REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 26 de Febrero de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003706
ASUNTO : RP01-P-2014-003706
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADOS: Diover Wilfredo Boyce Álvarez y Romel José Guerra Coa
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia publicada en su Texto Integro el 14/01/2016, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, quien dictó sentencia condenatoria en contra de los ciudadanos Diover Wilfredo Boyce Álvarez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.903.314, de 27 años de edad, nacido en fecha 19/12/1986, de oficio policía, hijo de los ciudadanos Virginia Álvarez y Diógenes Boyce, y residenciado en el barrio Las Palomas, Boulevard Antonio José de Sucre, casa S/N, cerca del terminal de pasajeros, Cumaná, Estado Sucre y Romel José Guerra Coa, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 25.249.707, de 22 años de edad, de oficio pescador, hijo Araselis Coa y Aníbal Guerra, y domiciliado en Arapo, vía principal, orilla de la playa, al lado del pool el Trago del Capitán, parroquia Raúl Leoni, Estado Sucre; condenados por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, con las agravantes genéricas previstas en los numerales 4, 11 y 12 del artículo 77 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Yaxon Daniel Rivero Cagua (occiso) a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY y habiendo emitiendo dicho Tribunal de Juicio en fecha 01/02/2016, en el que expresa que por cuanto la decisión dictada por ese Despacho adquirió firmeza al no haber recurso alguno, ordenando así la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado de Ejecución dictándose el auto de entrada correspondiente en fecha 01/02/2016; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
El reo Diover Wilfredo Boyce Álvarez, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley establecida en el artículo 16 del Código Penal, según acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, cursante al folio 58 del Expediente PIEZA 1, es detenido el día 19/06/2014, hasta el día de hoy, 26/02/2016, es por lo que tiene cumplida una pena física de UN AÑO, OCHO MESES Y SIETE DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta OCHO AÑOS, TRES MESES Y VEINTITRES DÍAS, pena que finalizará el 19/06/2024.-
El reo Romel José Guerra Coa , fue condenado a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley establecida en el artículo 16 del Código Penal, según acta policial, cursante al folio 162 del Expediente ANEXO 3, es detenido el día 12/10/2014, hasta el día de hoy, 26/02/2016, es por lo que tiene cumplida una pena física de UN AÑO, CUATRO MESES Y CATORCE DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta OCHO AÑOS, SIETE MESES Y DIECISEIS DÍAS, pena que finalizará el 12/10/2024.-
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.-
Es de destacar que los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 488 Ibidem, señalan de manera taxativa y expresa los requisitos para la procedencia, de las diversas fórmulas de cumplimiento de pena, indicando entre otras cosas, lo siguiente:
…PARÁGRAFO SEGUNDO: Excepciones. Cuando el delito que haya dado lugar a la pena impuesta, se trate de homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro; trafico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, las fórmulas alternativas previstas en el presente artículo solo procederán cuando se hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta...”.- (Subrayado y Negrillas del Tribunal)
Se especifica entonces la fecha desde la cual los penados Diover Wilfredo Boyce Álvarez y Romel José Guerra Coa, podrán optar y solicitar la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que establece la Ley, siendo en el presente caso, en atención a las excepciones establecidas en el Parágrafo Segundo, de la citada norma (Artículo 488), al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, equivalente a SIETE AÑOS, SEIS MESES DE PRISIÓN.
Este Tribunal observando que es obligación de la administración penitenciaria fomentar la progresividad penitenciaria y fomentar aptitudes que sirvan al incentivo a la mejor conducta de los penados y como quiera que el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre no es un centro de cumplimiento de pena, es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario acuerda y ordena el traslado del penado de autos al Internado Judicial de Cumaná, haciéndole especial mención al director del referido recinto, del deber constitucional que tiene de resguardar la integridad física de los mismos, así como el respeto de sus garantías constitucionales.-
Remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencias, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al Director del IAPES, por ser el lugar actual de reclusión. Líbrese Boleta de Encarcelación y oficio al Internado Judicial. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público. Líbrese Boleta Informativa al penado. Líbrese Oficio a la Presidenta del CNE. Infórmesele a las partes. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.-.
Juez Primero de Ejecución.
Abg. Desirée Barreto Santaella.-.
El Secretario.
Abg. Beltran Romero
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