REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 10 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000534
ASUNTO : RP01-D-2015-000534

AUTO QUE PROVEE ORDEN DE CAPTURA

Por cuanto se recibió oficio de fecha 05-02-2016 suscrito por el jefe del Centro de Prision Preventiva Cumaná, mediante la cual informa que se evadió en horas de la tarde día 04 -02-16, el sancionado xxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JHON MANUEL ASTUDILLO RIVAS (OCCISO); a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES,, por lo que se observa:
PRIMERO: Que el adolescente xxxxxxxxxxx, fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES, por su participación en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JHON MANUEL ASTUDILLO RIVAS (OCCISO);
SEGUNDO: Que el sancionado , al fugarse del Centro donde se encontraba recluido, evadiendo el cumplimiento de la sanción de privación de libertad que le fue impuesta; por lo que considera quien suscribe que lo ajustado y conforme a Derecho es que este Tribunal lo declare en REBELDIA y en consecuencia, se ordene su ubicación y captura, para que de cumplimiento a la medida impuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EN REBELDIA al ciudadano xxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JHON MANUEL ASTUDILLO RIVAS (OCCISO); a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES; de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena su ubicación y captura y una vez capturado deberá ser llevado a las instalaciones del Centro de Prisión Preventiva Cumana Estado Sucre, de donde será derivado al lugar de evasión .
Líbrese oficio y orden de captura al C. I. C. P. C. para que practique la captura del referido ciudadano xxxxxxxxxxx, sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES, e indíquesele que deberá ser recluido en las instalaciones del Centro de Prisión Preventiva Cumana y notificar de inmediato a este Tribunal, una vez capturado éste.
Líbrese oficio al Jefe del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, a los fines que tomen las medidas urgentes y necesarias para evitar las fugas de los jóvenes recluidos en dicho centro, e informen a este tribunal, las medidas tomadas para evitar tal situación.
Notifíquese a las partes, que este Juzgado ordeno la captura de xxxxxxxxxxx, dado que se evadió el 05-02-16 del Jefe del Centro de Prisión Preventiva Cumaná.
Así se decide en Cumaná, a los diez (10) días del mes de febrero de 2016.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN ADOLESCENTES
Abg. Yomari Figueras Mendoza

EL SECRETARIO

Abg. Doanalmy Román.-