REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA


Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 15 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO : RV01-P-2016-000002
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXXX
DEFENSA: ABG. MILDRED GUERRA
DELITO: ROBO SIMPLE
VICTIMA: YUSILET DEL VALLE FERNÁNDEZ MORENO
SECRETARIA: ABG. DOANALMY ROMAN.-

AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictada en fecha: veintiocho (28) de enero de dos mil dieciséis (2016), en la causa seguida XXXXXXXXXXXXXXX; por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YUSILET DEL VALLE FERNÁNDEZ MORENO; a la medida de Reglas de Conducta por el lapso de OCHO (08) MESES, consistente en realizar una actividad laboral y/o continuar sus estudios; y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso, a los fines que éste entienda la ilicitud de su conducta, en razón de ello este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que el veintiocho (28) de enero de dos mil dieciséis (2016), Tribunal Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sanciono a la ciudadano XXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YUSILET DEL VALLE FERNÁNDEZ MORENO; a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de OCHO (08) MESES, consistente en realizar una actividad laboral y/o continuar sus estudios; y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso, a los fines que éste entienda la ilicitud de su conducta;
SEGUNDO: Que el ciudadano XXXXXXXXXXXXX, estuvo detenido el 25-05-14 AL 26-05-14 por el presente asunto.
TERCERO: Una vez que sea impuesto de la sanción y consigne las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente.
CUARTO: Se fija el día 25-02-2016 a las 9:00 am, para que la sancionada sea impuesta del auto de ejecución de la sentencia y se le explique el alcance y contenido de la medida, así como exhortarlo a acreditar su cumplimiento.
QUINTO: En atención a los particulares antes expuestos queda ejecutada la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes en contra de XXXXXXXXXXXXXX; por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YUSILET DEL VALLE FERNÁNDEZ MORENO; sancionado a cumplir a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de OCHO (08) MESES; consistente en realizar una actividad laboral y/o continuar sus estudios; y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso, a los fines que éste entienda la ilicitud de su conducta;
Decisión que se asume conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley.
Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y a la defensa de la presente decisión y que el sancionado XXXXXXXXXXXX será impuesto del mismo el 25-02-2016 a las 9:00 am.
Líbrese boletas de citación al sancionado XXXXXXXXXXXXX , para el día el 25-02-2016 a las 9:00 am a con la finalidad de imponerlo de la ejecución de la sentencia, instándolo a que presente constancia de trabajo u estudio. Cúmplase.
En Cumaná, a los quince (15) días del mes de febrero de 2016.
La Jueza de Ejecución,
Abg. Dra. Yomari Figueras Mendoza.

La Secretaria

Abg. Doanalmy Román