REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 17 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003026
ASUNTO: RP11-P-2015-003026
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a los Ciudadanos DERVIS DEL JESUS CORTEZ CEDEÑO, CARLOS ENRIQUE GUZMAN COVA Y LUIS MIGUEL BRITO BRITO, por la comisión de los delitos de RIÑA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO, previstos y sancionados en los 425, 218 y 425 del Código Penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS Y EL ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Observa esta Juzgadora que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 21/06/2015 suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial TCNEL “Ramón Benítez”, donde dejan constancia entre otras cosas de lo siguiente: “siendo aproximadamente las 12:10 horas de la mañana(…)cuando logramos avistar a un grupo de Ciudadanos en la Plaza Bolívar, frente a nuestro Comando agrediéndose físicamente, con golpes y punta de pie(…) y logramos avistar a uno de ellos de tez blanca, contextura media con un objeto contundente en la mano, lo que nos hizo trasladarnos con la premura del caso hasta las inmediaciones de la plaza, donde los mismos continuaron agrediéndose mutuamente y el ciudadano se despojo de lo que sostenía en su mano, por la cantidad de personas y la poca visibilidad , no se logro colectar el objeto que contenía en su poder el ciudadano (…) donde uno de los ciudadanos de tez blanca y contextura media que sostenía el objeto que no se pudo ubicar comenzó a vociferar palabras no acordes contra la Comisión, solicitándole al mismo que depusiera su actitud (…) una vez en las instalaciones del Comando se les realizo una Inspección corporal no encontrándoles ningún elemento de interés criminalistico (…)informándoles a los ciudadanos que quedarían detenidos (…), y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos DERVIS DEL JESUS CORTEZ CEDEÑO, quien en es venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad N: 20.126.008, CARLOS ENRIQUE GUZMAN COVA, quien en es venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad N: 25.900.416 Y LUIS MIGUEL BRITO BRITO, quien en es venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad N: 25.900.416, por la comisión de los delitos de RIÑA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO, previstos y sancionados en los 425, 218 y 425 del Código Penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS Y EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos DERVIS DEL JESUS CORTEZ CEDEÑO, quien en es venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad N: 20.126.008, CARLOS ENRIQUE GUZMAN COVA, quien en es venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad N: 25.900.416 Y LUIS MIGUEL BRITO BRITO, quien en es venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad N: 25.900.416, por la comisión de los delitos de RIÑA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO, previstos y sancionados en los 425, 218 y 425 del Código Penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS Y EL ESTADO VENEZOLANO, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto de la revisión de los autos se evidencia que desde la ocurrencia del hecho a la presente fecha ha transcurrido un lapso de tiempo considerable, lo que trae como consecuencia la desactualización de los datos del domicilio y/o residencia de las partes, conduciendo la pretendida ubicación personal de las mismas mayormente infructuosas, precedidas, además, de costos y demoras previsibles, es por lo que, con fundamento en el contenido y alcance del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en función de materializar la tutela judicial efectiva que debe garantizarse, y en acatamiento de los principios de economía y celeridad procesal, sin desmedro del derecho a la defensa y por ende del debido proceso, de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda librar cartel de notificación que deberá ser colocado en la cartelera ubicada a las puertas de este Circuito Judicial Penal, con el propósito de notificar a las partes de la decisión dictada, e informarles, asimismo, que transcurrido el lapso de diez (10) días continuos contados a partir de la certificación que por secretaría se hiciere, iniciará un lapso de cinco (05) días hábiles a los fines de la interposición del Recurso de Apelación al que tiene derecho. Decisión dictada conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.-.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MILDRED DE SIMONE
EL SECRETARIO
ABG. WILIAMS AZOCAR
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