REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 1 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002354
ASUNTO : RP01-P-2012-002354

AUTO QUE ACUERDA FORMULA ALTERNATIVA DE
CUMPLIMIENTO DE PENA
LIBERTAD CONDICIONAL
PENADO: RICARDO ANTONIO LICET HERNANDEZ.-

Se recibió de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No-03, Cumaná, Estado Sucre, Informe de Progresividad de Postulación para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Libertad Condicional al destacamentario: RICARDO ANTONIO LICET HERNANDEZ Titular de la Cédula de Identidad No-13.941.247; por lo que el tribunal procede a revisar el referido informe y emitir la decisión correspondiente.
Se evidencia que en la presente causa, al ciudadano RICARDO ANTONIO LICET HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V-13.941.247, condenado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOER INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos FRANCELIS ANDREÍNA CRESPO GUERRA, MARIELA DEL VALLE SALAZAR, CARLOS ALBERTO TORRES y MANUEL JOSÉ ISASIS FRANCISCO, a cumplir la pena de: CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, lo que este Tribunal Segundo de Ejecución EJECUTÓ dicha sentencia.

El destacamentario: RICARDO ANTONIO LICET HERNÁNDEZ, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de: CINCO (5) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRISION mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOER INMEDIATO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos: FRANCELIS ANDREÍNA CRESPO GUERRA, MARIELA DEL VALLE SALAZAR, CARLOS ALBERTO TORRES y MANUEL JOSÉ ISASIS FRANCISCO.
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Ahora bien, resulta imprescindible destacar que esa reclusión ordenada y que sufrió la ciudadana: RICARDO ANTONIO LICET HERNÁNDEZ viene a constituir en nuestro ordenamiento jurídico y sociedad actual, la consecuencia lógica, jurídica y justa de la responsabilidad penal que en proceso instaurado en su contra se adelantara y estableciera, no obstante, bajo el entendido que, si bien debe ser penada, la finalidad de ello no es anularle como persona, sino convertir esa conducta transgresora en un actuar u obrar cónsono con las normas que reglan la sana y adecuada convivencia social, es por lo que el Estado en miras a procurar ese paulatino logro, ha previsto que durante el cumplimiento de la pena impuesta, pueda el condenado, previa satisfacción de los requisitos legales, optar a formas alternativas menos gravosas o aflictivas que la permanencia en centros de reclusión.-

En nuestro ordenamiento jurídico son distintas las normas que recogen tal fin en el sistema penitenciario del Estado, pero particularmente en el Código Orgánico Procesal Penal se constata esa implementación de progresividad en su artículo 488, pues en él se recogen las figuras jurídicas que conducen a la materialización de dicho objetivo, así como los requisitos para su procedencia, estableciéndose en lo referente a la Formula de Libertad Condicional, lo siguiente:
“Artículo 488. Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario, Destino a Establecimiento Abierto y Libertad Condicional. …
La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución El tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta. …
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que no haya cometido algún delito o falta, sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
2.- Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estar presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinan los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y seguridad del mismo, así como por un funcionario asignado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evaluación progresiva a que se refiere este ordinal.
3.- Pronostico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un medico o medica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra…
4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el juez o jueza de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena señaladas en este artículo”. (Resaltado del Tribunal).-

Puntualizado lo anterior debe entonces procederse a la revisión y verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la antes indicada norma, para acordar o no a favor de la penada de autos: RICARDO ANTONIO LICET HERNÁNDEZ, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que solicita, así observamos:

PRIMERO: En lo atinente al tiempo de pena cumplida:
COMPUTO:
PENA IMPUESTA: CINCO (5) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRISION.
Lapso de Detención: desde el día 06 de JUNIO de 2012 hasta el día de hoy (01-02-2016), tiene un total de pena cumplida de: TRES (3) AÑOS, SIETE (7) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISIÓN.
1° Redención (01-04-2013): CUATRO (4) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS.
PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención) AL DÍA DE HOY (01-02-2016): CUATRO (4) AÑOS, Y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISIÓN.
PENA POR CUMPLIR: UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y TRECE (13) DIAS DE PRISIÓN.
FECHA EN QUE FINALIZARA LA PENA: 14 de MAYO del año 2017. De acuerdo al presente Cómputo, el penado de autos tiene el tiempo exigido de: TRES (3) AÑOS, SEIS (6) MESES y VEINTE (20) DIAS para optar a la Libertad Condicional. Y así se Declara.

