REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 24 de Febrero de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000447
ASUNTO: RP11-P-2011-000447
CESE DE MEDIDA DE PROTECCIÓN
Visto el oficio Nº FS-19-0462-2016, de fecha 10/02/2016, suscrito por el Abg. JUAN CARLOS BASTARDO GOMEZ, Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y recibido por ante este Tribunal en fecha 17/02/2016, en el cual hace el siguiente planteamiento: En fecha 23 de Febrero del año 2011, este Juzgado emitió resolución en la cual DECRETO MEDIDA DE PROTECCIÓN a la ciudadana AVIS DEL VALLE SALAS ALIENDRES, en su condición de victima indirecta y representante legal de la victima directa, en la causa N° 19-F05-2C-0103-2009, nomenclatura interna de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público; la cual se inicio en contra del ciudadano DERLUIS JOSE LOPEZ HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÒN y la misma se encuentra en la Fase de Juicio, ordenando oficiar al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Destacada en el Municipio Arismendi, imponiéndoles de la Medida de Protección acordada para que realicen RECORRIDOS POLICIALES PERMANENTES POR EL DOMICILIO DE LA VÍCTIMA, por un lapso de SEIS (6) MESES, a los fines de garantizar la integridad física del (los) referido(s) ciudadano(s) y de su grupo familiar. Ahora bien, la referida representación fiscal solicita se de por terminado la medida de protección en referencia, toda vez que el lapso por el cual fue acordada se encuentra vencido, sin que la victima haya solicitado nueva prorroga.
Ahora bien este tribunal a los fines de proveer la solicitud fiscal observa:
En fecha 23 de Febrero del año 2011, este Juzgado emitió resolución en la cual resolvió lo siguiente:
“DECRETA: De conformidad con lo previsto en el artículo 120.3° del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la referida ciudadana y su representada, consistente en RECORRIDOS POLICIALES, por el Sector de residencia de la víctima, la cual constará en el oficio que se remita al órgano policial. Asimismo se acuerda oficiar al Tribunal de Juicio competente a los fines que tenga conocimiento de la presente decisión. La presente Medida es por el lapso de SEIS (6) MESES. Cúmplase”.
Ahora bien; siendo que el Representante del Ministerio Público solicita el CESE DE LA REFERIDA MEDIDA alegando que el lapso por la cual fue acordada se encuentra vencido, sin que la victima haya solicitado nueva prorroga, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 42 primer aparte de la Ley Sobre Protección a Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, se DA POR TERMINADO LA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA a la ciudadana AVIS DEL VALLE SALAS ALIENDRESen su condición de victima indirecta y representante legal de la victima directa, en la causa N° 19-F05-2C-0103-2009, nomenclatura interna de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público; la cual se inicio en contra del ciudadano DERLUIS JOSE LOPEZ HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÒN. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA el CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA a la ciudadana AVIS DEL VALLE SALAS ALIENDRES, en su condición de victima indirecta y representante legal de la victima directa, en la causa N° 19-F05-2C-0103-2009, nomenclatura interna de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público; la cual se inicio en contra del ciudadano DERLUIS JOSE LOPEZ HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÒN, en consecuencia se ACUERDA Notificar a la ciudadana AVIS DEL VALLE SALAS ALIENDRES, y al Fiscal Superior del Estado Sucre de la presente decisión, asimismo se ordena librar oficio al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Destacada en el Municipio Arismendi, indicándole que ha cesado la medida de protección que le fuera otorgado a favor de la victima en el presente asunto, igualmente se ordena remitir las presentes actuaciones a la Unidad de Atención a la Víctima de esta Circunscripción Judicial, Así mismo se ordena dar por terminado a nivel del sistema. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Estado Sucre. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE
ABG. WILLIANS AZOCAR
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