REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 5 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000452
ASUNTO : RP01-D-2014-000452
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado xxxxxxxxxx
Revisadas las actuaciones en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxx, en la causa seguida por la comisión del delito de homicidio intencional calificado con alevosía, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Armando José Gutiérrez Gutiérrez (Occiso),es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 21 de enero de 2015 , el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxxx, le impuso la sanción por la comisión del delito de homicidio intencional calificado con alevosía, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Armando José Gutiérrez Gutiérrez (Occiso), de privación de libertad por el lapso de DE TRES (03) AÑO Y CUATRO (04) MESES.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente xxxxxxxxxxxxx, quien debe cumplir la sanción por el lapso de TRES (03) AÑO Y CUATRO (04) MESES, se encuentra detenido desde el 11-12-2014 hasta el día de hoy 05-02-2016, lleva privado un (01) año un (01) mes y veinticuatro (24) días faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES Y SEIS (06) DIAS, que vencerán el 11 -04-2018.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxx, en la causa seguida por la comisión del delito de homicidio intencional calificado con alevosía, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxx, ; mediante la cual se le sancionó a cumplir la medida de Privación de Libertad por un plazo de TRES (03) AÑO Y CUATRO (04) MESES, donde se determino que lleva privado al 05-02-16 un (01) año un (01) mes y veinticuatro (24) días faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES Y SEIS (06) DIAS, que vencerán el 11 -04-2018.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxx, quien cumple la medida de privación de libertad, por el lapso de TRES (03) AÑO Y CUATRO (04) MESES, donde se determino que lleva privado al al 05-02-16 un (01) año un (01) mes y veinticuatro (24) días faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES Y SEIS (06) DIAS, que vencerán el 11 -04-2018..
Líbrese boleta informativa al sancionado, recluido en el Centro Socioeducativo Dr. Agustín Ortiz de Carúpano.
Líbrese oficio al Centro Socioeducativo Dr. Agustín Ortiz de Carúpano, remitiendo boleta informativa y copia del presente computo. .
En Cumaná, a los cinco (05) días del mes de febrero de 2016-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.-
Abg. DOANALMY ROMAN.-