REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 12 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000261
ASUNTO : RP01-D-2014-000261


CESE DE MEDIDA

Vista las constancias consignadas en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxx, por la comisión de los delitos de LESIONES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN BAUTISTA GALINDO ALVAREZ, quedando obligados a cumplir seis (06) meses reglas de conducta; a los fines de acreditar el cumplimiento de la sanción , es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que en fecha 27 de julio de 2015, en la causa seguida a xxxxxxxxxxx, fue sancionado por su participación en la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la niña YARISMAR CEDEÑO, quedando obligados a cumplir seis (06) meses reglas de conducta sanción que consistirá en continuar los estudios o bien realizar alguna actividad económica.
SEGUNDO: Que la adolescente xxxxxxxxxx, estuvo detenida desde el 14-07-14 al 14-07-14 , por un lapso de UN (01) DÍA, Por lo que se computa este lapso a la medida de reglas de conducta que debe cumplir por el lapso de seis (06) meses, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS.
TERCERO: Del computo efectuado el 25-01-15, se determinó que había cumplido 28-11-15 (fecha de la constancia) por un lapso de cuatro (04) meses y un (01) día faltándole por cumplir UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DIAS.
CUARTO: La sancionada xxxxxxxxxxxxxx, esta cumpliendo con la medida de reglas de conducta, ya que CONSIGNÓ constancia en fecha 10-02-16 EXPEDIDAS POR EL CONSEJO COMUNAL BOLIVAR CHAVEZ, DE LA COMUNIDAD EL CHORRITO DEL MUNICIPO GUAICAIPURO- ESTADO MIRANDA, que acredita que vende productos de limpieza y certificado de fecha 15-12-15 conde consta que realizo el CURSO DE MANICURE Y PEDICURE INTENSIVO en el CENTRO INTEGRAL DE UÑAS, ubicado en LOSTEQUES-Edo. Miranda por lo que se computa dicha actividad al 27-07-15 al 10-02-16 (fecha de la constancia) por un lapso de SEIS (06) MESES QUINCE (15) DIAS, dando cumplimiento a la totalidad de la medida impuesta , dado que se ha mantenido inserto en el sistema laboral y estando esta Juzgadora facultada para hacer cesar el cumplimiento de las mismas y dado que el adolescente ha entendido el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, alcanzando así la finalidad educativa de este proceso penal , lo procedente es cesar el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA , de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA .

DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : Se decreta el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, que cumplía el sancionado xxxxxxxxxxxxx, por la comisión de los delitos de LESIONES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN BAUTISTA GALINDO ALVAREZ, quedando obligados a cumplir seis (06) meses reglas de conducta de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem, quedando en plena libertad por la presente causa;
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se les informe que este Juzgado decreto el cese de la sanción de Reglas de Conducta, al sancionado xxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, quedando en plena libertad por la presente causa.
Líbrese boleta a la sancionada xxxxxxxxxxxxx, en la que se le haga saber este Juzgado decreto el cese de la sanción de Reglas de Conducta, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, quedando en plena libertad por la presente causa.
Así se decide en Cumaná, a los doce (12) días del mes de febrero de 2016.
Abg. Yomari Figueras Mendoza

Juez de Ejecución Adolescentes




La Secretaria.

Abg. Doanalmy Román