SEGUNDO: En cuanto a la Reincidencia.
Es exigencia del legislador, como se constata en la norma antes parcialmente transcrita, que el penado que quiera optar a cualquiera de las Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, no debe tener antecedentes penales a la fecha en la que solicita el beneficio, por lo menos en los últimos diez años, al respecto se encuentra inserto a los autos, el reporte que en relación al registro de antecedentes penales efectúa la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de donde se evidencia que el penado: RICARDO ANTONIO LICET HERNANDEZ no registra asiento de condenas anteriores al caso que nos ocupa, razón por la que se arriba a la convicción que no tiene en su contra evidencia de reincidencia, por lo que cumple con el requisito bajo examen.-

TERCERO: En relación al Informe Psicosocial.
Cursa agregado a la presente causa, El informe Técnico exigido por la ley, se encuentran inserto en los autos que conforman el expediente y de cuyo contenido se evidencia que el equipo multidisciplinario que los suscribe, emite de forma unánime, opinión favorable al otorgamiento de la Libertad Condicional; por lo que se emite pronostico favorable, a ellos emitidos, motivo por el cual se observa también satisfecho este presupuesto de exigencia legal.-

CUARTO: En torno a la Revocatoria de Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Anterior.-
Al hacerse examen de las actuaciones, se evidencia de ello que al penado de autos no se le ha revocado Formula Alguna, de allí que tal exigencia no opera en su contra.-

QUINTO: Conducta Ejemplar.
Inserto en el texto del Informe in comento, emitido por el Centro a cargo del seguimiento del penado desde que se le otorgara su formula, se le reporta con un desenvolvimiento aceptable y concluyendo como positivo en este renglón, es por lo que indudablemente se encuentra satisfecha esta exigencia de procedencia para optar al beneficio.-

Conforme a la revisión de todos y cada uno de los requisitos exigidos por la norma para poder otorgar a favor del penado de autos, la medida solicitada y constatado que se han cubierto plenamente, es por lo que ha de proveerse favorablemente su pedimento y así ha de concluirse.-

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 488 del mismo Código y 65 y 69 de la Ley de Régimen Penitenciario, resuelve: PRIMERO: OTORGAR a favor del destacamentario: RICARDO ANTONIO LICET HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V-13.941.247, nacido el día 16/02/1978, de 33 años de edad, hijo de Berta Hernández y Ricardo Briceño, de estado civil casado, de ocupación chofer, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, Bloque 34, apartamento Nº 00-01, Cumaná, Estado Sucre y en celebración de Audiencia Preliminar de fecha: 20 de Agosto de 2012, según acta inserta a los folios ciento cuarenta y siete (147) al ciento cincuenta y uno (151) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, lo condenó por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOER INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos FRANCELIS ANDREÍNA CRESPO GUERRA, MARIELA DEL VALLE SALAZAR, CARLOS ALBERTO TORRES y MANUEL JOSÉ ISASIS FRANCISCO a cumplir la pena de: CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL, con la finalidad que continúe así el cumplimiento de la pena a él impuesta.- SEGUNDO: Imponer al penado: RICARDO ANTONIO LICET HERNANDEZ las siguientes condiciones para su estricta observancia y obligatorio cumplimiento: 1°) Mantener actualizada la dirección exacta donde pueda ser localizada para cualquier circunstancia, la cual para efectos de la presente decisión es la Urbanización fe y alegría, bloque 34, apartamento 00-01, frente a la avenida Las Industrias, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre, Estado Sucre; por ende en caso de eventual cambio en relación a la misma, deberá reportarlo por escrito de inmediato a este Tribunal.- 2°) No incurrir en consumo excesivo de bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3°) No portar armas de fuego, ni armas blancas. 4°) No incurrir, ni por acción ni por omisión en nuevos delitos o faltas.- 5°) No tener contacto ni directo ni indirecto con ninguna de las personas que tuvieron participación en el proceso que se le siguió y donde resultara condenado, especialmente testigos.- 6°) Acudir y por ende atender los llamados que le haga este Tribunal así como su Delegado de Pruebas 7°) Cumplir irrestrictamente las reglas, directrices y orientaciones que le imparta su Delegado de Prueba a través de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03, Cumaná, mientras se encuentre sometido a esta Formula; TERCERO: Dar a conocer al penado de autos, que la Medida a ella otorgada mediante la presente decisión, solo constituye una forma distinta de cumplir su condena, por ende, aun se encuentra bajo cumplimiento de pena. Líbrese oficio a la Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No-03, Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al destacamentario que deberá comparecer por ante este Juzgado, a fin de darse por notificado de la presente decisión y se comprometa a las condiciones impuestas. Líbrese Boletas de Notificación a las partes. Líbrese oficio a la Unidad de Supervisión y Orientación Región Oriental Nº 03, Cumaná, Estado Sucre, remitiéndole anexo copias certificadas de la sentencia, del Auto de Ejecución de la sentencia definitivamente firme emitida en la presente causa, así como de la presente decisión..- Asimismo emítase copia certificada de esta resolución y entréguesele al penado de autos. Cúmplase-.
.El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Gilberto Carlos Figuera-.
La Secretaria.
Abg. Gledys Perdomo.