REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 14 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000307
ASUNTO : RP01-D-2010-000307
REVISION: MANTENER MEDIDA
Realizada como ha sido la Audiencia Oral de de Revisión de Medida Privativa de Libertad en la causa RP01-D-2010-000307, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y VIOLACIÓN, previstos en los artículos 406 y 374 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx (occisa), en presencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Público (Auxiliar) Abg. CARMEN ELENA RONDÓN, la Defensoría Pública Penal Primera de la Sección Adolescentes Abg. MILDRED E. GUERRA EDGEHILL y el sancionado de autos previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; se informó a las partes la finalidad del acto, indicándoles que previa solicitud por parte del sancionado y conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede a realizar la revisión de la sanción impuesta al sancionado xxxxxxxxxxxxxx, por lo que se observa:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
La Representante de la Defensoría Pública Penal Primera de la Sección Adolescentes Abg. MILDRED E. GUERRA EDGEHILL, expuso: Solicito de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal E de la LOPNNA, la revisión de la medida de privación de Libertad de la cual es objeto el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx, a los fines de determinar si es procedente la sustitución de la medida por otra menos gravosa de las previstas en el articulo 620 ejusdem, solicito copia simple de la presente acta.
DECLARACION DEL SANCIONADO
El sancionado de autos, previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó haber entendido la naturaleza y alcance de la audiencia, manifestando: Yo solicité el traslado para otro centro porque yo vivo en Guarenas, pero señora juez yo me quiero quedar en Cumaná cumpliendo con la sanción, por lo que pido que no me trasladen.
EXPOSICION DE LA FISCAL
La Fiscal Sexta del Ministerio Público (Auxiliar) Abg. CARMEN ELENA RONDÓN, expuso: “El Ministerio Público visto lo manifestado por la defensa considera que a pesar que es un derecho del sancionado la revisión de la sanción, aun no le corresponde una sustitución de la medida por cuanto el sancionado solo cuenta con Diez (10) meses de privación y no cursa informe psicológico donde se evidencie si a progresado en cuanto a la sanción impuesta al mismo por lo que en los actuales momentos la privación a la libertad es la sanción mas idónea. En consecuencia solcito se mantenga la misma, solicito copias simples. ”
RESOLUCIÓN
Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes procede a la revisión de la medida de conformidad con la función conferida al Juez de Ejecución, en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual observa: PRIMERO: Que al sancionado xxxxxxxxxxx, fue sancionado a cumplir con lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, con la medida de privación de libertad, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y VIOLACIÓN, previstos en los artículos 406 y 374 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente ZURANYELIS PAOLA VALLENILLA RUÍZ (occisa). SEGUNDO: Que el sancionado xxxxxxxxxxxxx, se encuentra privado de libertad desde el día 21-02-2015, hasta el día de hoy 14/01/2016; tiene detenido DIEZ (10) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DIAS los cuales vencerán el día 21/06/2018. TERCERO: De la revisión realizada a la presente causa se observa, que el referido joven se le practicó informe social por la trabajadora social adscrita a la Unidad de Adolescentes donde se evidenció estado de angustia, a pesar de ser una persona tranquila y que proyecta su vida hacia metas a corto y mediano plazo a través del trabajo, no cursando en las actuaciones informe psicológico del mismo que refleje el grado de progresividad intramuros durante la reclusión, por lo que considera este juzgadora que actualmente no están dadas las condiciones para que el sancionado se le otorgue una medida menos gravosa, siendo la medida de privación de libertad la más idónea por cuanto el delito en el cual participó el sancionado es grave y trata del delito contra las personas y contra las buenas costumbres y las sanciones tienen la finalidad de logar el pleno desarrollo de las capacidades del sancionado, lo cual no se ha logrado en el mismo. TERCERO: Que la Ley establece que la revisión debe realizarse una vez cada seis meses, de conformidad con lo dispuesto en el literal “E” del artículo 647 de la LOPNNA, aunado al hecho que entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que el Juez de Ejecución, no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra, dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que actualmente la medida de privación de libertad es la mas idónea para el sancionado, manteniéndose al mismo recluido en la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre cumpliendo las sanciones impuestas.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes descritas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que viene cumpliendo el sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, nacido en fecha 18-03-93, hijo de Juan Alvarado y Mirla Del Carmen González Chacón, residenciado en Guatire, Estado Miranda, sector las casitas, subiendo las escaleras de dicho sector, cerca de la estación de servicio de gasolina TEXACO, y cerca de la estación de Protección Civil, de Bomberos, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y VIOLACIÓN, previstos en los artículos 406 y 374 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx y así se decide de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Quedaron los presentes notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así de decide en Cumaná, a los catorce (14) días del mes de enero de 2016.
JUEZ DE EJECUCIÓN, SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,
ABG. KAREN BICETH MARTÍNEZ CLAVIJO