S/N, a 150 metros del ambulatorio, Yaritagua, estado Yaracuy, teléfono 0414-5520489, e IVAN ALBERTO CHAVEZ MENDEZ, natural de Maracaibo, Estado Zulia, venezolano, soltero, de 44 años de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.781.856, nacido en fecha 07/10/1970, hijo de Iván Chávez y Nancy Méndez, residenciado Calle 20, entre carrera 14 y 15, casa S/N, a 150 metros del ambulatorio, Yaritagua, estado Yaracuy, teléfono 0424-5063070, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO (MERCANCIA), previsto y sancionado en el artículo 19 de la Ley Especial de Contrabando, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia, este Tribunal le impone a los mismos el deber de continuar Bajo el Régimen de Presentaciones de cada Treinta (30) días por el lapso que se le falta por cumplir, a saber: de Cuatro (04) Meses y Cuatro (04) Días ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial de San Felipe Estado Yaracuy, Prohibición de efectuar otro cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal, y la prohibición de Cometer nuevos delitos; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numerales 3 y 9, 246 y 129 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la coordinación de la unidad de Alguacilazgo de del Circuito Judicial de San Felipe Estado Yaracuy, Informándole de la presente decisión, y el deber de llevar el correspondiente registro de las presentaciones de dichos ciudadanos e informar el cumplimiento o no de las mismas por parte de estos. Notifíquese a las partes de la presente decisión, y Remítase las presentes Actuaciones Complementarias a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. WILLIANS AZOCAR
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