REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 13 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000050
ASUNTO :

Vista la solicitud de Orden Judicial de Aprehensión, realizada por la ABG. ROSMERY RENGIFO KEY, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público; en contra del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, apodado “EL CONEJO”, venezolano, natural de Cumaná, XXXXXXXXXXXXXXXXXX; por cuanto ante ese Despacho cursa investigación distinguida con el N° MP-33562-2013, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXX. Este Tribunal se pronuncia en los términos siguientes:

Primero: La representante del Ministerio Público, fundamenta su solicitud en los dispositivos legales previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Artículo 44 ordinal 1°, en concordancia con el 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

Sostiene como Fundamentos de Hecho, que en fecha 09 de Diciembre de 2012, siendo las 12:10 de la mañana aproximadamente, el ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXX se encontraba en el sector XXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXX, quienes comenzaron a discutir con Eusebio por razones desconocidas, en ese instante Orlando sacó a relucir un arma de fuego de color negro, la cual sin razón o motivo aparente, accionó contra XXXXXXXXXX impactándolo en varias partes del cuerpo, ocasionándole varias heridas que lo llevaron a la muerte a causa de “Herida por arma de fuego con perforación de pulmón izquierdo, arteria aorta, hígado, estomago, asas intestinales, bazo y riñón izquierdo, shock hipovolémico. Una vez que el adolescente Orlando Serrano le disparó a la víctima, se montó en una moto con el ciudadano XXXXXXXXXXXX y huyeron del lugar con dirección hacia la avenida Gran Mariscal de esta ciudad.

Igualmente, alega que tomaron como fundamento de la presente solicitud, los siguientes elementos de convicción procesal:

PRIMERO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 09-12-2012, suscrita por el funcionario Agente MÁXIMO ANTONIO FIGUEROA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Cumaná, Estado Sucre, en la cual deja constancia que recibió llamada de la central de guardia del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, informando sobre el ingreso al Hospital Central de esta ciudad de una persona de sexo masculino, carente de signos vitales, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados desde armas de fuego... Es todo. Cursante a los folio 01 y su vto., de las actas procesales.
SEGUNDO: INSPECCIÓN N° 3471 de fecha 09-12-2012, practicada por los funcionarios VICENTE RIVERIO Y MÁXIMO FIGUEROA, en la morgue del hospital Central de Cumaná, Estado Sucre. Cursante al folio 03 y vto., de las actas procesales.

TERCERO: INSPECCIÓN N° 3471, practicada por los funcionarios VICENTE RIVERO Y MÁXIMO FIGUEROA, en el barrio caiguire, sector las pepitonas, callejón Gutiérrez, vía pública. Cursante al folio 04 y su vto.

CUARTO: ACTA DE ENTREVISTA DE FEHA 10 de Diciembre de 2012, realizada al ciudadano ALFREDO JOSÉ SERRA RAMOS, Cursante al folio 14 y vto., de las actas procesales.

QUINTO: PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 653-2012, DE FECHA 12-12-2012, realizado por el Dr. ÁNGEL PERDOMO, EXPERTO PROFESIONAL IV, realizado al cadáver de EUSEBIO RAMOS. Cursante al folio 19 de las actas procesales.

SEXTO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por el funcionario MÁXIMO FIGUEROA, en la cual deja constancia de la identificación plena del adolescente ORLANDO JAVIER SERRANO ANTÓN, apodado “EL CONEJO”. Cursante al folio 47 y su vto. de las actas procesales.

SÉPTIMO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11-12-2012 realizada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al ciudadano JEAN FRANCO RODRÍGUEZ. Cursante al folio 24 y su vto de las actas procesales.

OCTAVO: EXPERTICIA HEMATOLOGICA N° 9700-263-2784-BIO-630-12, de fecha 18-012-2012, suscrita por la Inspectora GLADYS DA SILVA, adscrita al Departamento de Criminalísticas de la Delegación Estadal Sucre, a: 1. UN (01) PROYECTIL...2. DOS (02) SEGMENTOS DE PLOMO... 3.- UN (01) SEGMENTO DE BLINDAJE...Cursante al folio 43 y Vto.

