REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 19 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000577
ASUNTO: RP11-P-2016-000577

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD BAJO LA MODALIDAD DE FIANZA

Celebrada como ha sido en fecha, 16 de febrero de 2016, La audiencia de presentación de Imputado en el asunto seguido al ciudadano: DANNY RAFAEL OLIVEROS, comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de FARMATODO.

DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, quien expone: De conformidad Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 285 y el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 111, y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo y coloco a su disposición al ciudadano DANNY RAFAEL OLIVEROS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de FARMATODO. Por los hechos ocurridos en fecha 13/02/2016, tal y como consta en acta de entrevista rendida por la ciudadana Cristina Reinoza Sánchez, en su carácter de sub gerente de Farmatodo, y donde deja constancia de lo siguiente: .. el día de ayer sábado 13/02/2016, trabajando en Farmatodo, ya que soy subgerente, al medio día nos dimos cuenta que faltaban algunos productos en varios pasillo, motivo por el cual decidimos hacer una revisión de los videos de seguridad, y allí nos dimos cuenta que un sujeto había entrado en compañía de otra ciudadana no identificada y allí pudimos observar que extrajeron varios artículos de diferentes pasillos en repetitivas ocasiones ya que salían y volvían a entrar, hoy domingo 14/02/2016 a eso del medio día cuando el ciudadano que habíamos identificado por el video del día anterior se propuso a ingresar nuevamente al establecimiento y el vigilante logro identificarlo y lo dejo entrar y lo detuvimos y de inmediato llamando posteriormente a la policía municipal, los cuales hicieron acto de presencia de inmediato al sitio… por lo que solicito se Decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en Fianza de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicita Se decrete la aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se remita el presente asunto a la Fiscalía Superior Auxiliar del Ministerio Público, en el lapso correspondiente. Solicito Copias Simples. Es todo.

