REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTES - CUMANÁ
CUMANÁ, 12 DE FEBRERO DE 2016
205º Y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000423
ASUNTO : RP01-D-2015-000423

Visto el Oficio que antecede, signado con el N° SU-CM1-PA-DP1-2016-120, suscrito por la Abg. Mildred E. Guerra Edgehill, Defensora Pública Primera en Materia Penal de Responsabilidad del Adolescente, colocado a la vista de quien decide en esta misma oportunidad de realización del presente auto, mediante el cual requiere se traslade a su representado, adolescente XXXX, a un centro hospitalario, ratificando escrito de fecha 02/02/2016, por cuanto el mismo presenta fuertes mareos y perdida momentánea de la visión. Este Tribunal observa:

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que efectivamente la Defensora Pública Primera en Materia Penal de Responsabilidad del Adolescente, interpuso escrito en fecha 02/02/2016, por medio del cual solicita la realización de traslado a un centro asistencial a favor de su auspiciado; y en el cual se verificó que no constaba de la solicitud de la defensa, en que fecha y la hora pretende el traslado de su auspiciado, ni siquiera hacia que centro asistencial; por lo que se declaró sin lugar, el requerimiento de Traslado del adolescente XXXX, por no encontrarse fundamentado, sin perjuicio de que una vez subsanadas dichas omisiones, pueda acordarse la misma.

Así mismo este Tribunal, a los fines de no lesionar los principios consagrados en nuestra Carta Magna, como lo son el Derecho a la Vida y a la Salud, acuerda Oficiar a la Dirección del Centro de Prisión Preventiva de Cumaná, Estado Sucre, a los fines de que traslade al adolescente XXXX, titular de la cédula de identidad N° XXXX, en fecha, 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2016, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, hasta la Emergencia del Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá, ubicado en la Avenida Bolívar, Cumaná, Estado Sucre, a los fines de que sea evaluado y de ser necesario remitido a un especialista. Líbrense Boletas de Notificación a las partes (Representante del Ministerio Público y a la Defensa Pública). Líbrese Boleta Informativa al Acusado, adjunta con Oficio dirigido al Director del Centro de Prisión Preventiva de Cumaná, Estado Sucre. Líbrese lo indicado. Este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-.
EL JUEZ DE JUICIO ADOLESCENTE,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. PAOLA ACUÑA MUÑOZ.-.