REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 23 de Febrero de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004917
ASUNTO: RP11-P-2013-004917


Celebrada en fecha, 19 de febrero de 2016, la Audiencia Preliminar, en el presente asunto, seguida al ciudadano ENMI BRITO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LILIANA DEL VALLE GONZÁLEZ.

Seguidamente se le cede la palabra a la defensora Publica, quien expone: Solicito el sobreseimiento de la presente causa a favor de mi representado ya que el mismo cumplió con las condiciones impuestas por este tribunal, tal y como se evidencia en el libro de registro del alguacilazgo, es todo.

Seguidamente se le cede la palabra al imputado, quien expone: solicito que se me cierre la causa cumplí con las condiciones impuestas, es todo.
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expone: visto que el acusado de autos cumplió con las obligaciones impuestas, es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Celebrada la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 19/11/2015; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LILIANA DEL VALLE GONZÁLEZ, y revisado como ha sido el presente asunto, de las condiciones impuestas por este Tribunal por el plazo de el tres (03) meses, las siguientes:
PRIMERO: Presentaciones cada Cuarenta y Cinco (45) días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: Prohibición de acercamiento a la víctima, a su lugar de trabajo, de estudio y residencia.
TERCERO: La prohibición al imputado supra identificados a realizar por si mismo o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima., es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 N° 3 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado ENMI BRITO, quien es venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.957.232, Soltero, nacido en fecha 24/07/1982, de 31 años de edad, hijo de David Rodríguez y Enma Brito, residenciado en: sector los cocos calle las flores casa sin numero a cincuenta metros de la cancha deportiva de los cocos Carúpano Estado Sucre, y expone: me acojo al precepto constitucional”, por la comisión del delito de por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LILIANA DEL VALLE GONZÁLEZ,. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA:
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la Ciudadano ENMI BRITO, quien es venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.957.232, Soltero, nacido en fecha 24/07/1982, de 31 años de edad, hijo de David Rodríguez y Enma Brito, residenciado en: sector los cocos calle las flores casa sin numero a cincuenta metros de la cancha deportiva de los cocos Carúpano Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LILIANA DEL VALLE GONZÁLEZ, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por el tribunal y verificada las dichas condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3° en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. NOTIFIQUESE A LA VICTIMA. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,

MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. WILLIANS AZOCAR