REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 1 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004529
ASUNTO : RJ01-P-2015-000004
AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: ALVARO LUIS HERNANDEZ BOADA.
Se evidencia de los autos que en Audiencia Oral y Pública, celebrada en fecha: 14 de Octubre del año 2.015, según acta inserta a los folios Treinta y Nueve (39) al Cuarenta y Dos (42) de la Segunda Pieza del expediente, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria por admisión de hechos en contra del ciudadano: ÁLVARO LUÍS HERNÁNDEZ BOADA, venezolano, de 30 años de edad, natural de esta ciudad, nacido en fecha 27-10-1989, titular de la Cédula de Identidad Nro V-17.538.840, residenciado en el Terminal del Ferrys, Sector Boca de Río, Calle el Salado, Casa S/N, en esta ciudad de Cumana, Estado Sucre, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRANDO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del código penal, en concordancia con el artículos 84, ordinal 3 ejusdem, con la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en perjuicio del Adolescente YORBIN JOSE MARCANO HERNANDEZ, a cumplir una pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTO dicha sentencia.
Cursa en autos, solicitud de evaluación Psicosocial presentado por la defensa del penado ciudadano ÁLVARO LUÍS HERNÁNDEZ BOADA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.538.840, por considerar que cuenta en la actualidad con el tiempo necesario para optar al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En tal sentido este Tribunal observa, emite el siguiente CÓMPUTO:
Pena Total Impuesta: CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN.
El reo: ÁLVARO LUÍS HERNÁNDEZ BOADA ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, as las accesorias de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, y siendo que dicho condenado, según acta, cursante al folio ciento ochenta y uno (181) al ciento ochenta y nueve (189) de la primera pieza del presente expediente, es detenido el día: 22 de Enero del año 2.015, hasta el día de hoy, 01 de Enero del año 2.016, es por lo que tiene cumplida una pena física de: UN (1) AÑO Y NUEVE (9) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta: TRES (3) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIÚN (21) DIAS, pena que finalizará el 22 de Enero del año 2.020. De acuerdo al presente cómputo, el penado de autos opta al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y así se decide., razón ésta por lo que considera este Despacho, ajustada a derecho la misma, y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud planteada por la defensa del penado de autos, acordándose oficiar al equipo Multidisciplinario del DIRECTOR DEL INTERNADO JUDICIAL DE ESTA CIUDAD, a los fines de practicar las evaluaciones Psicosociales al penado de autos, quien se encuentra recluido en el IAPES de esta ciudad. Así se decide.
DISPOSITIVA.
Por las consideraciones antes expuestas; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda EVALUACION PSICOSOCIAL al penado ÁLVARO LUÍS HERNÁNDEZ BOADA, venezolano, de 30 años de edad, natural de esta ciudad, nacido en fecha 27-10-1989, titular de la Cédula de Identidad Nro V-17.538.840, residenciado en el Terminal del Ferrys, Sector Boca de Río, Calle el Salado, Casa S/N, en esta ciudad de Cumana, Estado Sucre, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRANDO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del código penal, en concordancia con el artículos 84, ordinal 3 ejusdem, con la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en perjuicio del Adolescente YORBIN JOSE MARCANO HERNANDEZ, a cumplir una pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, y en consecuencia se ordena librar al equipo Multidisciplinario del DIRECTOR DEL INTERNADO JUDICIAL DE ESTA CIUDAD, a los fines de practicar las evaluaciones Psicosociales al penado de autos, quien se encuentra recluido en el IAPES de esta ciudad. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta Informativa al Penado. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Gilberto Figuera.-.
La Secretaria.
Abg. Gledys Perdomo
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