REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 5 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000356
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
SANCIONADO: xxxxxxxxxxxxxx
DEFENSA: ABG. MILDRED GUERRA.
DELITO: HURTO CALIFICADO
VICTIMA: EUCLIDES RAMÍREZ
SECRETARIA: ABG. DOANALMY ROMAN.-
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictada en fecha: 09 de diciembre de 2015, en la causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de hurto calificado, previsto en el artículo 453 numerales 6 y 9 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Euclides Ramírez; A LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, en razón de ello este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que el 09 de diciembre de 2015, Tribunal primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sanciono a la ciudadana xxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de hurto calificado, previsto en el artículo 453 numerales 6 y 9 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Euclides Ramírez, a cumplir TRES (03) MESES de reglas de conducta, consistente en culminar los estudios, realizar cursos o bien realizar una actividad económica, que le genere ingreso para su sustento económico y el de la familia que manifiesta poseer.
SEGUNDO: Que el ciudadano xxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido el 18-10-13 AL 19-10-13 por el presente asunto.
TERCERO: Una vez que sea impuesto de la sanción y consigne las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente.
CUARTO: Se fija el día 20-01-2016 a las 11:00 am, para que la sancionada sea impuesta del auto de ejecución de la sentencia y se le explique el alcance y contenido de la medida, así como exhortarlo a acreditar su cumplimiento.
QUINTO: En atención a los particulares antes expuestos queda ejecutada la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes en contra de xxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de hurto calificado, previsto en el artículo 453 numerales 6 y 9 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Euclides Ramírez; A LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES; consistente en culminar los estudios, realizar cursos o bien realizar una actividad económica, que le genere ingreso para su sustento económico y el de la familia que manifiesta poseer.
Decisión que se asume conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley.
Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y a la defensa de la presente decisión y que el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxx será impuesto del mismo el 20-01-2016 a las 11:00 am.
Líbrese boletas de citación al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, para el día el 20-01-2016 a las 11:00 am a con la finalidad de imponerlo de la ejecución de la sentencia, instándolo a que presente constancia de trabajo u estudio. Cúmplase.
En Cumaná, a los cinco (05) días del mes de enero de 2016.
La Jueza de Ejecución,
Abg. Dra. Yomari Figueras Mendoza.
La Secretaria
Abg. Doanalmy Román