NOVENO: EXPERTICIA HEMATOLOGICA N° 9700-263-0087-BIO-204-13, de fecha 07-03-2013, suscrita por la Inspectora GLADYS DA SILVA, adscrita al Departamento de Criminalísticas de la Delegación Estadal Sucre, a: DOS SEGMENTOS DE GASA: Impregnado de sustancia de aspecto pardo rojizo... Cursante al folio 44 y Vto.

DÉCIMO: EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALÍSTICA, suscrita por el INSPECTOR BERMÚDEZ P. TOMAS A. Cursante al folio 46 de las actas procesales.

Igualmente, alega que el motivo de la solicitud, se debe a que de las actuaciones practicadas en la investigación que se sigue por ante ese Despacho en contra del adolescente de autos, surgieron suficientes elementos para considerar que el adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, apodado “EL CONEJO”, se encuentra incurso presuntamente en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406, numeral 1, del Código penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXX por considerar que en el presente caso, se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 37 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 548, 559, 581 ejusdem; así como Jurisprudencia Nro.08-0439, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 30-10-2009, con ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ, que señala, “... EL MINISTERIO PÚBLICO PUEDE SOLICITAR UNA ORDEN DE APREHENSIÓN CONTRA UNA PERSONA, SIN QUE PREVIAMENTE ÉSTA HAYA SIDO IMPUTADA POR DICHO ÓRGANO DE PERSECUCIÓN PENAL”, por considerar igualmente, que se encuentran llenos los extremos del artículo 628 parágrafo segundo de la referida ley especial; es por lo que solicita se acuerde la ORDEN JUDICIAL DE APREHENSIÓN.

Así mismo señala la solicitante, que existe un hecho punible que merece sanción privativa de libertad, que existen fundados elementos de convicción para estimar la participación del adolescente XXXXXXXXXXXXXX, apodado “EL CONEJO”, en la comisión del hecho punible atribuido y que existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso, de peligro de fuga o que el imputado evadirá el proceso, por la sanción que pudiera llegar a imponérsele y obstaculización en la búsqueda de la verdad de los hechos investigados; y por cuanto se observa de igual manera, que existen fundados elementos de convicción para estimar que el Adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, ha sido partícipe en la comisión del hecho punible atribuido, conforme al resultado de los actos de investigación recabados por esa representación del Ministerio Público, los cuales, de conformidad con el último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta a la necesidad y urgencia del caso, constituyen acervo probatorio suficientes para motivar el presente pedimento Fiscal, como lo son, el testimonio del ciudadano XXXXXXXXXX, quien manifestó lo siguiente: “... cuando voy caminado veo a CONEJO y XXXXXXXXXX que están discutiendo con XXXXXXXXXXXX, de repente Conejo sacó una pistola y le disparó varias veces a Eusebio, luego Brain arrancó en la moto y se fueron...”, el PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 653-2012, DE FECHA 12-12-2012, realizado por el Dr. ÁNGEL PERDOMO EXPERTO PROFESIONAL IV, realizado al cadáver de XXXXXXXXXXXX XXXXX, en la cual se deja constancia que la víctima falleció a causa de “Herida por arma de fuego con perforación de pulmón izquierdo, arteria aorta, hígado, estomago, asas intestinales, bazo y riñón izquierdo, shock hipovolémico”... alegando que por tal motivo se constituye: a) Un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. b) Fundados elementos de convicción para estimar que él o la adolescente ha sido autor o autora o partícipe en la comisión de un hecho punible y especialmente,...e) Peligro grave para la víctima, denunciante o testigo, de acuerdo al artículo 581 de la citada Ley Especial que rige la materia, por lo cual solicita que se proceda a la detención del adolescente.

Por último, solicita la Representante del Ministerio Público, se comisione amplia y suficientemente, a funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA y al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS y se les informe que el número de expediente de investigación, es el MP-33562-2013 Nomenclatura de esa Fiscalía Sexta del Ministerio Público y Nro. K-12-0174-03737, nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, hecho ocurrido en EL BARRIO CAIGUIRE, SECTOR LAS PEPITONAS, CALLEJÓN GUTIÉRREZ, VÍA PÚBLICA, en fecha 09-12-2012.

