REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 25 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000261
ASUNTO : RP01-D-2014-000261

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Vista las constancias consignadas en la presente causa seguida a XXXXXXXXXXXXXXX, por la comisión de los delitos de LESIONES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN BAUTISTA GALINDO ALVAREZ, quedando obligados a cumplir seis (06) meses reglas de conducta;a los fines de acreditar el cumplimiento de la sanción , es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que en fecha 27 de julio de 2015, en la causa seguida a NAOMI XXXXXXXXXXXXXX, fue sancionado por su participación en la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la niña YARISMAR CEDEÑO, quedando obligados a cumplir seis (06) meses reglas de conducta sanción que consistirá en continuar los estudios o bien realizar alguna actividad económica.
SEGUNDO: Que la adolescente XXXXXXXXXXXX, estuvo detenida desde el 14-07-14 al 14-07-14 , por un lapso de UN (01) DÍA, Por lo que se computa este lapso a la medida de reglas de conducta que debe cumplir por el lapso de seis (06) meses, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS.
TERCERO: La sancionada XXXXXXXXXXXXXXXX, esta cumpliendo con la medida de reglas de conducta, ya que corren insertas en el expediente constancias EXPEDIDAS POR EL CONSEJO COMUNAL BOLIVAR CHAVEZ, DE LA COMUNIDAD EL CHORRITO DEL MUNICIPO GUAICAIPURO- ESTADO MIRANDA, siendo la ultima de fecha 20-11-15 constancia que acredita que vende productos de limpieza y certificado de fecha 28—11-15 conde consta que realizo el CURSO DE SISTEMA BASICO INTENSIVO ACRILICO-GEL— ACRIGEL -ESCULPIDAS-SISTEMA DUAL DECORACION Y PINCELADA 2d,3d de unas en el CENTRO INTEGRAL DE UÑAS, ubicado en LOSTEQUES-Edo. Miranda por lo que se computa dicha actividad al 27-07-15 al 28—11-15 (fecha de la constancia) por un lapso de cuatro (04) meses y un (01) día faltándole por cumplir UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DIAS.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXXXXXXX, por la comisión de los delitos de LESIONES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN BAUTISTA GALINDO ALVAREZ, quien cumple CINCO (05) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, del cual se determino que ha cumplido al 28—11-15 (fecha de la constancia) por un lapso de cuatro (04) meses y un (01) día faltándole por cumplir UN (01) MES Y VEINTIOCHO(28) DIAS.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que se actualizo computo de la sanción de reglas de conducta que cumple por el lapso de CINCO (05) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, XXXXXXXXXXXXX, del cual se determino que ha cumplido al 28—11-15 (fecha de la constancia) por un lapso de cuatro (04) meses y un (01) día faltándole por cumplir UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DIAS.
Líbrese boleta, en la que se le informe a la sancionada XXXXXXXXXXXXXX, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta que cumple por el lapso de CINCO (05) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, del cual se determino que ha cumplido al 28—11-15 (fecha de la constancia) un lapso de cuatro (04) meses y un (01) día faltándole por cumplir UN (01) MES Y VEINTIOCHO(28) DIAS en razón de ello deberá presentar constancia de estudio o trabajo actualizada a fin que culmine con la medida impuesta .
En Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de enero de 2016.
Abg. Yomari Figueras Mendoza

Juez de Ejecución Sección Adolescentes

La Secretaria.

Abg. Doanalmy Román