REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 7 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000412
ASUNTO : RP01-D-2011-000412
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionado: xxxxxxxxxxxxxxxxx.

Examinadas las presentes actuaciones en la causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, sancionado por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto en el artículo 406 numeral 1ro del Código Penal y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE CÓMPLICE previsto en el artículo 406 numeral 1ro en relación con el artículo 84 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO LUZARDO RAMÍREZ (OCCISO), quienes están privados de libertad, se procede a efectuar la actualización de computo de la medida impuesta al sancionado, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley y para ello observa:
PRIMERO: En fecha tres (03) de diciembre del año dos mil doce (2012), (folios 137 al 143, de la cuarta pieza del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a joven xxxxxxxxxxxxxxx, a cumplir la sanción de privación de libertad por un lapso de TRES (03) AÑO Y CUATRO (04) MESES por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto en el artículo 406 numeral 1ro del Código Penal y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE CÓMPLICE previsto en el artículo 406 numeral 1ro en relación con el artículo 84 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO LUZARDO RAMÍREZ (OCCISO).
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente xxxxxxxxx, quien debe cumplir la sanción por el lapso de TRES (03) AÑO Y CUATRO (04) MESES, estuvo detenido desde el 21-11-11 hasta el día 12-08-2013, por un (01) año ocho (08) meses y veintiún (21) días, faltándole por cumplir un (01) años siete (07) meses y nueve (09) días;
TERCERO: En fecha 12-08-13, se le reviso la medida de privación por reglas de conducta y libertad asistida por un periodo de un (01) años siete (07) meses y nueve (09) días.
CUARTO: EL 12-06-14, se decreto el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, que cumplía el sancionado JESÚS DANIEL LEÓN MACHADO de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA.
QUINTO: Del último computo efectuado el 06-10-2015, se determino que el sancionado JESÚS DANIEL LEÓN MACHADO, había cumplido hasta el mes de agosto de 2015, un (01) año siete (07) meses y nueve (09) días; aun le falta por cumplir dos (02) meses y nueve (09) días.
SEXTO: En relación al sancionado xxxxxxxx, sigue con el cumplimiento de la medida de libertad asistida tal como se evidencia a los folios 301, de la quinta pieza procesal Y 2,4,7,8,9,10 es decir ha sido orientado los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2015, treso (03) meses , mas un (01) año siete (07) meses y nueve (09) días, de cumplimiento anteriores, da un total de un (01) año diez(10) meses y nueve (09) días y si debía cumplir la sanción por el lapso un (01) años siete (07) meses y nueve (09) día, se evidencia que cumplió la totalidad de la misma.
DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, realiza actualización de computo de la sanción de privación de libertad que cumplen los sancionados xxxxxxxxxxxxxx, sancionado por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto en el artículo 406 numeral 1ro del Código Penal y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE CÓMPLICE previsto en el artículo 406 numeral 1ro en relación con el artículo 84 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO LUZARDO RAMÍREZ (OCCISO), y se determino que dio cumplimiento a la totalidad de la medida de libertad asistida.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, en la que se le informe que se le actualizo el computo de la sanción y se determino que xxxxxxxxxxxxxxxx, quien cumple la medida de libertad asistida por el lapso de un (01) años siete (07) meses y nueve (09) días, dio cumplimiento a la totalidad de la medida de libertad asistida.
Líbrese boleta al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, donde se le haga saber que se actualizo cómputo de la sanción que cumple de libertad asistida por un (01) años siete (07) meses y nueve (09) días y se determino que dio cumplimiento a la totalidad de la medida de libertad asistida.
. Cúmplase.-
En Cumaná, a los siete (07) días del mes de enero de 2016.
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.-
JUEZA DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES.-



Secretario.-
Abg. Doanalmy Román