REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 18 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-006196
ASUNTO: RP11-P-2015-006196

APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
Celebrada como ha sido en fecha, 15 de Febrero de 2016, la Audiencia Preliminar, seguido a los Imputados EDIS DANIEL RODRIGUEZ BRAZON, RAMON LINO BORJA, ALEXADER JAVIER CASTILLO MUJICA, FRAK JUNIOR CASTILLO VELASQUEZ Y GABRIEL NICOMEDES RODRIGUEZ BRAZON, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 38 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo, POSESIÓN DE ARMA DE GUERRA, Previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el control y desarme de armas y municiones, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, todos en perjuicio del estado Venezolano.

DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente a los ciudadanos: EDIS DANIEL RODRIGUEZ BRAZON, RAMON LINO BORJA, ALEXADER JAVIER CASTILLO MUJICA, FRAK JUNIOR CASTILLO VELASQUEZ Y GABRIEL NICOMEDES RODRIGUEZ BRAZON, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 38 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo, POSESIÓN DE ARMA DE GUERRA, Previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el control y desarme de armas y municiones, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, todos en perjuicio del estado Venezolano, por los hechos ocurridos en fecha por los hechos ocurridos en fecha 21/11/2015, donde funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, donde dejan constancia en ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, “que Siendo aproximadamente las 3:00 horas de la madruga del día de hoy, se encontraban en la Estación policial de río Caribe, Municipio Arismendi, donde fueron comisionados por el Coordinador del Centro de Coordinación Policial General en jefe José Francisco Bermúdez, para que se trasladaran hasta la comunidad de Guarataro Municipio Arismendi, ya que se manejaba información de un trabajo de inteligencia policial donde los lugareños de la comunidad de Guarataro, informaban de una banda con el nombre de los quebraderos que venían realizando una serie de delitos como atracos, robo, secuestro, homicidio, vicariato, extorsión, los cuales se encontraban en ese momento en una residencia en la parte alta de la comunidad con armas de fuego de diferentes calibres, por lo que se trasladaron hasta dicha comunidad, llegando aproximadamente a las 4:30 de la mañana, en compañía de varios funcionarios, llegando al domicilio en cuestión se noto la presencia de un ciudadano apostado al lado de la residencia portando un arma larga (rifle), este sin percatarse sorpresivamente se despierta y sale corriendo para el interior de la residencia, acción esta que se neutraliza detectándose en el interior de la vivienda y neutralizando a 4 sujetos más en tres habitaciones ya que aparentemente estaban descansando y se despiertan e intentan sorprender a los funcionarios policiales con una granada fragmentaria, armas largas y cortas, que tenían debajo de su almohada , especificando que en la primera habitación se encontraba con una granada en su poder quien fue identificado como Edwin Antonio Larez Sánchez, en una segunda habitación se neutralizan a dos individuos con un arma de fuego tipo Sub Ametralladora , modelo mini uzi, marca industrias militares Israel, contentiva de dos cargadores y un arma de fuego tipo pistola, prieto beretta, calibre 9 mm, modelo 84F, serial K72278Z, con tres cargadores dos largos y uno corto, quien fue identificado como Alexander Javier Castillo Mújica y Gabriel Nicomede Rodríguez Brazón, y en una tercera y última habitación un arma de fuego, tipo pistola calibre 380, carma prieto Bereta, modelo 92A1, serial E28350Y, contentiva de un cargador en poder de Frank Júnior Castillo Velásquez, una vez logrado el objetivo y colectado en el lugar una granada tipo piña, de color verde, un arma de fuego tipo sub. ametralladora mini uzi, marca industrias militares Israel, contentiva de dos cargadores, un arma de fuego tipo pistola, calibre 380, , marca prieto Bereta, modelo 92A1, serial E28350Y, contentivo de un cargador y un arma de fuego tipo pistola, prieto beretta, calibre 9 mm, modelo 84F, serial K72278Z, con tres cargadores dos largos y uno corto, un arma de fuego tipo rifle de largo alcance, sin marcas visibles. Con miras telecopia, calibre 22 mm, para un total de trece cartucho calibre 380, y 33 cartuchos 9 mm, con las evidencias mencionadas se procedió a realizar una inspección personal, no sin antes preguntarle a los ciudadanos si tenían algún otro objeto de interés criminalístico procediendo con la revisión corporal, por lo que se procedida trasladar a los ciudadanas hasta la Estación Policial Arismendi, por lo que posterior se les informo a los ciudadanos que quedarían detenidos…”, así mismo se desprende del acta de investigación penal suscrita por Funcionarios adscritos al CICPC, que el arma larga modelo Rifle se encuentra solicitada ante el SIPOL por el delito de hurto según expediente K-11-2251-016-72, de fecha 27/06/2011. por ante la subdelegación del llanito…asimismo dejo constancia que la acusacion fiscal presenta error de forma en el capitulo quinto de la solicitud de enjuiciamiento por cuanto no se coloco el delito de Asociación para delinquir, aun cuando en el capitulo tercero, se encontraba dentro de los delitos imputados, por lo que en este acto con las atribuciones que me confiere la ley, se hace la corrección correspondiente, por lo que ratifico la acusación fiscal por los delitos de TRAFICO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 38 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo, POSESIÓN DE ARMA DE GUERRA, Previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el control y desarme de armas y municiones, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, todos en perjuicio del estado Venezolano. Razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida, al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal de los mismos. Finalmente solicito se mantenga la Medida de Privación de Libertad que pesa sobre el imputado, se ordene el pase a Juicio Oral y Publico y se me expidan copias simples de la presente acta”; es todo.

DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 8 del Pacto de San José y los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, podrá efectuarlo sin coacción o apremio, entendiendo que su declaración es un medio para su defensa y a tal efecto se hace pasar al primero de los imputados quien se identificó como EDIS DANIEL RODRIGUEZ BRAZON venezolano, natural de Guarataro, Municipio Arismendi del Estado Sucre, soltero, de 23 años de edad, agricultor, Cedula de Identidad Número V-24.691.298, nacido en fecha 21/12/95, hijo de Arebalo Rodríguez y Marilis Brazón, y residenciado en Guarataro, Sector la quebrada, casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo.”
Acto seguido se impone al Segundo de ellos quien dijo ser y llamarse RAMON LINO BORJA venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, soltero, de 21 años de edad, albañil , Cedula de Identidad Número V-22.760.017, nacido en fecha 07/02/1995, hijo de malta Isabel Borjas, y su padre Wuillians Ricardo Lino , residenciado en Guarataro, sector la quebrada, casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre; quien expone: me acojo al precepto contitucional. Es todo.
Acto seguido se impone al Tercero de ellos quien dijo ser y llamarse ALEXADER JAVIER CASTILLO MUJICA venezolano, natural de Guarataro, Municipio Arismendi del Estado Sucre, soltero, de 19 años de edad, pescador, Cedula de Identidad Número V- 26.294.165, nacido en fecha 17/03/95, hijo de Ebel Castillo y Carmen Mújica, y residenciado en Guarataro, sector la carretera, casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien expone: me acojo al precepto constitucional.
Acto seguido se impone al Cuarto de ellos quien dijo ser y llamarse FRANK JUNIOR CASTILLO VELASQUEZ venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, soltero, de 22 años de edad, pescador, Cedula de Identidad Número V-24.691.413, nacido en fecha 27/11/93, hijo de Frank Castillo y Durny Velásquez, y residenciado en Guarataro, sector la carretera, casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien expone: me acojo al precepto constitucional.
Acto seguido se impone al Quinto y ultimo de ellos quien dijo ser y llamarse GABRIEL NICOMEDES RODRIGUEZ BRAZON venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, soltero, de 20 años de edad, agricultor, Cedula de Identidad Número V-24.691.299, nacido en fecha 21/12/95, hijo de Arebalo Rodríguez y Marilis Brazón, y residenciado en Guarataro, Sector la quebrada, casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo.

DE LA DEFENSA PRIVADA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada Abg. Jairo Acosta, quien expone: esta defensa oída la solicitud del ministerio publico en contra de mis defendidos se opone a la calificación del ministerio publico por cuanto no existe suficientes elementos de convicción que acrediten dicho delito a mis representados por tal motivo esta defensa solicita a este tribunal se haga el pase a juicio garantizándole a mis representados lo establecido en el articulo 49 constitucional y a su vez lo establecido en el articulo 8 del COPP. Ratifico las pruebas promovidas en fecha 18/01/2016. A su vez solicito se me acuerden copias certificadas de la presente audiencia. Solicito copia simple es todo.

VIABILIDAD DE LA ACUSACION
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, quien acusa a los ciudadanos EDIS DANIEL RODRIGUEZ BRAZON, RAMON LINO BORJA, ALEXADER JAVIER CASTILLO MUJICA, FRAK JUNIOR CASTILLO VELASQUEZ Y GABRIEL NICOMEDES RODRIGUEZ BRAZON, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 38 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo, POSESIÓN DE ARMA DE GUERRA, Previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el control y desarme de armas y municiones, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, todos en perjuicio del estado Venezolano, es por lo que este Tribunal admite LA ACUSACION, en todas y cada una de sus partes, en contra de los imputados EDIS DANIEL RODRIGUEZ BRAZON venezolano, natural de Guarataro, Municipio Arismendi del Estado Sucre, soltero, de 23 años de edad, agricultor, Cedula de Identidad Número V-24.691.298, nacido en fecha 21/12/95, hijo de Arebalo Rodríguez y Marilis Brazón, y residenciado en Guarataro, Sector la quebrada, casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre, RAMON LINO BORJA venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, soltero, de 21 años de edad, albañil , Cedula de Identidad Número V-22.760.017, nacido en fecha 07/02/1995, hijo de malta Isabel Borjas, y su padre Wuillians Ricardo Lino , residenciado en Guarataro, sector la quebrada, casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre; ALEXADER JAVIER CASTILLO MUJICA venezolano, natural de Guarataro, Municipio Arismendi del Estado Sucre, soltero, de 19 años de edad, pescador, Cedula de Identidad Número V- 26.294.165, nacido en fecha 17/03/95, hijo de Ebel Castillo y Carmen Mújica, y residenciado en Guarataro, sector la carretera, casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre, FRANK JUNIOR CASTILLO VELASQUEZ venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, soltero, de 22 años de edad, pescador, Cedula de Identidad Número V-24.691.413, nacido en fecha 27/11/93, hijo de Frank Castillo y Durny Velásquez, y residenciado en Guarataro, sector la carretera, casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y GABRIEL NICOMEDES RODRIGUEZ BRAZON venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, soltero, de 20 años de edad, agricultor, Cedula de Identidad Número V-24.691.299, nacido en fecha 21/12/95, hijo de Arebalo Rodríguez y Marilis Brazón, y residenciado en Guarataro, Sector la quebrada, casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 38 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo, POSESIÓN DE ARMA DE GUERRA, Previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el control y desarme de armas y municiones, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, todos en perjuicio del estado Venezolano.por los hechos ocurridos en fecha 22/12/2015, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo Admite Las Pruebas Promovidas Por La Representación Fiscal Y Por La Defensa Privada, de igual forma se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
En Otro Orden De Ideas Se Ratifica La Privación Judicial De Libertad que recae en contra de los ciudadanos EDIS DANIEL RODRIGUEZ BRAZON, RAMON LINO BORJA, ALEXADER JAVIER CASTILLO MUJICA, FRAK JUNIOR CASTILLO VELASQUEZ Y GABRIEL NICOMEDES RODRIGUEZ BRAZON, por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, así mismo se niega la solicitud de la defensa publica en cuanto a la solicitud de una medida cautelar sustitutiva ya que no han variados los hechos, así mismo se niega en cuanto a la desestimación de la acusación asimismo el sobreseimiento de la causa por cuanto la misma cumple con los parámetros establecido en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra a los acusados: EDIS DANIEL RODRIGUEZ BRAZON, RAMON LINO BORJA, ALEXADER JAVIER CASTILLO MUJICA, FRAK JUNIOR CASTILLO VELASQUEZ Y GABRIEL NICOMEDES RODRIGUEZ BRAZON, quienes exponen a viva voz y por separado expusieron: “no admito los hechos, Quiero ir a juicio, soy inocente”, es todo. En este estado toma la palabra la ciudadana Juez y expone: “Visto que los acusados de autos, manifestaron no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; ES TODO.

DISPOSITIVA:
Éste Tribunal Primero De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en el presente asunto seguido a los imputados EDIS DANIEL RODRIGUEZ BRAZON venezolano, natural de Guarataro, Municipio Arismendi del Estado Sucre, soltero, de 23 años de edad, agricultor, Cedula de Identidad Número V-24.691.298, nacido en fecha 21/12/95, hijo de Arebalo Rodríguez y Marilis Brazón, y residenciado en Guarataro, Sector la quebrada, casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre, RAMON LINO BORJA venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, soltero, de 21 años de edad, albañil , Cedula de Identidad Número V-22.760.017, nacido en fecha 07/02/1995, hijo de malta Isabel Borjas, y su padre Wuillians Ricardo Lino , residenciado en Guarataro, sector la quebrada, casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre; ALEXADER JAVIER CASTILLO MUJICA venezolano, natural de Guarataro, Municipio Arismendi del Estado Sucre, soltero, de 19 años de edad, pescador, Cedula de Identidad Número V- 26.294.165, nacido en fecha 17/03/95, hijo de Ebel Castillo y Carmen Mújica, y residenciado en Guarataro, sector la carretera, casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre, FRANK JUNIOR CASTILLO VELASQUEZ venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, soltero, de 22 años de edad, pescador, Cedula de Identidad Número V-24.691.413, nacido en fecha 27/11/93, hijo de Frank Castillo y Durny Velásquez, y residenciado en Guarataro, sector la carretera, casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y GABRIEL NICOMEDES RODRIGUEZ BRAZON venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, soltero, de 20 años de edad, agricultor, Cedula de Identidad Número V-24.691.299, nacido en fecha 21/12/95, hijo de Arebalo Rodríguez y Marilis Brazón, y residenciado en Guarataro, Sector la quebrada, casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 38 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo, POSESIÓN DE ARMA DE GUERRA, Previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el control y desarme de armas y municiones, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, todos en perjuicio del estado Venezolano. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Infórmese al abogado Enrique Figueroa que ha sido revocado de sus funciones. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se acuerdan las copias solicitas por las partes, instándose a la misma para la reproducción. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE
SECRETARIO JUDICIAL

ABG. WILLIAMS AZOCAR