REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 2 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002220
ASUNTO: RP11-P-2011-002220
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como ha sido en fecha, Primero (01) de febrero de 2016, la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2011-002220; seguido al imputado: José Eufemio López Brito, a quien se le imputa por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Actividades en Áreas Especiales y Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano.
DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Marcos Antonio Campos, quien expuso: De conformidad con las atribuciones que me confiere la constitución nacional y las demás leyes, acuso formalmente al ciudadano: José Eufemio Lopez Brito, a quien se le imputa por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Actividades en Áreas Especiales y Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano; todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 09/04/2010. Asimismo solicito ase admita la acusación fiscal y las pruebas promovidas y de igual manera se imponga de las formulas alternativas a la prosecución del proceso. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse al imputados quien dijo ser y llamarse: José Eufemio López Brito, venezolano, natural del Pajuil, Municipio Cajigal del Estado Sucre, soltero; titular de la Cédula de Identidad V- 30.294.547, de profesión u oficio: agricultor, nacido en fecha 20/03/1978, de 37 años de edad, hijo de Felix López y Felipa De López y domiciliado sector el pajuil, la posa del perro, casa sin numero, Municipio Cajigal del Estado Sucre, y expone: me acojo al precepto constitucional”, Es todo.
DE LA DEFENSA PÚBLICA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública y expone: “Me opongo a la pretensión fiscal solicito al tribunal, decrete a favor de mis representados el sobreseimiento de la causa por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que los acrediten responsables, de los delitos imputados, y la desestimación de la acusación fiscal, ello en razón de no existir, suficientes elementos que acrediten la responsabilidad del mismo, en caso de admitirse la acusación fiscal hago mía las pruebas promovidas por la vindicta publica, en base al principio de la comunidad de la prueba. Solicito copias simples. Es todo.
VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos:
Se Admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano José Eufemio López Brito, a quien se le imputa por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Actividades en Áreas Especiales y Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, por los hechos ocurridos en fecha 09/04/2010. Asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem; por lo que se considera que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DEL ACUSADO
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir a los imputados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 356 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta a contra del ciudadano procediendo a identificarse el imputado quien dijo ser y llamarse: José Eufemio López Brito, venezolano, natural del Pajuil, Municipio Cajigal del Estado Sucre, soltero; titular de la Cédula de Identidad V- 30.294.547, de profesión u oficio: agricultor, nacido en fecha 20/03/1978, de 37 años de edad, hijo de Félix López y Felipa De López y domiciliado sector el pajuil, la posa del perro, casa sin numero, Municipio Cajigal del Estado Sucre, y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal. Es todo.”
DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso a favor del imputado de autos.” Es todo.
DE LA DEFENSA PÚBLICA
Acto seguido la Juez le otorga al Defensor Publica, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi defendido y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Asimismo solicito copias simples de la presente acta; es todo.”
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Vista la admisión de hechos realizada por los acusados del imputado José Eufemio López Brito, por estar incurso en la comisión del delito de Actividades en Áreas Especiales y Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano; imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este cuya pena en su límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudiera imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Tres (03) meses, las siguientes: PRIMERO: siembra de cien (100) árboles de la especie cacao, en la orilla del Río de la posa el perro, en el sector el pajuil. Municipio Cajigal. Estado Sucre. El cual será supervisado por el concejo comunal de la posa el perro, en el sector el pajuil. Municipio Cajigal. Estado Sucre, quien deberá remitir informe a este Tribunal sobre el cumplimiento de la condición impuesta al acusado. SEGUNDO: No cometer nuevos hechos delictivos. Y Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal de Primera Instancia Estadal Municipal en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano José Eufemio López Brito, venezolano, natural del Pajuil, Municipio Cajigal del Estado Sucre, soltero; titular de la Cédula de Identidad V- 30.294.547, de profesión u oficio: agricultor, nacido en fecha 20/03/1978, de 37 años de edad, hijo de Felix López y Felipa De López y domiciliado sector el pajuil, la posa del perro, casa sin numero, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de Actividades en Áreas Especiales y Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de Tres (03) meses: PRIMERO: PRIMERO: siembra de cien (100) árboles de la especie cacao, en la orilla del Río de la posa el perro, en el sector el pajuil. Municipio Cajigal. Estado Sucre. El cual será supervisado por el concejo comunal de la posa el perro, en el sector el pajuil. Municipio Cajigal. Estado Sucre, quien deberá remitir informe a este Tribunal sobre el cumplimiento de la condición impuesta al acusado. SEGUNDO: No cometer nuevos hechos delictivos. Se fija la Audiencia para Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado, para el día 05/05/2016, a las 09:30 A.M En las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, quienes deberán proveer para la reproducción de las mismas. Líbrese oficio al Concejo Comunal. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,
ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. WILLIAMS AZOCAR
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