Segundo: Constituye uno de los principios del proceso penal que la persona a quien se le imputa la comisión de un hecho punible, debe permanecer en libertad durante el mismo; ello se corresponde con el dispositivo contenido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, a este principio general, se han dispuesto excepciones, exclusivamente con fines procesales que autorizan la imposición de medidas de coerción personal, como las requeridas por la representante del Ministerio Público.

Tercero: En el marco del proceso penal del adolescente, es posible extraer la existencia de estrategias que permitan la citación, localización y traslado del adolescente imputado o sospechoso por ante el Tribunal de Control, con el objeto de garantizarle sus derechos, imponerle de los hechos que se le atribuyen y solicitar, de ser necesario, las medidas cautelares que requiera el caso en particular.

Lo antes expresado es posible deducirlo, de la lectura del texto de los artículos 559 y 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala:

“El o la Fiscal del Ministerio Público podrá, excepcionalmente, solicitar la detención preventiva del o la adolescente, solo en los supuestos a que se refiere el artículo 581 de la presente Ley. En caso de ser acordada la solicitud, el juez o la jueza de control librará la correspondiente orden de aprehensión. Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la aprehensión del o la adolescente, el juez o la jueza de control oirá a las partes y resolverá inmediatamente sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa.”

El análisis de la citada norma y su concatenación, permiten inferir que es posible que un adolescente que esté involucrado en la comisión de un hecho punible o que se sospeche seriamente de su participación en la perpetración del mismo permiten al Ministerio Público requerir del Juez de Control, que emita una orden de localización; es decir, su búsqueda, ubicación y aprehensión, la colocación a la orden del Ministerio Público, inmediatamente después de su aprehensión, a los efectos de trasladarlo a la presencia del Juez de Control dentro de las veinticuatro horas siguientes, a fin de proceder a su presentación.

Ahora bien, previa revisión de las actas que conforman el presente expediente, considera quien suscribe, que se encuentran llenos los extremos previstos en las normas citadas up supra, toda vez que existen en la presente causa, elementos para presumir la participación del adolescente de autos; además, se puede observar de la revisión a la presente causa, que los testigos que constan en actas, señalan al adolescente de autos, como una de las personas que cometieron el hecho punible investigado por el Ministerio Público; todo lo cual, lleva a presumir, que el mismo pueda evadir el proceso; por otra parte, nos encontramos en presencia de un hecho punible de los considerados graves y que conforme a lo dispuesto en el artículo 628 de la LOPNNA, merece como sanción, la privación de libertad, lo que conlleva a presumir que pudiera haber peligro de fuga u obstaculización de las pruebas.

Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná; actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara Con Lugar lo Solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público y en consecuencia, se acuerda orden de aprehensión en contra del adolescente XXXXXXXXXXXXXX, apodado “EL CONEJO”, XXXXXXXXXXXXXXX; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406, numeral 1, del Código penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXX con fundamento en los artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal; y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, líbrese orden de aprehensión a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, a los fines que gire las instrucciones pertinentes a funcionarios adscritos a ese Órgano de Investigación Penal, para que una vez aprehendido el referido ciudadano, sea puesto inmediatamente, a la orden de la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que proceda dentro de la 24 horas siguientes, a conducirlo ante el Tribunal de Control y así mismo se les informe a dichos funcionarios, que el número de expediente de investigación es el el MP-33562-2013 Nomenclatura de esa Fiscalía Sexta del Ministerio Público y Nro. K-12-0174-03737, nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, hecho ocurrido en EL BARRIO CAIGUIRE, SECTOR LAS PEPITONAS, CALLEJÓN GUTIÉRREZ, VÍA PÚBLICA, en fecha 09-12-2012. Líbrese orden de aprehensión y oficio al Comisario Jefe del CICPC y a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA. Remítase adjunto a oficio, la presente causa, a la Fiscalía solicitante. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,

Abg. Zulay Villarroel de Martínez
La Secretaria

Abg. Zaireth Vital