REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 15 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000524
ASUNTO: RP11-P-2016-000524

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido en fecha, 10 de febrero de 2016, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del ciudadano: ANIBAL RAFAEL GARCIA RAMÍREZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de: BENNY JOLRKLISMAR LICONTE VARGAS.

DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Cedida la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Rudy Perez, quien expuso: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Público, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto al ciudadano: ANIBAL RAFAEL GARCIA RAMÍREZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de: BENNY JOLRKLISMAR LICONTE VARGAS; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 09-02-2016, según denuncia interpuesta por la ciudadana BENNY JOLRKLISMAR LICONTE VARGAS, por ante funcionarios adscritos a Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona N 53 Destacamento N 533 Tercera Compañía Segundo Pelotón, quien expuso: “El día de ayer siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche yo me encontraba frente a la policía de la población de yaguaraparo y tuve una discusión con mi pareja y este empezó a golpearme por la espalda y la costilla y en el pómulo derecho razón por la cual mi tío Oscar Ramón Vargas Gonzalez intervino y Anibal también lo golpeo en ese momento llego una comisión de la guardia y lo detuvo y se lo llevo para el comando y yo me dirigi para el hospital con la finalidad de que me revisara el medico y posteriormente vine al comando con la finalidad de formular la denuncia, en consecuencia, solicito respetuosamente al tribunal se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se le impongan las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 1, 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito la Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el 93 de la Ley Especial. Solicito copias simples de la presente acta, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico por ser la competente en la materia, es todo.”

DEL IMPUTADO
Se procedió a imponer al imputado: del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el como: ANIBAL RAFAEL GARCIA RAMÍREZ, venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, de 50 años de edad, nacido en fecha: 02-09-1.965, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Agricultor, titular de la Cédula de Identidad Número V- 5.910.518, hijo de Margarita de Gracia Ramírez y Víctor García, residenciado en: Sector La Seiba, Calle Principal, casa S/N al lado de donde venden almuerzo del kiosco la Negra vía nacional hacia irapa, Municipio Mariño, del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.

DE LA DEFENSA PÚBLICA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública, Abg. Jesús Mayz y expone: Esta defensa en nombre y representación del ciudadano ANIBAL RAFAEL GARCIA RAMÍREZ y siendo esta la oportunidad legal a los fines de llevarse a cavo la presente audiencia de presentación y visto y analizado como han sido las actas que conforman el referido expediente y por cuanto no están suficientes elementos de convicción para estimar que la conducta del justiciable se subsume en los delitos precalificados en la representación fiscal tales como amenazas y violencia física, es por lo que solicito al tribunal una libertad sin restricciones para el justiciable y en el supuesto negado que este digno tribunal no acoja el supuesto de la defensa publica, solicito se decrete a su favor una medida cautelar de posible cumplimiento, y en el tal sentido se aparte del criterio fiscal con relación a la medida cautelar con fiadores solicitados por el mismo ponga una a presentaciones periódicas. Solicitando copias simples de la presente actuación, es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por la Representación Fiscal, lo alegado por la Defensa, lo declarado por el imputado en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
Considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como es el delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de: BENNY JOLRKLISMAR LICONTE VARGAS; toda vez que los hechos ocurrieron en fecha: 09-02-2016, y estima quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado de autos, es el presunto autor o responsable del delito atribuido por el Representante Fiscal; tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 09-02-2016, cursante al folio 02 y su vuelto, por ante funcionarios adscritos a Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona N 53 Destacamento N 533 Tercera Compañía Segundo Pelotón, quien expuso: “El día de ayer siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche yo me encontraba frente a la policía de la población de yaguaraparo y tuve una discusión con mi pareja y este empezó a golpearme por la espalda y la costilla y en el pómulo derecho razón por la cual mi tío Oscar Ramón Vargas González intervino y Aníbal también lo golpeo en ese momento llego una comisión de la guardia y lo detuvo y se lo llevo para el comando y yo me dirigí para el hospital con la finalidad de que me revisara el medico y posteriormente vine al comando con la finalidad de formular la denuncia. ACTA POLICIAL, de fecha 09-02-2016, cursante al folio 03 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos a Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona N 53 Destacamento N 533 Primera Compañía, en la cual dejan Constancia las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se procedió a la detención del imputado de autos y se procedió a la notificación de la fiscalia de flagrancia… INFORME MEDICO, de fecha 09-02-2016, cursante al folio 9, realizado a la paciente Bennys liconte de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad V 19.125.078, en el cual se deja constancia que la paciente acude a este centro refiriendo dolor de leve intensidad en pómulo izquierdo, además refiere dolor en tórax en región lateral por lo que se refiere para valoración por medico forense. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegación guiria, de fecha 09-02-2016, cursante al folio 11 y su vuelto, en la cual dejan constancia de las diligencias practicadas con motivo a la detención del imputado de autos así como de los registros policiales que presenta el ciudadano Aníbal Rafael García Ramírez por el delito de hurto.
Por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para el ciudadano JOSÉ GABRIEL LAREZ MARCANO, plenamente identificado en actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DIAS POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTA SEDE JUDICIAL. Decretándose Sin Lugar la solicitud del Ministerio Publico en lo relativo a la Medida Cautelar bajo caución económica, y la libertad sin restricciones realizada por la defensa.
Se Ratifican las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 90 ordinal 1º de la Ley que rige la materia, 3 la salida del hogar, 5, (prohibición al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida, en tal sentido, no podrá acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la víctima) 6 (prohibición al imputado de realizar actos de persecución intimación o acoso a la víctima o algún integrante de su familia ni por si mismo ni por terceras personas) y 13 (prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Se decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y siguiente de la Ley Especial que rige la materia; y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contra del ciudadano ANIBAL RAFAEL GARCIA RAMÍREZ, venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, de 50 años de edad, nacido en fecha: 02-09-1.965, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Agricultor, titular de la Cédula de Identidad Número V- 5.910.518, hijo de Margarita de Gracia Ramírez y Víctor García, residenciado en: Sector La Seiba, Calle Principal, casa S/N al lado de donde venden almuerzo del kiosco la Negra vía nacional hacia Irapa, Municipio Mariño, del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de: BENNY JOLRKLISMAR LICONTE VARGAS, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal; CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DIAS POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTA SEDE JUDICIAL, Decretándose Sin Lugar la solicitud del Ministerio Publico en lo relativo a la Medida Cautelar bajo caución económica, Desestimándose la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete una libertad sin restricciones. Se Ratifican las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 90 ordinal 5 (prohibición al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida, en tal sentido, no podrá acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la víctima), 6 (prohibición al imputado de realizar actos de persecución intimación o acoso a la víctima o algún integrante de su familia ni por si mismo ni por terceras personas) y 13 (prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Se decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y siguiente de la Ley Especial que rige la materia. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Regístrese en el sistema Juris2000 el régimen de presentaciones impuesto, a los fines de su control. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cumplase.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. WILLIAMS AZOCAR