REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 23 de Febrero de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000216
ASUNTO: RP11-P-2010-000216
Por recibido el presente asunto emanado del Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial; en virtud de del escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Materia de Drogas, Abg. Dalia María Ruíz, solicita se efectúe pronunciamiento sobre la Confiscación de Bienes incautados, como pena accesoria que fuera solicitada en el escrito acusatorio presentado en la presente causa seguida en contra del condenado JOSÉ FÉLIX HERNÁNDEZ VELÁSQUEZ, ya que en la Sentencia Condenatoria dictada por el procedimiento especial de admisión de Hechos y realizada por el Tribunal Primero de Control en fecha 10 de Junio de 2010, no hubo pronunciamiento alguno sobre los objetos incautados; fundamentando la solicitud en directrices de la Fiscalía General de la República, como medida para el descongestionamiento de los archivos llevados por ese despacho; a tal fin, este Tribunal se avoca al conocimiento de la presente causa y pasa a pronunciarse en los siguientes Términos:
La representante fiscal, dirige su escrito directamente al Tribunal Primero de Control, e invoca como se expresó, la falta u omisión del Juez a cargo sobre la confiscación o decomiso de los objetos o bienes afectados por el procedimiento, la cual se solicitó como pena accesoria a la luz del artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 183 y 184 de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud de tratarse de una sentencia condenatoria por un delito en materia de drogas.
Ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia, que mediante sentencia dictada en fecha 10 de Junio de 2010, este Tribunal Primero de Control de esta extensión judicial condenó al Ciudadano: JOSÉ FÉLIX HERNÁNDEZ VELÁSQUEZ, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.278.023, nacido en fecha 03-11-79, de 30 años edad, de profesión u oficio comerciante, y domiciliado en Urbanización Eugenio Peña de la Comunidad de Tunapuy, Sector; a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer y último aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, no señalando de manera expresa, (Tal y como se requiere en los casos de confiscación o decomiso de bienes), nada respecto a la confiscación o comiso solicitado como pena accesoria; es por lo que este Tribunal Primero de Control en nombre de la Republica y por autoridad de la ley de la subsanar la sentencia de fecha: 10 de Junio de 2010; la cual corre inserta a los folios 100 al 104, en Consecuencia se ACUERDA la medida la medida de confiscación de los bienes incautados de la presente causa; los cuales fueron debidamente asegurados preventivamente en la audiencia de presentación del imputado, celebrada en fecha 29 de Enero del 2010; todo de conformidad a lo previsto en el artículo 116 de la Constitución Bolivariano de Venezuela; en concordancia con los artículos 183 y184 de la Ley Orgánica de Droga; en consecuencia líbrese los oficios correspondientes; y se ordena al secretario administrativo la remisión de la presente causa al Tribunal Segundo de Ejecución; así se decide; Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. WILLIANS AZOCAR
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