REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 5 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000092
ASUNTO : RP01-D-2015-000092
REVISION: SUSTITUCION DE MEDIDA
Realizada como ha sido la Audiencia Oral de Revisión, en la presente causa signada con el Nº RP01-D-2015-000092, seguida al sancionado xxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 424 eiusdem, en perjuicio del ciudadano JOEL JOSÉ MENDOZA RONDÓN (Occiso), en presencia de La Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público (Auxiliar) Abg. CARMEN ELENA RONDÓN, la Representante de la Defensoría Pública Penal Segunda de la Sección Adolescentes Abg. BEATRÍZ PLÁNEZ DE LA CRUZ y el sancionado previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y la representante del sancionado xxxxxxxxxxxx; se informó la finalidad del acto y para decidir se observa: .
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
La Defensora Pública Penal Segunda de la Sección de Adolescente Abg. BEATRÍZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, expuso: “Solicito de conformidad con el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños Niñas y Adolescentes, la revisión de la sanción de privación de libertad, de la cual es objeto el ciudadano xxxxxxxxxxxxxx, a los fines que sustituya la misma por otras de las sanciones menos gravosas de las previstas en el artículo 620 de la LOPNNA, para lo cual solicito al Tribunal tome en consideración el resultado de las distintas evaluaciones suscritas por el equipo multidisciplinario, los cuales recomiendan que se le otorgue a mi defendido una medida distinta a la privativa de libertad, considerando el resultado favorable del informe, por cuanto ha demostrado su arrepentimiento y deseos de mejorar su conducta ante la sociedad”.
DECLARACIÓN DEL SANCIONADO
El sancionado, imponiéndole del precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expuso: Yo quiero seguir estudiando, necesito una oportunidad, no he aprendido nada bueno por estar preso”.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL
La Fiscal (A) de Ministerio Público Abg. CARMEN ELENA RONDÓN, expuso: “oído lo manifestado por la defensa en cuanto a la solicitud de revisión de medida y vista las actuaciones, se evidencia que consta en el mismo informe psicológico y social donde se refleja que el mismo ha evolucionado y ha concientizado en relación al delito cometido, aunado al hecho que tiene mas de la mitad de la sanción cumplida, el Ministerio Público considera que se le acuerde la medida de regla de conducta y libertad asistida de acuerdo a los informes realizados por los especialistas, atendiendo al principio de buena fe”.
RESOLUCION
Oída la exposición de las partes este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento; PRIMERO: En fecha dieciocho (18) de mayo de 2015, el Tribunal Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al joven xxxxxxxxxxxx por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 424 eiusdem, en perjuicio del ciudadano JOEL JOSÉ MENDOZA RONDÓN (Occiso); a cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS y esta detenido desde el día 31-01-2015 hasta el día de hoy 05-02-2016, por un lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) DÍAS, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS que vencerán el día 31 -01-2017. SEGUNDO: Consta en autos el informe social evolutivo del sancionado xxxxxxxxxxxxx, de fecha de enero de 2016, practicado por la Licenciada YAIZA MARVAL, donde se evidencia el abandono del consumo de drogas, lo que ha mejorado su aspecto físico, proyectando su vida hacia metas a corto, mediano y largo plazo, que demuestra motivación hacia el logro de objetivos como estudiar o trabajar; destacándose que podría mejorar su estilo de vida, alejándose del entorno social en el cual creció y manteniendo su tiempo ocupado en actividades educativas y socioproductivas, así mismo cuenta con el apoyo de su grupo familiar, madre y hermanos, manifestando el mismo que desea cambiar su conducta hacia la sociedad. Asimismo cursa informe psicológico, realizado en el mes de febrero del 2016, donde se concluye que el joven en comparación con evaluaciones previas, posee buenas capacidades intelectuales que le favorecen en su proceso de solución de conflictos, así como la planificación de metas considerando sus recursos y fortalezas con motivación al logro, cierto autocontrol que le permiten la reflexión de las consecuencias de sus acciones, cierta agresividad y ansiedad que lo pueden llevar a conductas riesgosas y carencias para su canalización, no obstante pose un proyecto de vida viable, poyo de su grupo social primario, motivación al cambio conductual, capacidad de entender recomendación y sugerencias, capacidad de adaptación y de empatizar con los otros, mostrando un acto nivel de auto critico por su comportamiento delictual así como la reflexión de los factores que lo llevaron a incurrir en el mismo, por lo que se recomienda terapias y el manejo de la ansiedad. TERCERO: El sancionado de autos ha cumplido mas de la mitad de la sanción impuesta y dado que lo que se busca con la ejecución de las medidas es que se cumplan y que internalice la responsabilidad de la ilicitud de sus actos, así como lograr el pleno desarrollo de su capacidad y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno familiar, tal como lo estable ce el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; aunado al hecho que en el centro donde se encuentra recluido no hay condiciones para aplicar un plan individual que permita el desarrollo integral del mismo, y por cuanto es obligación de los Jueces de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las medidas una vez cada seis meses, tal como lo establece la LOPNNA lo cual no es taxativo en virtud que el Juez no necesita esperar seis meses iniciales para revisar la medida impuesta ya que una vez Ejecutada la sanción el Juez deberá ejerce el control permanente confrontando la finalidad de la medida, el Plan Individual y los resultados parciales de este, (según la doctrina reconocida en esta materia), entendiéndose que en los casos de privación de libertad, esta es una medida tan excepcional que solo debe aplicarse por el menor tiempo posible, siendo esto una garantía fundamental y uno de los principios que garantiza nuestro sistema penal juvenil. Cabe destacar que la finalidad de las medidas es educativa, sin dejar de ser penal y en este caso lo que se quiere es dotar al sancionado de las herramientas necesarias para que pueda vivir adecuadamente en sociedad y por cuanto la medida de privación de libertad de que es objeto el sancionado no es la mas idónea para el en los actuales momentos, siendo contraria al desarrollo del adolescente toda vez que el mismo tiene deseos de insertarse socialmente lo cual se evidencia del informe favorable practicado por los distintos profesionales en el área, manifestando querer trabajar para apoyar a su grupo familiar; asimismo se destaca su arrepentimiento y que tiene proyecto de vida viable, siendo recomendado por el personal evaluador que reciba terapia donde maneje la ansiedad; quedando claro que su acción ilícita fue penalizada, lo que conllevó a que fuera sancionado haciéndolo responsable de su acto; considerando esta Juzgadora que atendiendo a los criterios técnicos de proporcionalidad establecida en el articulo 539 del ley especial que regula la materia, la privación ha sido un escarmiento para que el joven adulto no se involucre mas en ningún delito, y valore las perdidas que ha tenido, en razón de las consideraciones expuestas considera esta Juzgadora, prudente sustituir la sanción al joven FRANK JUNIOR RENGEL CORTÉZ, plenamente identificado en autos, por las medidas de libertad asistida y reglas de conducta contenidas en los artículo 626 y 624 de la LOPNNA, consistentes en recibir orientaciones por ante el Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, al cual deberá acudir una vez al mes y mantenerse inserto en el sistema educativo formal y/o realizar cursos de su interés; estas medida tiene un tiempo de duración de ONCE (11) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS.
DISPOSITIVA
Es por los señalamientos anteriormente expuestos que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el pedimento de la defensa y SUSTITUYE, al joven adulto xxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 424 eiusdem, en perjuicio del ciudadano JOEL JOSÉ MENDOZA RONDÓN (Occiso); la sanción de privación de libertad por las medidas de libertad asistida y reglas de conducta contenidas en los artículo 626 y 624 de la LOPNNA, consistentes en recibir orientaciones por ante el Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, al cual deberá acudir cada Una vez al mes por el restante de la sanción y mantenerse inserto en el sistema educativo o laboral, formal y/o realizar cursos de su interés; no acercarse a los familiares de la víctima, ni estar en lugares de dudosa reputación, estas medida tiempo un tiempo de duración de ONCE (11) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS. Todo de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 literal “e” de la LOPNNA concatenado con el artículo 8 ejusdem, relacionado con el interés superior del adolescente. Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines que incorpore al sancionado al Programa de Libertad asistida que ejecuta esa Institución, quien acudirá una vez al mes por el lapso ONCE (11) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS. Líbrese boleta de libertad. El Tribunal advierte al sancionado que el incumplimiento de la sanción impuesta por este Tribunal acarrea la revocatoria de la misma. Quedaron los presentes notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto con Rango Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Así se decide en Cumaná, a los cinco (05) días del mes de febrero de 2016.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN, SECCIÓN ADOLESCENTES
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. KAREN BICETH MARTÍNEZ CLAVIJO