REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 15 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000520
ASUNTO: RP11-P-2016-000520
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Celebrada como ha sido en fecha, Diez (10) de febrero de 2016, la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra de CLEIVER JEHISKERT FLORES ACOSTA.
DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y el Ministerio Publico, presento en este acto al ciudadano CLEIVER JEHISKERT FLORES ACOSTA, ahora bien en atención a la revisión de todas y cada una de las actas que conforman el presente asunto, se puede evidenciar que el ciudadano CLEIVER JEHISKERT FLORES ACOSTA, no se encuentra involucrado en delito alguno motivo por al no existir suficientes elementos de convicción para imputarle solicito que se DECRETE LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del Ciudadano CLEIVER JEHISKERT FLORES ACOSTA, Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar del Ministerio Público, reservándose el ministerio publico la Imputación de algún delito que pudiera surgir de la investigación, por último solicito copias simples de la presente acta, es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente la ciudadana Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose como CLEIVER JEHISKERT FLORES ACOSTA, Venezolano, natural de Caracas, de 20 años de edad, Portador de la cedula de identidad Nº V – 24.741.171, Obrero, Hijo de Lorenza josefina Acosta y Juan flores, nacido en fecha 28/04/1995, con residencia en barrios brisas del carmen, calle principal, frente a la plazita, Municipio Bermúdez, Carúpano Estado Sucre, quien manifestó: me acojo al precepto constitucional, Es todo”.
DE LA DEFENSA PÚBLICA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica, quien expone: “Oída la solicitud del Ministerio Publico, esta defensa se adhiere a la solicita la Libertad Sin Restricciones para el justiciable, toda vez que de las actas no emanan suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad penal de mi representado, y por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, Este Tribunal para decidir observa:
La acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 08/02/16, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, a saber: ACTA POLICIAL, de fecha 09/02/2016, suscrita por funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde dejan constancia que en fecha 08/02/2016 siendo las 11:20 de la noche, encontrándose en labores inherentes al servicio en todo el municipio específicamente por el parque recreaciones Don Rafael Montaño (el boquete), Carúpano, municipio Bermúdez estado sucre…(…) en un patrullaje punto a pies por el parque cuando al pasar específicamente por las maquinas de ejercicios, lograron avistar a dos ciudadanos caminando con un rostro tapado con mascaras alusivas al carnaval, al cual al notar la presencia policial tomaron una actitud no acorde a lo normal, por lo que procedimos a identificarnos como funcionarios policiales y se le dio la voz de alto, tomando estos una actitud no acorde y queriendo escapar, se le pregunto si tenían algo oculto o adherido a su cuerpo que lo mostrara, respondiendo estos de forma negativa lo que nos llevo a realizar una inspección corporal logrando encontrarle, logrando encontrarle a uno de ellos en la pretina del pantalón un arma de fuego tipo revolver, luego le indicamos a estos ciudadanos que a partir de estos momentos se encontraban detenidos, y procedimos a trasladarlos a nuestro centro de coordinación policial, una vez que llegamos al comando nos percatamos que uno de los dos ciudadanos era un adolescente el cual era quien tenia en la pretina de pantalón el arma de fuego…(…), cursante al folio 02 y su vuelto. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha de fecha 08/02/2016, suscrita por funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde dejan constancia que se trata de un sitio del suceso ABIERTO. Cursante al folio 05. REGISTRO DE CADENA Y CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 08/02/2016, suscrita por funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes dejan constancia, de la evidencia colectada resultando ser Un (01) revolver calibre 38, marca smith & wesson, color plateado, con agarradera de goma de color negro, contentivo de dos proyectiles calibre 38 especial, marca cavim, de color dorado, con la punta de plomo de color gris. Cursante al folio 06 y su vuelto. REGISTRO DE CADENA Y CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 08/02/2016, suscrita por funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes dejan constancia, de la evidencia colectada resultando ser Dos (02) mascaras, una negra con blanco y la otra negra con un color beige. Cursante al folio 07 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 09/02/2016, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delación Carúpano, donde se deja constancia del recibido de las actuaciones, las evidencias incautadas junto con el adolescente de autos, cursante al folio 11 y su vuelto. MEMORADUM Nº 9700-226-0165, de fecha 09/02/2016, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delación Carúpano, donde dejan constancia de que el imputado de autos No presentan registro policial ni solicitud alguna, cursante 12. RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 0058, de fecha 09/02/2016, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delación Carúpano, donde dejan constancia del reconocimiento realizado al arma de fuego incautada. Cursante al folio 13. RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 0059, de fecha 09/02/2016, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delación Carúpano, donde dejan constancia del reconocimiento realizado a las dos marcaras incautadas.
Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación sin embargo, al no encontrarse configurados los numerales 1º, 2º y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, es decretar la libertad sin restricciones a favor del ciudadano CLEIVER JEHISKERT FLORES ACOSTA. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano CLEIVER JEHISKERT FLORES ACOSTA, Venezolano, natural de Caracas, de 20 años de edad, Portador de la cedula de identidad Nº V – 24.741.171, Obrero, Hijo de Lorenza josefoina Acosta y Juan flores, nacido en fecha 28/04/1995, con residencia en barrios brisas del carmen, calle principal, frente a la plazita, Municipio Bermúdez, Carúpano Estado Sucre, en virtud de que no puede atribuírsele la comisión de delito alguno. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena Librar boleta de libertad y remitir mediante oficio a la Comandancia de Policía de Carúpano Municipio Bermúdez, estado Sucre. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Auxiliar del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. WILLIAMS AZOCAR
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