REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 25 de Febrero de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-000037
ASUNTO : RP01-P-2015-000037

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA E INICIO DE OFICIO DE PROCEDIMIENTO PARA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA IMPUESTA A LOS PENADOS: LUÍS DANIEL GUERRA VERA, JORFRANK MOISES MOLERO GARCÍA, ARQUIMEDES ONOFRE BERMÚDEZ MAGO y GIORMAN ALEXANDER CARRION RENGEL.

Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en fecha 05/02/2016, fue publicada sentencia definitiva Condenatoria, que corre inserta a los folios 47 AL 53 de la Segunda pieza del presente Expediente, en la cual el Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, CONDENA por el Procedimiento de Admisión de los Hechos, a los acusados LUÍS DANIEL GUERRA VERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 24.513.964, de 22 años de edad, natural de Cumana, Estado Sucre, nacido en fecha 08/10/1992, soltero, de oficio sin oficio, hijo de los ciudadanos José Guerra y Esther Vera, residenciado en Barrio Cuatro de Diciembre a 5mts de la Casa Cultural, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, teléfono 0414-377-71-20; JORFRANK MOISES MOLERO GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-26.108.658, de 19 años de edad, natural de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, nacido en fecha 05/09/1996, soltero, de oficio Albañil, hijo de los ciudadanos Nohemi García y Robert Molero, residenciado en Barrio Cinco de Diciembre, Calle Malariología, Casa S/n, a 100 Mts de la Iglesia Evangélica, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, y ARQUIMEDES ONOFRE BERMÚDEZ MAGO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 24.514.196, de 20 años de edad, natural de Cumana, Estado Sucre, nacido en fecha 02/01/1995, soltero, de oficio Estudiante, hijo de los ciudadanos Rosa Mago y Arquímedes Bermúdez, residenciado en Barrio Ensal, calle 05, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, teléfono 0424-828-82-01 por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA CON ERROR EN LA PERSONA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 del Código Penal en relación con los artículo 424, 83 y 86 ejusdem y artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de DANIELA DEL VALLE GARCÍA JIMÉNEZ (OCCISO) y el ESTADO VENEZOLANO; a cumplir la pena de CUATRO (04) años, DIEZ (10) meses y VEINTE (20) días de presidio, más las accesorias del artículo 13 del Código Penal y al ciudadano GIORMAN ALEXANDER CARRION RENGEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 24.514.084, de 21 años de edad, natural de Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre, nacido en fecha 20/07/1993, soltero, de oficio Taxista, hijo de los ciudadanos Rosa Rengel y Joaquín Carrión, residenciado en Barrio Cuatro de Diciembre, casa S/n color anaranjada, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, teléfono 0426-374-18-11 se le condena por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA CON ERROR EN LA PERSONA, previstos y sancionados en los artículos 405 del Código Penal en relación con los artículo 424, 83 y 86 del Código Penal, en perjuicio de DANIELA DEL VALLE GARCÍA JIMENEZ (OCCISO), a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias del artículo 13 del Código Penal; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia.
Primero: el penado LUÍS DANIEL GUERRA VERA, fue detenido el día 03/01/2015, según acta de investigación penal cursante a los folios 1 al 2 de la primera pieza del presente expediente, por lo que hasta el día de hoy 25/02/2016, TIENE cumplida una pena física de UN AÑO, UN MES y VEINTIDOS DIAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES AÑOS, OCHO MESES y OCHO DIAS DE PRISIÓN. Que culmina en fecha 03/11/2019.
Segundo: el penado JORFRANK MOISES MOLERO GARCÍA, fue detenido el día 03/01/2015, según acta de investigación penal cursante a los folios 1 al 2 de la primera pieza del presente expediente, por lo que hasta el día de hoy 25/02/2016, TIENE cumplida una pena física de UN AÑO, UN MES y VEINTIDOS DIAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES AÑOS, OCHO MESES y OCHO DIAS DE PRISIÓN. Que culmina en fecha 03/11/2019.
Tercero: el penado ARQUIMEDES ONOFRE BERMÚDEZ MAGO, fue detenido el día 03/01/2015, según acta de investigación penal cursante a los folios 1 al 2 de la primera pieza del presente expediente, por lo que hasta el día de hoy 25/02/2016, TIENE cumplida una pena física de UN AÑO, UN MES y VEINTIDOS DIAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES AÑOS, OCHO MESES y OCHO DIAS DE PRISIÓN. Que culmina en fecha 03/11/2019.
Cuarto: el penado GIORMAN ALEXANDER CARRION RENGEL, fue detenido el día 03/01/2015, según acta de investigación penal cursante a los folios 1 al 2 de la primera pieza del presente expediente, por lo que hasta el día de hoy 25/02/2016, TIENE cumplida una pena física de UN AÑO, UN MES y VEINTIDOS DIAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS AÑOS, DIEZ MESES y OCHO DIAS DE PRISIÓN. Que culmina en fecha 03/01/2019.