DEL IMPUTADO DE AUTOS
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a identificarse como: DANNY RAFAEL OLIVEROS, venezolano, natural de San Félix Estado Bolívar, soltero, de 42 años de edad, de Profesión u oficio taxista, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.465.193, nacido en fecha 17/10/1974, hijo de Annys Olivero (D) y Olimpio Olivero (D), y residenciado en el Sector Doña Bárbara cerca del liceo Libertador, San Félix, Municipio Carona, del Estado Bolívar, Quien Expone: “Me acojo al precepto Constitucional. Es todo”.
DE LA DEFENSA PRIVADA
Seguidamente la Juez cede la palabra a la Defensora Privada Abg. Sandra González, quien alegó: “Vista la solicitud fiscal la defensa solicita, una medida consistente en presentaciones que le permita al ciudadano Danny Oliveros, llevar a sus hijos hasta ciudad bolívar que es donde tiene su domicilio, por cuanto vino a buscar a sus hijos y están perdiendo clases, solicito copia simple del expediente. Es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes:
En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como es el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de FARMATODO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 14/02/2016, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción: ACTA POLICIAL: de fecha 14/02/2016, suscrita por los funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Bermúdez, quienes dejan constancia: “Siendo las 12:15 horas de la tarde, encontrándose en labores inherentes al servicio, por el Sector Guayacán de las Flores del Municipio Bermúdez, se recibió llamada telefónica al teléfono del cuadrante 2 de Guayacán de las flores indicando que habían agarrado a un ciudadano retenido el cual ya venia con días anteriores sustrayendo varios artículos de la tienda farmatodo por la cual se trasladaron al sitio a verificar la situación y al llegar al sitio fueron abordados por un ciudadano que se identifico como Danny del Valle Salazar, el cual indico que era el sub-gerente de la tienda y llego un ciudadano con las siguientes características: de contextura gruesa, de piel morena, de aproximadamente 1.75 metros de altura, el cual vestía un pantalón de jeans color azul y franela color azul, el mismo al notar la presencia policial, mostró una actitud no acorde identificándose como funcionarios policiales, preguntándole si tenia algo adherido a su cuerpo respondiendo este de forma negativa, lo que conllevo hacer una inspección corporal, no logrando encontrarle nada que lo involucrara en un hecho punible , pero estaba siendo señalado por el sub-gerente de la tienda como el autor de varios robos en días anteriores a la tienda luego le indicaron a este ciudadano que a partir de ese momento se encontraba detenido. Cursante al folio 02 y su vuelto. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA: de fecha 14/02/2016, suscrita por los funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Bermúdez, quienes dejan constancia de que se trata de un sitio de acceso CERRADO, ubicado: EN LA AVENIDA UNIVERSITARIA, SECTOR MIRAMONTES, ESPECIFICAMENTE EN LA TIENDA FARMATODO, MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL ESTADO SUCRE. Cursante al folio 05. ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 13/02/2016, suscrita por los funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Bermúdez, quienes dejan constancia en acta de entrevista rendida por la ciudadana Cristina Reinoza Sánchez, en su carácter de sub gerente de Farmatodo, y donde deja constancia de lo siguiente: .. el día de ayer sábado 13/02/2016, trabajando en farmatodo, ya que soy subgerente, al medio día nos dimos cuenta que faltaban algunos productos en varios pasillo, motivo por el cual decidimos hacer una revisión de los videos de seguridad, y allí nos dimos cuenta que un sujeto había entrado en compañía de otra ciudadana no identificada y allí pudimos observar que extrajeron varios artículos de diferentes pasillos en repetitivas ocasiones ya que salían y volvían a entrar, hoy domingo 14/02/2016 a eso del medio día cuando el ciudadano que habíamos identificado por el video del día anterior se propuso a ingresar nuevamente al establecimiento y el vigilante logro identificarlo y lo dejo entrar y lo detuvimos y de inmediato llamando posteriormente a la policía municipal, los cuales hicieron acto de presencia de inmediato al sitio. Cursante al folio 06 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: de fecha 15/02/2016, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub-delegación Carúpano, quienes dejan constancias de las actuaciones recibidas junto con el detenido. Cursante al folio 10 y su vuelto. MEMORANDUM N° 9700-0226-0201, de fecha 15/02/2016, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub-delegación Carúpano, quienes dejan constancias: que el ciudadano Danny Rafael Oliveros, SI presenta registros policiales, por el Delito de (HURTO). Cursante al folio 11. REGULACIÓN PRUDENCIAL N° 0110: de fecha 15/02/2016, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub-delegación Carúpano, quienes dejan constancias: 1.- DE VARIOS COSMÉTICOS CORPORALES: se desconoce mas características, siendo avaluado en al cantidad de Doscientos Cuarenta y Cinco Mil Quinientos Ochenta y un Bolívares… (245.581,00 BS). Cursante al folio 12.
Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de FARMATODO, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran son de fecha reciente, es decir, del 14-02-2016, y nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de FARMATODO; por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pero la misma puede ser satisfecha por una medida menos gravosa para el imputado de autos, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en Fianza de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar dos (02) fiadores de reconocida solvencia con un salario superior a las CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS. Decretándose sin lugar la solicitud de medida cautelar bajo régimen de presentación, realizada por la Defensa. Se Decreta la aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales y Municipales En Funciones De Control Nº 01, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD BAJO LA MODALIDAD DE FIANZA en contra del ciudadano DANNY RAFAEL OLIVEROS, venezolano, natural de San Félix Estado Bolivar, soltero, de 42 años de edad, de Profesión u oficio taxista, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.465.193, nacido en fecha 17/10/1974, hijo de Annys Olivero (D) y Olimpio Olivero (D), y residenciado en el Sector Doña Bárbara cerca del liceo Libertador, San Félix, Municipio Carona, del Estado Bolívar; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de FARMATODO, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar dos (02) fiadores de reconocida solvencia con un salario superior a las CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS. Decretándose sin lugar la solicitud de medida cautelar bajo régimen de presentación, realizada por la Defensa. Se Decreta la aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Líbrese oficio a la comandancia de policía de esta ciudad sitio donde quedara recluido el imputado a la orden de este tribunal hasta tanto se materialice la fianza dicho ciudadano. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior Auxiliar del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente para su distribución. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA ESTEFANIA LEZAMA