REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 16 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000055
ASUNTO : RP01-D-2016-000055

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxx
VÍCTIMA: xxxxxxxxxxxxxxx
DELITO: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA
SECRETARIA: ABG. EVA ACUÑA CASTILLO

Celebrada como ha sido en el día de hoy, dieciséis (16) de Febrero de 2016, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa No RP01-D-2016-000055, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-xxxxxxxxxxxxxx, de 16 años de edad, nacido en fecha 24/03/1999; xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. ROSMERY RENGIFO KEY; el imputado de autos, previo traslado desde el IAPES; la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes, ABG. MILDRED GUERRA y la representante del adolescente, ciudadana Rosaelena Rengel.
Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando, no tener abogado de confianza, por lo que el Tribunal les designó a la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes, ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL, quien estando de guardia en el día de hoy; y encontrándose presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona; imponiéndose de las actuaciones procesales. Se impuso al adolescente el motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. ROSMERY RENGIFO KEY, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado al adolescente xxxxxxxxxxxxxx, ampliamente identificado en actas, por los hechos ocurridos en fecha 15-02-2016, cuando siendo las 3 y 50 horas de la tarde aproximadamente, funcionarios del IAPES se encontraban en labores de patrullaje en la zona céntrica de la Población de Araya, cuando recibieron un llamado vía radial de la estación policial, por parte del oficial de información para que se trasladaran al sector gatapanare, ubicado en la vía hacia la Población del Rincón de Araya, donde presuntamente pobladores de ese sector criadores de animales (chivos), habían sorprendido a cinco ciudadanos, tratando de hurtar animales, logrando los dueños del criadero neutralizarlos y decomisarles dos (2) armas blanca tipo cuchillos y un (1) arma de fuego tipo revolver; de inmediato los funcionarios se trasladaron a la dirección suministrada, una vez que se encontraban en el sector y ubicados en el terreno de criadero de animales (chivos), se entrevistaron con el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx, propietario del criadero, quien los dirigió hacia donde tenían neutralizados a los ciudadanos sorprendidos, identificándose como funcionario y en presencia del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx, se le hizo entrega de dos (2) armas blancas tipo cuchillo, el primero, elaborado de una hoja cortante de acero con empuñadura plástica color gris y el segundo, elaborado de hoja cortante y empuñadura de aluminio; un (1) arma de fuego tipo revolver, calibre 22 mm, sin serial y marca visible, contentivo en su interior de una bala sin percutir, una vez que colectaron las armas, les realizaron una revisión corporal Y no les encontraron ningún objeto de interés criminalistica adherido a su cuerpo, ni oculto en su vestimenta, quedando identificados como xxxxxxxxxxxxxx; xxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxx y el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, por lo cual le informaron que quedarían detenidos. Considera esta Representación Fiscal, que la conducta desplegada por el adolescente de autos, encuadra en el tipo penal de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 452 numeral 6, en relación con el articulo 80 primer aparte; ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxx; el cual no merece como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 literal “A” de la LOPNNA; por lo que en este acto solicito, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le imponga medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad. Igualmente solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx, querer declarar y manifestó: “Íbamos caminando por ahí, el señor es compadre del mi papá, y fuimos confiados para allá para el tanque a tomar agua, y después que nos montamos en el tanque vino el tipo en la camioneta y nos quedamos viendo confiamos, como era compadre de mi papá, y vinieron y se bajaron con cinco escopetas, y ahí esperaron que llegara la policía y nos llevaron. Es todo”.


ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. MILDRED GUERRA, para que expusiera lo relativo a la defensa del adolescente, quien manifestó: “Esta Defensa una vez revisadas las actuaciones, no presenta objeción, en cuanto a la solicitud formulada por el Ministerio Público, en el sentido que se le imponga al adolescente, una de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de la libertad, por cuanto el delito de Hurto Calificado en grado de tentativa que le fue imputado, no amerita como sanción la privación de la libertad, de conformidad con los artículos 582 y 628, ambos de la LOPNNA.. Igualmente solicito que la medida de Presentación se cumpla ante el Puesto Policial más cercano al domicilio del adolescente. Por último, solicito su libertad desde la sala de audiencias, Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 15-02-2016, cuando siendo las 3 y 50 horas de la tarde aproximadamente, funcionarios del IAPES se encontraban en labores de patrullaje en la zona céntrica de la Población de Araya, cuando recibieron un llamado vía radial de la estación policial, por parte del oficial de información para que se trasladaran al sector gatapanare, ubicado en la vía hacia la Población del Rincón de Araya, donde presuntamente pobladores de ese sector criadores de animales (chivos), habían sorprendido a cinco ciudadanos, tratando de hurtar animales, logrando los dueños del criadero neutralizarlos y decomisarles dos (2) armas blanca tipo cuchillos y un (1) arma de fuego tipo revolver; de inmediato los funcionarios se trasladaron a la dirección suministrada, una vez que se encontraban en el sector y ubicados en el terreno de criadero de animales (chivos), se entrevistaron con el ciudadano xxxxxxxxxxxxxx, propietario del criadero, quien los dirigió hacia donde tenían neutralizados a los ciudadanos sorprendidos, identificándose como funcionario y en presencia del ciudadano xxxxxxxxxxxxxx, se le hizo entrega de dos (2) armas blancas tipo cuchillo, el primero, elaborado de una hoja cortante de acero con empuñadura plástica color gris y el segundo, elaborado de hoja cortante y empuñadura de aluminio; un (1) arma de fuego tipo revolver, calibre 22 mm, sin serial y marca visible, contentivo en su interior de una bala sin percutir, una vez que colectaron las armas, les realizaron una revisión corporal Y no les encontraron ningún objeto de interés criminalistica adherido a su cuerpo, ni oculto en su vestimenta, quedando identificados como xxxxxxxxxxx; xxxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxxx y el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, por lo cual le informaron que quedarían detenidos.
SEGUNDO: igualmente se observa, que cursan como elementos de convicción, los siguientes: Del folio 03 vto. al folio 04, cursa acta policial de fecha 15-02-2015, suscrita por los funcionarios actuantes donde dejan constancia la forma como ocurrió la aprehensión del imputado de autos; al folio 05 cursa denuncia de fecha 15-02-2016, realizada por la victima, mediante la cual narra la forma como ocurrieron los hechos; al folio 06 cursa acta de entrevista de fecha 15-02-2015, rendida por el ciudadano Pedro Miguel Jiménez, en calidad de testigo del procedimiento; al folio 07 cursa acta de entrevista de fecha 15-02-2015, rendida por el ciudadano xxxxxxxxxxxxxx, en calidad de testigo del procedimiento; al folio 08 cursa Denuncia de la victima xxxxxxxxxxxxxx, mediante la cual narra como ocurrieron los hechos.
TERCERO: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos y se remita las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal lo acuerda con lugar, en tal sentido, se decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia, se acuerda la continuación de la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que se continúen las investigaciones, conforme al procedimiento ordinario.
QUINTO: Considera quien suscribe, que hay suficientes elementos para imponer de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al adolescentes xxxxxxxxxxxxx, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público; y en consecuencia, debe DECRETARSE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescente NIKOR RAFAEL CARRIÓN RENGEL, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentarse cada quince (15) días por ante el Puesto Policial de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; en la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 452 numeral 6, en relación con el articulo 80 primer aparte; ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx; de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en presentarse cada quince (15) días por ante el Puesto Policial de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre. Se otorga la libertad del imputado de autos desde la Sala de audiencias. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Líbrese oficio al Puesto Policial de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. EVA ACUÑA CASTILLO