REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA


Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 1 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004065
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLANEZ
SANCIONADO: xxxxxxxxxx
DELITOS: VIOLACIÓN CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE
SECRETARIA: ABG. DOANALMY ROMAN
AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha: 10 de diciembre de 2015, en contra de xxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de VIOLACIÓN CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto en el artículo 374, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente xxxxxxxxxxxxxx, este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión CONFORME AL ART. 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que el 07-01-2016, el ciudadano xxxxxxxxxxx, fue sancionado por el Tribunal de Juicio Adolescentes a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, por la comisión del delito de VIOLACIÓN CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto en el artículo 374, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente xxxxxxxxxxxxx.
SEGUNDO: Para establecer el lapso que lleva cumplido y el que aún le falta por cumplir al sancionado xxxxxxxxxx, se toma en consideración el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
De la revisión de las actas se observa que xxxxxxxxxxxxxx, quien debe cumplir la sanción por el lapso de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, esta detenido desde el 18-06-2015 al día de hoy 01-02-2016, por un periodo de SEIS (06) MESES y TRECE (13) días, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS NUEVE (09) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, que vencerán aproximadamente el 14 -10-2018.
TERCERO: Conforme a lo establecido en el literal “A” del artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el joven xxxxxxxxxxxxx cumplirá la sanción a la que quedo sometido en el Instituto Autónomo de Policía de esta Ciudad, en virtud de haber alzado la mayoría de edad, de conformidad con el articulo 643 literal c de la LOPNNA. y quedara a la orden de este Tribunal, toda vez que no se cuenta en esta ciudad de Cumaná, con ningún otro centro de internamiento para albergar jóvenes sancionado ya adultos por el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, en consecuencia se ordena que al mismo se le realice el plan individual previsto el articulo 633 de la LOPNNA y se le garanticen todos los derechos como persona privada de libertad durante su internamiento en ese Centro, así mismo se ordena la práctica de informe psicológico - social al sancionado incluyendo entrevista al mismo, cuyas resultas deberán ser remitidas a este Juzgado. Se acuerda igualmente, remitir copia del presente auto de ejecución y de la Sentencia dictada por el Juzgado de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, al IAPES, en virtud que cumplirá la sanción en esa sede policial y se fija el día 03-02-2016 a las 2:00 pm para imponer al referido sancionado del ejecútese y cómputo de la medida.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ejecutada la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra de xxxxxxxxxx, por la comisión del delito de VIOLACIÓN CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto en el artículo 374, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente xxxxxxxxxxx, quien debe cumplir la SANCIÓN de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, de la cual lleva cumplido 01-02-2016, un periodo de SEIS (06) MESES y TRECE (13) días, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS NUEVE (09) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, que vencerán aproximadamente el 14 -10-2018..
Así mismo se fija para el día 03-02-2016 a las 2:00 pm a objeto de que sea trasladado a este despacho con la finalidad de imponerlo del auto de ejecución de la sentencia.
Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines que al sancionado xxxxxxxxxxxx; se le practique informe psicológico y social a través del equipo multidisciplinario adscrito a esa institución, e infórmese que el mismo cumplirá la sanción en Comandancia de la Policía.
Líbrese oficio a la Trabajadora Social, a los fines que realice informe social, incluyendo entrevista al sancionado xxxxxxxxxxxx; e infórmese que el mismo cumplirá la sanción en Comandancia de la Policía.
Líbrese boleta de ingreso al IAPES.
Líbrese boleta de traslado para la imposición del auto de ejecución de sentencia para el día 03-02-2016 a las 2:00 pm.
Líbrese oficio al IAPES, haciéndole saber que por decisión de este Juzgado el referido sancionado xxxxxxxxxxxx, cumplirá la sanción de privación de libertad, en dichas instalaciones, de conformidad con el artículo 643-c de la LOPNNA y remítase anexo copia del presente auto de ejecución de sentencia.
Notifíquese a las partes de la ejecución de la sentencia y de la audiencia de imposición para el día 03-02-2016 a las 2:00 pm. Cúmplase.
En Cumana; al primer (01) días del mes de febrero de 2016.
ABG. Yomari Figueras Mendoza
JUEZA DE EJECUCION SECCION ADOLESCDENTES.-



La Secretaria.

Abg. Doanalmy Román