REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 1 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003969
ASUNTO : RP01-P-2014-003969

Visto el oficio signado con el Nº UTSO.03-Cna2016-072, de fecha 27 de Enero de 2016, suscrito por la Abg. Glorys Rodriguez Calvo, actuando en su carácter de Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, mediante el cual solicita a este juzgado estudie la posibilidad de acordar la Transferencia de las presentaciones a la ciudadana MARIA ALEJANDRA ORTÍZ TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº 15.629.940, actualmente goza del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en razón a que la probacionaria tiene su residencia fijada en el sector PUEBLO ABAJO, CALLE CONSTITUCIÍON, CASA S/N, PARROQUIA EL PAO, MUNICIPIO PAO, SAN BAUTISTA, ESTADO COJEDES, según constancia de residencia que se anexa, y la mismo tiene sus obligaciones laborales en esta ciudad de Cojedes, al igual que su domicilio, para lo cual consiga constancias de trabajo y constancia de residencia para que las mismas surtan sus efectos legales, este tribunal antes de decidir hace el siguiente pronunciamiento:
Se evidencia de los autos que en audiencia Oral y Pública de fecha: 26-08-15, según acta inserta a los folios Ochenta y Ocho (88) al folio Noventa (90) de la Tercera pieza del presente Expediente, el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó a la ciudadana: MARIA ALEJANDRA ORTIZ TOVAR Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.629.940; fecha de nacimiento: 24-10-1982, profesión u oficio Docente, hija de los ciudadanos: María Tovar y Crisanto Ortiz, residenciada en la Avenida Constitución, casa Nº 02-64, Estado Cojedes; por la comisión del delito de: ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 concatenado del Código Penal, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley de conformidad con el Artículo 16 del Código Penal; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTO dicha sentencia.-
Se hace necesaria la práctica de un nuevo Cómputo Actualizado de Pena.
COMPUTO:
Fecha de Detención: Siendo que dicha condenada, según acta de investigación, cursante al folio Ciento Veintiuno (121) de la Segunda pieza del presente expediente, es detenida el día: 05 de Marzo del año 2.015, hasta el día de hoy (01-02-16); es por lo que tiene cumplida una pena física de: DIEZ (10) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta: DOS (2) AÑOS, UN (1) MES Y CUATRO (4) DÍAS.-Pena ésta que finaliza en fecha: 05 de Marzo del 2018.
Este Tribunal, observa que en las actas procesales, cursan Informes emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No-03, Cumaná, Estado Sucre, en donde se observa que la penada de autos está cumpliendo con su régimen de presentaciones, siendo insistente en solicitar ante dicha Unidad, su deseo de transferir sus presentaciones a esa Jurisdicción por tener a su grupo familiar y su empleo en es Estado, por lo tanto, tomando como norte el principio reinante de progresividad del penado, quién entrando en el campo laboral mejoraría su calidad de vida, para el logro de su reinserción total a la sociedad, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA LA TRANSFERENCIA del Régimen de presentaciones a que está sometido la penada: MARIA ALEJANDRA ORTIZ TOVAR Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.629.940; fecha de nacimiento: 24-10-1982, profesión u oficio Docente, hija de los ciudadanos: María Tovar y Crisanto Ortiz, residenciada en la Avenida Constitución, casa Nº 02-64, Estado Cojedes; por la comisión del delito de: ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 concatenado del Código Penal, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley de conformidad con el Artículo 16 del Código Penal, por ocasión del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en el Estado Sucre, que le otorgara este Tribunal en fecha: 12-11-15, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No-03 de esta ciudad de Cumaná, para la continuidad del cumplimiento de su pena impuesta. Líbrese Boletas de Notificación a las partes. Líbrese Boleta Informativa a la penada. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No-07, San Carlos, Calle 05, entre carreras 9, y 10, Edificio Colonial, Piso 02, Oficina C-04, San Carlos, Estado Cojedes, teléfonos: 0258-4332101 y 0412-0516606, participándole de la Transferencia acordada, a los fines de continuar con la Supervisión y cumplimiento del beneficio otorgado a la ciudadana antes mencionada, y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No-03, Cumaná, Estado Sucre, informándole de la presente decisión remitiéndole copias certificadas de la misma, copias del Auto de Ejecución y del Beneficio acordado otorgado en fecha: 12-11-15. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Gilberto Carlos Figuera.

La Secretaria.
Abg. Gledys Perdomo