REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 22 de Febrero de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000364
ASUNTO: RP11-P-2010-000364


Por recibido Oficio Nº CZOI-53.D-532.2DA.CIA.SIP-07, del PTTE. Salinas Caceres Nayber Alberto, Comandante de la 2DA. CIA del D-532 (SUCRE), en la cual remite actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano JOEL JOSÉ SUNIAGA quien se encuentra solicitado de fecha 06-09-2010 por el delito de Degradación de Suelos Tipografía Paisaje, constante de seis (06) folios útiles. Ahora bien revisado como ha sido el presente asunto del mismo se desprende que en fecha 06/05/2010, fue librada Orden de aprehensión en contra del Ciudadano Joel José Suniaga, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.062.659, soltero, y residenciado en el Caserío Vuelta Larga de Río Caribe, Carretera Vía Bohordal, casa s/n, Municipio Arismendi del Estado Sucre; igualmente se desprende que en fecha 17/05/2010, fue materializada dicha orden de captura en la cual se le decreto: “MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: JOEL JOSE SUNIAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.062.659, residenciado en el Caserío Vuelta Larga de Río Caribe, Carretera Vía Bohordal, casa s/n, Municipio Arismendi del Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en un régimen de Presentaciones, cada quince (15) días, por ante la Policía de Río Caribe, por el lapso de Seis (06) meses, así como la obligación de suministrar al Tribunal su nueva dirección, en caso de cambio de domicilio; por la presunta comisión del delito de: ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el articulo 58 de LA Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, toda vez que así lo solicitó el representante del Ministerio Público, por considerarse acreditado uno de los supuestos previstos en el artículo 248 en relación con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el imputado fue aprehendido en el hecho. En consecuencia, se ordena librar oficio al Comandante de Policía de esta ciudad, remitiéndole boleta de libertad por habérsele otorgado Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad al imputado de autos. Líbrese oficio a la Comandancia de policía de Río Caribe notificándole del Régimen de Presentaciones impuestos por este Tribunal. igualmente en dicho acto se ordeno Librar oficio al CICPC Carúpano a los fines de que desincorpore del sistema SIIPOL al imputado de autos, y así dejar sin efecto orden de aprehensión en su contra”.
Igualmente se evidencia que en fecha 07/04/2011, fue Decretada: la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano JOEL JOSE SUNIAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.062.659, residenciado en el Caserío Vuelta Larga de Río Caribe, Carretera Vía Bohordal, casa s/n, Municipio Arismendi del Estado Sucre; por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el articulo 58 de LA Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano;; imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: La siembra de 20 árboles de la clase Apamate, en la Orilla del Rió Vuelta Larga; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en fecha 21/03/2013, la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JOEL JOSE SUNIAGA, por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el articulo 58 de LA Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que en consecuencia y Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD PLENA del Imputado: Joel José Suniaga, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.062.659, soltero, y residenciado en el Caserío Vuelta Larga de Río Caribe, Carretera Vía Bohordal, casa s/n, Municipio Arismendi del Estado Sucre, en virtud de lo anteriormente señalado. Así mismo se Acuerda dejar ratificar el oficio en la cual se deja sin Efecto la orden de captura que pesa sobre el imputado de autos, en consecuencia Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de Carúpano, Estado Sucre, a los fines de que se sirvan dejar Sin Efecto La Orden de aprehensión según OFICIO Nº RJ11OFO2010003610, librada en fecha 06/05/2010. Líbrese boleta de libertad junto con oficio al Destacamento de la Guardia Nº 532 de Río Caribe. Expídanse las copias solicitadas por las partes. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE PRIMERO CONTROL
EL SECRETARIO JUDICIAL.
ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE
ABG. WILLIAMS AZOCAR