REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 1 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004529
ASUNTO : RP01-P-2014-004529

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA.
PENADO: DARWIN RAFAEL ZAPATA MARCANO.

Visto el escrito presentado por el Abg. ALEJANDRO J. SUCRE C en su carácter de Defensor Público Auxiliar encargado de la defensoría Segunda con competencia en materia Penal ordinario del penado: DARWIN RAFAEL ZAPATA MARCANO en donde le solicita a este Juzgado el Cómputo Actualizado de Pena a favor de su defendido; este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos que en Audiencia Preliminar, celebrada en fecha: 13 de Enero del año 2.015, según acta inserta a los folios Ciento Cincuenta y Nueve (159) al Ciento Sesenta y Dos (162) de la primera pieza del expediente, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria por admisión de hechos, en contra del ciudadano: DARWIN RAFAEL ZAPATA MARCANO Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 23.433.759, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del código penal, con la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en perjuicio del adolescente, quien en vida se llamaba: YORBIN JOSE MARCANO HERNANDEZ, a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley de conformidad con el Artículo 16 del Código Penal; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTO dicha sentencia.

Por efecto de lo solicitado, es pertinente hacer a la fecha nuevo cómputo de pena al condenado de autos y al efecto se precisa:

COMPUTO:
Pena Total Impuesta: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.
Fecha de Detención: Siendo que dicho condenado, según acta, cursante al folio Setenta y Uno (61) de la primera pieza del presente expediente, es detenido el día: 26 de Agosto del año 2.014, hasta el día de hoy, 01 de Febrero del año 2.016, es por lo que tiene cumplida una pena física de: UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y CINCO (5) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta: OCHO (8) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, pena que finalizará el 26 de Agosto del año 2.024.- Para la fecha el penado de autos no opta a ninguna de las Formulas Alternativa de cumplimiento de Pena. Por cuanto el penado de autos, en ningún momento, se le ha redimido su pena por el trabajo y el estudio, teniendo el tiempo suficiente para su redención, se Acuerda oficiar al Director del Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui “, Puente Ayala, Estado Anzoátegui, PARA SU INCLUSIÓN en la Junta de Redención a instalarse en dicho centro penitenciario. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA al día de hoy (01-02-16) al Penado: DARWIN RAFAEL ZAPATA MARCANO Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 23.433.759, de 19 Años de edad, Fecha de nacimiento: 13-03-1995, de nacionalidad Venezolano, de profesión u oficio: sin oficio, hijo de los ciudadanos Francis Marcano y Rafael Zapata, con domicilio en el sector el Salao, calle Boca del Río, casa s/n, la primera casa cerca del terminal de ferri, Cumaná, Estado Sucre, teléfono Nº 04266890408 - Pena Total Impuesta: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN. Fecha de Detención: Siendo que dicho condenado, según acta, cursante al folio Setenta y Uno (61) de la primera pieza del presente expediente, es detenido el día: 26 de Agosto del año 2.014, hasta el día de hoy, 01 de Febrero del año 2.016, es por lo que tiene cumplida una pena física de: UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y CINCO (5) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta: OCHO (8) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, pena que finalizará el 26 de Agosto del año 2.024.- Para la fecha el penado de autos no opta a ninguna de las Formulas Alternativa de cumplimiento de Pena. Por cuanto el penado de autos, en ningún momento, se le ha redimido su pena por el trabajo y el estudio, teniendo el tiempo suficiente para su redención, se Acuerda oficiar al Director del Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui “, Puente Ayala, Estado Anzoátegui, PARA SU INCLUSIÓN en la Junta de Redención a instalarse en dicho centro penitenciario. Así se decide.- Líbrese oficio, anexo a Boleta Informativa del penado, al Director del Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui “, Puente Ayala, Estado Anzoátegui, quien se encuentra recluido en el referido establecimiento penal. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui “, Puente Ayala, Estado Anzoátegui, para que el penado de autos sea incluido en la próxima Junta de Redención a celebrarse en dicha Institución. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa Pública Penal. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Gilberto Carlos Figuera.
La Secretaria.
Abg. Gledys Perdomo.