REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 17 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000308
ASUNTO : RP01-D-2013-000308
CESE DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Sancionados: xxxxxxxxxxxxxxxx
Visto el computo de esta misma fecha en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx sancionados por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, donde se determinó que dieron cumplimento a la medida de regla de conducta, por lo que se observa :
PRIMERO: Que los ciudadanos xxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxx, fueron sancionado por su participación en la comisión del delito DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD., a CUMPLIR LA SANCIÓN DE PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN AÑO (01) AÑO Y SEIS (06) MESES.
SEGUNDO: Que los adolescentes xxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxx, estuvieron detenidos desde el 13-09-2013 hasta el día 13-03-2014, nueve (09) meses, faltándole por nueve (09) meses.
TERCERO: En fecha 13/06/2014, se le sustituyo la privación de libertad por las de libertad asistida y reglas de conducta, por el lapso de nueve (09) meses, consistentes en recibir orientaciones por ante la psicólogo adscrita al Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre, una (01) vez al mes y mantenerse inserto en el sistema educativo formal y/o realizar cursos de su interés.
CUARTO: En fecha 23-04-15 se decreto el cese de la medida de libertad asistida a xxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxxxx, faltándole, ocho (08) meses de reglas de conducta.
QUINTO: El 24-06-15, se reviso la medida de reglas de conducta y se modifico su cumplimiento, a través del trabajo
SEXTO: Que al cumplir la medida de reglas de conducta, han entendido el fin último de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplieron satisfactoriamente con la sanción de reglas de conducta en las condiciones impuestas durante el lapso de la misma se mantuvieron trabando y dado que el Juez de ejecución está facultado para hacer cesar el cumplimiento de las medidas, si están han alcanzado el fin para que fueron impuestas y si el sancionado cumplió con la medida de reglas de conducta en las condiciones que les fue impuesta, es procedente decretar el cese de la mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal h de la LOPNNA,.
Y así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se DECRETA el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, sancionados por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; quedando en plena libertad por el presente asunto.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se les informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien cumplían la medida de reglas de conducta, por el lapso de nueve (09) meses, donde se determino que han cumplido la totalidad de la medida impuesta y en consecuencia se decreto el cese de la misma con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando en plena libertad por el presente asunto.
Líbrese boleta al sancionado xxxxxxxxxxxx,en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue donde cumple la medidas de reglas de conducta, por el lapso de nueve (09) meses, donde se determino que han cumplido la totalidad de la medida impuesta y en consecuencia se decreto el cese de la misma con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando en plena libertad por el presente asunto.
Líbrese boleta al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue donde cumple la medidas de reglas de conducta, por el lapso de nueve (09) meses, donde se determino que han cumplido la totalidad de la medida impuesta y en consecuencia se decreto el cese de la misma con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando en plena libertad por el presente asunto.
Líbrese oficio a la Trabajadora social LIC. IDAILYS ESPINOZA, DONSE SE LE HAGA DE SU CONOCIMIENTO QUE se decreto el cese de la medida de reglas de conducta a los sancionados xxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxx, en consecuencia termina el seguimiento a dicha medida hecho por ud.
En Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de 2016.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.-
ABG. DOANALMY ROMÁN