REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 24 de Febrero de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002744
ASUNTO : RP01-P-2012-002744

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO E INCLUSIÓN DE SU AUSPICIADO EN JUNTA DE REDENCION, con respecto al penado CARLOS ALBERTO GIL MENDOZA

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia de las actas procesales que en fecha 14/12/2015, se decide ACUMULAR LAS PENAS Y LAS CAUSAS, RP01-P-2012-002744 y RP01-P-2009-004381, todas seguidas contra el penado CARLOS ALBERTO GIL MENDOZA, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.418.031, ante este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 474, 471 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal 88 y 97 del Código Penal, quedando en definitiva una pena a cumplir de DIEZ AÑOS, DOS MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES INTENCIONALES GRAVES, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458, 415 y 277 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del Establecimiento Comercial “AUTOMOTRIZ REGITAL”, OSWALDO CABELLO, y EL ESTADO VENEZOLANO, ROBO GENERICO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 455 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ ANTÓN y DEL ESTADO VENEZOLANO,
Se observa que cursa oficio signado con el N° DP4-2016-151, por medio del cual el Defensor Público Penal CUARTO, Abg. DOUGLAS RIVERO, solicita a este Juzgado se realicen los trámites necesarios a los fines de la inclusión de su defendido en la próxima junta de redención y cómputo actualizado de pena.
En relación a dicha petición, se declara procedente y se realiza de seguidas;
COMPUTO
Pena Total Impuesta: DIEZ AÑOS, DOS MESES DE PRISIÓN
Fecha de PRIMERA Detención RP01-P-2009-004381: Desde el día 29/09/2009, según acta de investigación penal cursante al folio 02 y vto de la primera pieza del presente expediente, hasta el día 22/03/2012, tal como consta en boleta de libertad cursante al folio 82 pieza 3 de la causa, es por lo que ha cumplido una pena física de DOS AÑOS, CINCO MESES y VEINTITRES DIAS DE PRISIÓN
Fecha de SEGUNDA Detención RP01-P-2012-002744: Es detenido el día 01 de Junio del año 2012, hasta la fecha de hoy, 24/02/2016 (actualmente recluido en el iapes, cumpliendo ambas penas de manera simultanea), es por lo que ha cumplido una pena física de TRES AÑOS, OCHO MESES y VEINTITRES DIAS DE PRISIÓN.-
Pena Física Cumplida: de SEIS AÑOS, DOS MESES Y DIECISEIS DÍAS.-
1° REDENCIÓN-28-01-2015: OCHO MESES, VEINTINUEVE DIAS Y DOCE HORAS
2° REDENCIÓN-14-09-2015: DIEZ MESES, VEINTE DIAS
LAPSOS REDIMIDOS: UN AÑO, SIETE MESES, DIECINUEVE DIAS Y DOCE HORAS.
Pena Física Cumplida + REDENCION AL 24/02/2016: SIETE AÑOS, DIEZ MESES, CINCO DIAS, DOCE HORAS. PENA POR CUMPLIR: DOS AÑOS, UN MES, VEINTICUATRO DIAS Y DOCE HORAS. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 19/06/2018 A LAS 12 MERIDIEM. Por cuanto ambos delitos fueron cometidos bajo la vigencia del COPP año 2009 el penado De conformidad con lo previsto en el artículo 471 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal (Vigentes para la época), se especifican las fechas desde las cuales el penado CARLOS ALBERTO GIL MENDOZA, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, equivalente a DOS AÑOS, SEIS MESES Y QUINCE DIAS. RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, equivalente a TRES AÑOS, CUATRO MESES Y VEINTE DIAS. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, equivalente a SEIS AÑOS, NUEVE MESES Y DIEZ DIAS. Igualmente se ordena la inclusión del penado en la próxima junta de redención a realizarse en el centro de reclusión actual, es decir la COMANDANCIA DE POLICIA DE CUMANA ESTADO SUCRE.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PROCEDENTE la petición del defensor referida a ACTUALIZACION DE COMPUTO, ORDEN DE EVALUACION PSICO SOCIAL E INCLUSIÓN DE SU AUSPICIADO EN JUNTA DE REDENCION, con respecto al penado CARLOS ALBERTO GIL MENDOZA, condenado a cumplir la pena de DIEZ AÑOS, DOS MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES INTENCIONALES GRAVES, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458, 415 y 277 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del Establecimiento Comercial “AUTOMOTRIZ REGITAL”, OSWALDO CABELLO, y EL ESTADO VENEZOLANO, ROBO GENERICO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 455 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ ANTÓN y DEL ESTADO VENEZOLANO, al día de hoy 24/02/2016 tiene cumplida una pena física de SIETE AÑOS, DIEZ MESES, CINCO DIAS, DOCE HORAS. PENA POR CUMPLIR: DOS AÑOS, UN MES, VEINTICUATRO DIAS Y DOCE HORAS. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 19/06/2018 A LAS 12 MERIDIEM. Se especifica la fecha a partir de la cual opta a las diferentes fórmulas de cumplimiento de pena: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, equivalente a DOS AÑOS, SEIS MESES Y QUINCE DIAS. RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, equivalente a TRES AÑOS, CUATRO MESES Y VEINTE DIAS. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, equivalente a SEIS AÑOS AÑOS, NUEVE MESES Y DIEZ DIAS. Actualmente opta al CONFINAMIENTO, igualmente se ordena la inclusión del penado en la próxima junta de redención a realizarse en el centro de reclusión actual, es decir la COMANDANCIA DE POLICIA DE CUMANA ESTADO SUCRE en la que se le reconocería el trabajo realizado desde el 15/09/2015, en relación a la designación del ciudadano ISDMAEL CENDAS, como correo especial a los fines de que retire de la oficina de Antecedentes Penales la documentación referida al penado, se acuerda y se insta a la defensa a que haga comparecer ante el tribunal a dicho ciudadano a los fines de que preste el Juramento de ley. Líbrese Boleta Informativa al Penado. Líbrese Oficio al Director del IAPES, informándole de lo aquí decidido. Notifíquese a las partes (Penado, Fiscal del Ministerio Público y Defensa. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA
SECRETARIO

ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO