REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 17 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000742
ASUNTO: RP11-P-2007-000742
AMPLIACIÓN DE LAPSO DE PRUEBAS
Celebrada como ha sido en fecha, 11 de Febrero de 2016, la Audiencia de Verificación de Cumplimiento; en la presente Causa Nº RP11-P-2007-000742, seguida al imputado TOMAS ANTONIO LARA PADILLA, venezolano, de estado civil Casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.630.563, natural de Cumana, nacido en fecha 17/06/1975, de 40 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de Tomas Lara y Yolanda Padilla, y domiciliado en el Carretera Nacional, Muelle de Cariaco, cerca del cerro las palomas, Municipio Ribero del Estado Sucre. Por estar presuntamente incursos en la comisión del delito LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de Yenso José Gutiérrez.
Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, ABG. JENNY APONTE, quien expuso: Vistas como han sido las actas que rielan a la causa principal, observa esta Defensa que al folio 140 de las presentes actuaciones, cursa oficio suscrito por la T.S.U. Maria Rodríguez Coordinadora de la Oficina de Participación Ciudadana, Remitiendo Oficio Nº 029-2016, mediante el cual informa a este Tribunal, que ciudadano Tomas Lara No Cumplió con la Labor Social Impuesta por el Tribunal, por tal motivo esta representación de la Defensa solicita al Tribunal se amplíe por el lapso de la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 numeral 2° del COPP. Es todo.
Seguidamente se le otorgó la palabra al acusado: TOMAS ANTONIO LARA PADILLA, previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si lo desea, lo puede hacer sin juramento, quien manifestó: “Yo no pude asistir por que tuve que viajar ya que se me murió un primo y por tal motivo no vine y la muchacha me dijo que ella me avisaba para volver a venir a cumplir y no lo hizo y no sabia que tenia que venir. Es todo.
Se le otorga la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. CRISSER BRITO, quien manifiesta: Visto lo manifestado por el acusado, y la Defensa esta Representación no se opone a lo solicitado. Es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
De lo expuesto en este acto por las partes se evidencia que en la audiencia preliminar se le acordó a la acusada la Suspensión condicional del proceso tal como lo establece el articulo 42 y 43 ambos del Código Orgánico procesal Penal, estableciéndose como condiciones: PRIMERO: Donación con alimentos a la Casa Hogar Doña Menca de Leoni, ubicada en la comunidad de San Martín, una (01) vez al mes, el cual será supervisada por la Oficina de participación ciudadana, adscrita a este circuito Judicial Penal; SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos.
Ahora bien, visto que el aludido ente remitió a este despacho informe final el cual cursa al folio 140 de las presentes actuaciones, con el oficio suscrito por la T.S.U. Maria Rodríguez Coordinadora de la Oficina de Participación Ciudadana, Remitiendo Oficio Nº 029-2016, mediante el cual informa a este Tribunal, que ciudadano Tomas Lara No Cumplió con la Labor Social Impuesta por el Tribunal, y habiendo esta argumentado en sala que no acudió en virtud de que el mismo no se encontraba en esta jurisdicción y haber entendido el alcance de las condiciones impuestas, por lo que en atención a tales circunstancias, y atendiendo el requerimiento de la Defensa y la anuencia de la ministerio publico de ponderar tales situaciones a los efectos de la decisión, y visto que la norma invocada por la defensa prevé la posibilidad de otorgar una nueva oportunidad al imputado a los efectos que adecue su conducta al compromiso que asume cuando se acoge a esta figura jurídica, es por lo que este tribunal en atención a todo ello y con fundamento al numeral segundo del articulo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, por esta sola vez, acuerda la renovación o ampliación del plazo de prueba por un año a partir de la presente fecha, quedando por donde sometido a las misma condiciones que le fueron impuestas en la misma oportunidad. Ofíciese a la Oficina de Participación Ciudadana y remítase copia certificadas de la presente acta a los fines que asuma el control y vigilancia en estos TRES MESES de periodo de pruebas que se le otorga al acusado de autos. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda AMPLIACIÓN DE LAPSO DE PRUEBAS, por TRES (03) MESES a partir de la presente fecha, a favor del ciudadano: TOMAS ANTONIO LARA PADILLA, venezolano, de estado civil Casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.630.563, natural de Cumana, nacido en fecha 17/06/1975, de 40 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de Tomas Lara y Yolanda Padilla, y domiciliado en el Carretera Nacional, Muelle de Cariaco, cerca del cerro las palomas, Municipio Ribero del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de Yenso José Gutiérrez. Ofíciese a la Oficina de Participación Ciudadana de esta sede Judicial y remítase copia certificada de la presente acta a los fines que asuma el control y vigilancia en estos tres meses de periodo de pruebas que se le otorga al acusado de autos. Fijando este tribunal audiencia de Verificación de Cumplimiento para el día 23/05/2016 a las 10:30 am. Líbrese citación a la víctima.-Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal .-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
EL SECRETARIO JUDICIAL DE SALA,
ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE
ABG. WILLIAMS AZOCAR
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