REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 11 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000428
ASUNTO : RP01-D-2014-000428
REVISION: CESE DE MEDIDA
Realizada como ha sido la Audiencia Oral de Acreditación de Cumplimiento, en la causa N° RP01-D-2014-000428, seguido al Adolescente xxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO, previsto en el artículo 254 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en presencia la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público Abg. CARMEN ELENA RONDÓN, la Defensora Pública Primera Penal Abg. MILDRED GUERRA y el sancionado, acompañado de su representante legal la ciudadana xxxxxxxxxx informo el motivo del presente acto e insto al sancionado a que explique a los presentes si ha dado cumplimiento o no a la sanción de reglas de conducta que le fue impuesta por el lapso de un (01) año, por lo que se observa:
DECLARACIÓN DEL SANCIONADO
El sancionado xxxxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expuso: “Dra. Yo me gradué de bachiller el año pasado y estoy esperando para entrar a la universidad y mientras estoy trabajando desde el mes de Octubre en la Panadería Dulce Arenas, hasta la presente fecha”.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
La Defensora Pública Primera Abg. MILDRED GUERRA, expuso: “Consigno constancia de trabajo expedido por el propietario de la Panadería Dulce Arenas, ciudadano Modesto Coronado, a los fines de acreditar el cumplimento de la sanción de reglas de conducta y por cuanto del ultimo computo se determino que había cumplido hasta el mes de octubre nueve (09) y un (01) día faltándole dos (02) meses y veintinueve (29) días, con la constancia presentada le daría cumplimiento total a la medida, por lo que solicito se realice computo y en el caso de ser procedente decrete el cese de la medida”. Es todo.
EXPOSICIÓN FISCAL
La Fiscal del Ministerio Público, expuso: “Visto lo manifestado por la defensa, el Ministerio Público no hace oposición a la solicitud planteada en cuanto al computo para determinar si ha cumplido con la sanción y si es positivo se cese la misma”.
RESOLUCION
Oído lo expuesto por el adolescente y las partes, este Tribunal revisadas las actuaciones observa: PRIMERO: En fecha 21 de enero de 2015, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO, previsto en el artículo 254 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la medida de UN (01) AÑO DE REGLA DE CONDUCTAS, consistente en continuar sus estudios o bien realizar algún tipo de actividad laboral, a los fines que éste entienda la ilicitud de su conducta. SEGUNDO: Del ultimo computo de fecha 26-01-2016, se determinó que había cumplido desde el 21-01-15, fecha de la admisión de hechos, hasta el 22-10-15, (fecha de la constancia nueve (09) meses un (01) días, faltándole por cumplir DOS (02) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS. TERCERO: En este acto el sancionado presento constancia de trabajo de fecha 11/02/2016, que avala que se ha desempeñado como ayudante de panadería desde el 12/10/2015, por lo que se computa desde el mes de noviembre, es decir que ha elaborado por el lapso de tres (03) meses y once (11) días y si le faltaba por cumplir dos (02) meses y veintinueve (29) días, se determina que cumplió la totalidad de la medida impuesta por el lapso de un (01) año, entendiendo la finalidad educativa de este proceso de adolescente en conflicto con la Ley penal, por cuanto el mismo se mantuvo estudiando y trabajando, considerando esta Juzgadora que es procedente decretar el cese de la medida conforme al artículo 647 literal “h” de la LOPNNA, concatenado con el 645 ejusdem.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Se decreta el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, que cumplía el sancionado xxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO, previsto en el artículo 254 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quedando en plena libertad por el presente asunto; de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal “h” de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem. Líbrese oficio a la trabajadora social Licenciada Idailys Espinoza, a fin de hacer a su conocimiento que se decreto el cese de la medida de reglas de conducta al sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, en consecuencia termina el seguimiento dado por usted a dicha medida. Los presentes quedaron notificados conforme el articulo 159 del COPP.
En Cumaná, a los once (11) días del mes febrero de 2016.
LA JUEZA DE EJECUCION ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. MERLYN VANESSA SÁNCHEZ CARMONA