REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 1 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000198
ASUNTO : RP01-D-2014-000198


DECISION QUE PROVEE SOLICITUD DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Sancionado: xxxxxxxxxxxx

Vista el acta de entrevista de la ciudadana Zuleima Rengel de fecha 20-01-2015, en su carácter de madre del sancionado xxxxxxxxxxxxx; quien solicitó se remita la causa de su hijo a la ciudad de Maracay, en virtud que viven en esa entidad federal, se emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: En fecha 31/07/2014, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, sancionó al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano José Gregorio Rondón; a cumplir la medida de Privación de Libertad por un plazo de dos (02) años y nueve (09) meses.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el joven adulto xxxxxxxxxxxxx, quien debe cumplir la sanción por el lapso de dos (02) años y nueve (09) meses, estuvo detenido desde el 06/05/2014 hasta el día 15/12/2015, lo que comporta un lapso de privación de un (01) año siete ( 07) meses y nueve (09) días; faltándole por cumplir, en consecuencia, un (01) año, un (01) mes y veintiún (21) días, que vencerán el 06/02/2017.
SEGUNDO: En fecha 15-12-2016, se reviso la medida y se sustituyó por reglas de conducta y libertad asistida por un lapso de un (01) año, un (01) mes y veintiún (21) días, que vencerán el 06/02/2017.
TERCERO: En relación a la solicitud de la madre del sancionado, relativa a la declinatoria de competencia a los Tribunales de la Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se observa que cursa al folio 255 de la presente causa, constancia expresa que el joven tiene su domicilio en: xxxxxxxxxxxx, donde habita con su madre y grupo familiar; entendido que dentro de los derechos del sancionado, está el de cumplir la sanción en el lugar más cercano al domicilio de sus familiares o de sus padres y durante la Fase de Ejecución de la medida impuesta, el sancionado tiene derecho a ser mantenido en su medio familiar, de conformidad con lo pautado en el literal A del artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Por su parte, el artículo 614 eiusdem, dispone:
“…La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumplan las medidas…”.
Considera quien suscribe, que el sancionado se encuentra residenciado en el Estado Aragua, donde cuenta con el apoyo de su grupo familiar, y dado que el fin de la vigilancia durante la fase de ejecución, es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente que entre en conflicto con la Ley Penal, para ello es necesario la adecuada convivencia con su familia y entorno social y en consecuencia que cumpla con la sanción impuesta, siendo procedente lo solicitado y en consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA a la Unidad de Jueces de Ejecución de Responsabilidad Penal de Adolescentes de Maracay- Estado Aragua, a los fines de la ejecución de la sanción impuesta joven xxxxxxxxxxxxxx y en consecuencia remitir el expediente en su estado original . Decisión que se asume de conformidad con lo pautado en el primer aparte del artículo 614 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se Declina La Competencia en relación al joven xxxxxxxxxxxxx; sancionado por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano José Gregorio Rondón; mediante la cual se le sancionó a cumplir la medida de Privación de Libertad por un plazo de dos (02) años y nueve (09) meses y por sustitución de la privación se le impuso las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, contenidas en los artículo 626 y 624 de la LOPNNA, por el lapso de un (01) año, un (01) mes y veintiún (21) días, consistentes en recibir orientaciones una (01) vez al mes a través del Programa Libertad Asistida y mantenerse inserto en el sistema educativo formal y/o realizar a actividad laboral de su interés, estas medida tiempo un tiempo de duración un (01) año, un (01) mes y veintiún (21) días y en consecuencia se ordena remitir expediente a la Unidad de Jueces de Ejecución de Responsabilidad Penal de Adolescentes de Maracay- Estado Aragua, a los fines de la ejecución de la sanción impuesta al referido adolescente; todo de conformidad con lo pautado en el primer aparte del artículo 614 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Líbrese oficio al SAPINAES a los fines de notificar que por decisión de este misma fecha se ordeno la declinatoria de la presente causa al Estado Aragua del sancionado xxxxxxxxxxxx, en razón de ello debe ser desincorporado del programa de Libertad Asistida.
Líbrese oficio a la Unidad de Jueces de Ejecución de Responsabilidad Penal de Maracay -Estado Aragua remitiéndole expediente, en su estado original en virtud de la Declinatoria de competencia acordada en esta misma fecha y de igual manera solicitarle, acusar recibo de la recepción de las actuaciones remitidas.
Notifíquese a las partes, que por decisión de este misma fecha se ordeno la declinatoria de la presente causa a Maracay -Estado Aragua, en relación al sancionado xxxxxxxxxxxx.
Líbrese boleta, al sancionado xxxxxxxxxxxxx, a los fines de hacerle saber que se acordó declinar la competencia de la presente causa seguida a su persona, a la Unidad de Jueces de Ejecución de Responsabilidad Penal de Adolescentes de de Maracay -Estado Aragua, a los fines que cumpla con las medidas impuestas .
Así, se decide en Cumaná, al primer (01) día del mes de febrero de 2016.
JUEZA DE EJECUCIÓN-SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.



LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DOANALMY ROMAN