REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 24 de Febrero de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001257
ASUNTO: RP11-P-2011-001257
CESE DE MEDIDA DE PROTECCIÓN
Visto el oficio Nº FS-19-0474-2016, de fecha 10/02/2016, suscrito por el Abg. JUAN CARLOS BASTARDO GOMEZ, Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y recibido por ante este Tribunal en fecha 17/02/2016, en el cual hace el siguiente planteamiento: En fecha 10 de Mayo del año 2011, este Juzgado emitió resolución en la cual DECRETO MEDIDA DE PROTECCIÓN a la ciudadana ALICIA DEL VALLE ORTEGA, en virtud de que la misma es víctima en causa seguida por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito, signada bajo el Nº 19-F02-2C-0258-11, en etapa de investigación, por la comisión del delito de HOMICIDIO, en perjuicio de su hijo JHONATHAN JOSÉ GONZÁLEZ, ordenando oficiar al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Destacada en el Municipio Arismendi, imponiéndoles de la Medida de Protección acordada para que realicen RECORRIDOS POLICIALES PERMANENTES POR EL DOMICILIO DE LA VÍCTIMA, por un lapso de SEIS (6) MESES, a los fines de garantizar la integridad física del (los) referido(s) ciudadano(s) y de su grupo familiar. Ahora bien, la referida representación fiscal solicita se de por terminado la medida de protección en referencia, toda vez que el lapso por el cual fue acordada se encuentra vencido, sin que la victima haya solicitado nueva prorroga.
Ahora bien este tribunal a los fines de proveer la solicitud fiscal observa:
En fecha 10 de Mayo del año 2011, este Juzgado emitió resolución en la cual resolvió lo siguiente:
“Se ACUERDA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN solicitada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a favor de la ciudadana ALICIA DEL VALLE ORTEGA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 5.872.902, de 52 años de edad, soltera en concubinato, de oficios del hogar, teléfono 0416-595-66-90, domiciliada en Barrio Brasil, calle principal s/n, frente al Liceo Carlos Francisco Grisanti, Municipio Arismendi del Estado Sucre, la cual consistirá, en que funcionarios adscritos a Policía Regional del Estado Sucre con sede en Río Caribe, presten RECORRIDOS Y VISITAS POLICIALES PERMANENTES, por el lapso de SEIS (06) MESES, por la vivienda que funge como domicilio de la ciudadana ALICIA DEL VALLE ORTEGA, la cual consistirá, en que funcionarios adscritos a Policía Regional del Estado Sucre con sede en ésta ciudad de Carúpano, siendo necesario su resguardo y custodia todo en atención a los artículos 30 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela como al 120. 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la solicitante, al Fiscal Superior y remítasele las presentes actuaciones, y Líbrese el oficio al Comandante de Policía de Río Caribe, Municipio Arismendi. Cúmplase.
Ahora bien; siendo que el Representante del Ministerio Público solicita el CESE DE LA REFERIDA MEDIDA alegando que el lapso por la cual fue acordada se encuentra vencido, sin que la victima haya solicitado nueva prorroga, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 42 primer aparte de la Ley Sobre Protección a Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, se DA POR TERMINADO LA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA a la ciudadana ALICIA DEL VALLE ORTEGA, víctima en causa seguida por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito, signada bajo el Nº 19-F02-2C-0258-11, en etapa de investigación, por la comisión del delito de HOMICIDIO, en perjuicio de su hijo JHONATHAN JOSÉ GONZÁLEZ. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA el CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA a la ciudadana ALICIA DEL VALLE ORTEGA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 5.872.902, de 52 años de edad, soltera en concubinato, de oficios del hogar, teléfono 0416-595-66-90, domiciliada en Barrio Brasil, calle principal s/n, frente al Liceo Carlos Francisco Grisanti, Municipio Arismendi del Estado Sucre, víctima en causa seguida por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito, signada bajo el Nº 19-F02-2C-0258-11, en etapa de investigación, por la comisión del delito de HOMICIDIO, en perjuicio de su hijo JHONATHAN JOSÉ GONZÁLEZ; en consecuencia se ACUERDA Notificar a la ciudadana ALICIA DEL VALLE ORTEGA, y al Fiscal Superior del Estado Sucre de la presente decisión, asimismo se ordena librar oficio al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Destacada en el Municipio Arismendi, indicándole que ha cesado la medida de protección que le fuera otorgado a favor de la victima en el presente asunto, igualmente se ordena remitir las presentes actuaciones a la Unidad de Atención a la Víctima de esta Circunscripción Judicial, Así mismo se ordena dar por terminado a nivel del sistema. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Estado Sucre. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE
ABG. WILLIANS AZOCAR
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