Quinto: Por cuanto los penados de autos, fueron condenados a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 482 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que puedan optar al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por ende de oficio se inicia el procedimiento de ley y se ordena la practica de evaluación psico social que corresponde.
Sexto: Así mismo, este Tribunal visto que es obligación de la administración penitenciaria fomentar la progresividad penitenciaria y fomentar aptitudes que sirvan al incentivo a la mejor conducta de los penados y como quiera que los Institutos Autónomo de Policía no son centros de cumplimiento de pena, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias acuerda y ordena la reclusión del penado de autos en el Internado Judicial del Estado Sucre Cumaná, haciéndole especial mención al director del referido recinto, del deber constitucional que tiene de resguardar la integridad física del reo, así como el respeto de sus garantías constitucionales.-
Septima: En virtud de habérsele condenado, a las penas accesorias de ley, este Tribunal acuerda participarle a través de oficio, dirigido a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de informar sobre la inhabilitación política del mismo, conforme a lo establecido en los artículos 16 del Código Penal y 490 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DISPOSITIVA.
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 471 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 482 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los penados LUÍS DANIEL GUERRA VERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 24.513.964, de 22 años de edad, natural de Cumana, Estado Sucre, nacido en fecha 08/10/1992, soltero, de oficio sin oficio, hijo de los ciudadanos José Guerra y Esther Vera, residenciado en Barrio Cuatro de Diciembre a 5mts de la Casa Cultural, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, teléfono 0414-377-71-20; JORFRANK MOISES MOLERO GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-26.108.658, de 19 años de edad, natural de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, nacido en fecha 05/09/1996, soltero, de oficio Albañil, hijo de los ciudadanos Nohemi García y Robert Molero, residenciado en Barrio Cinco de Diciembre, Calle Malariología, Casa S/n, a 100 Mts de la Iglesia Evangélica, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, y ARQUIMEDES ONOFRE BERMÚDEZ MAGO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 24.514.196, de 20 años de edad, natural de Cumana, Estado Sucre, nacido en fecha 02/01/1995, soltero, de oficio Estudiante, hijo de los ciudadanos Rosa Mago y Arquímedes Bermúdez, residenciado en Barrio Ensal, calle 05, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, teléfono 0424-828-82-01 condenados por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA CON ERROR EN LA PERSONA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 del Código Penal en relación con los artículo 424, 83 y 86 ejusdem y artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de DANIELA DEL VALLE GARCÍA JIMÉNEZ (OCCISO) y el ESTADO VENEZOLANO; a cumplir la pena de CUATRO (04) años, DIEZ (10) meses y VEINTE (20) días de presidio, más las accesorias del artículo 13 del Código Penal y el ciudadano GIORMAN ALEXANDER CARRION RENGEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 24.514.084, de 21 años de edad, natural de Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre, nacido en fecha 20/07/1993, soltero, de oficio Taxista, hijo de los ciudadanos Rosa Rengel y Joaquín Carrión, residenciado en Barrio Cuatro de Diciembre, casa S/n color anaranjada, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, teléfono 0426-374-18-11CONDENADO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA CON ERROR EN LA PERSONA, previstos y sancionados en los artículos 405 del Código Penal en relación con los artículo 424, 83 y 86 del Código Penal, en perjuicio de DANIELA DEL VALLE GARCÍA JIMENEZ (OCCISO), a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias del artículo 13 del Código Penal. Ofíciese a la Directora del Internado Judicial de la Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, para la práctica de los exámenes de rigor a los penados LUÍS DANIEL GUERRA VERA, JORFRANK MOISES MOLERO GARCÍA, ARQUIMEDES ONOFRE BERMÚDEZ MAGO y GIORMAN ALEXANDER CARRION RENGEL, por parte del Equipo Multidisciplinario de dicha Institución, participándole que se encuentra cumpliendo pena en el IAPES, Remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencias, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, Líbrese Boleta de Encarcelación. Librese oficio a la Comandancia de Policia de esta ciudad a los fines de que materialice el traslado del penado. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público. Líbrese Boleta Informativa al penado. Líbrese Oficio a la Presidenta del CNE. Así se decide.-
Juez Primero de Ejecución.

Abg. DESIREE BARRETO SANTAELLA
Secretario

ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO