REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 24 de Febrero de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-005400
ASUNTO : RP01-P-2005-005400


RESOLUCION QUE ORDENA RECABAR RECAUDOS DE LA CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE CONFINAMIENTO IMPUESTAS AL PENADO: JHONNY RAFAEL LEVEL MARTÍNEZ
Habiendo tomado posesión del cargo de Juez de este Juzgado Primero de Ejecución, el día 15/12/2014, previa Juramentación ante la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, la Abogado DESIRÉE BARRETO SANTAELLA, se ABOCA al conocimiento de la causa.
Revisada la presente causa, se observa que cursa oficio suscrito por el ABG MANUEL CANO PEREZ, Fiscal Primero del Ministerio Publico en materia de Ejecución de Sentencia, en el cual solicita la revisión minuciosa de la presente causa y de ser procedente se declare la extinción, a favor del penado JHONNY RAFAEL LEVEL MARTÍNEZ, para decidir sobre lo peticionado se puntualiza:
Revisada como han sido las actas que conforman el presente asunto, evidencia quien suscribe que, en la presente causa seguida al penado JHONNY RAFAEL LEVEL MARTÍNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.314.281, natural de Cumaná, nacido en fecha 13/02/1.984, de 30 años de edad, soltero, obrero, residenciado en Brasil, Sector II, Vereda 34, Casa N° 15, Cumaná, Estado Sucre, por auto de fecha 13 de Junio del año 2008, este Juzgado acuerda acumular las causas RP01-P-2005-005400 y RP01-P-2004-000219, todas, seguidas ante este Juzgado, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 479 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, 97 y 88 del Código Penal, quedando en definitiva, una pena de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ CEDEÑO y JEICAR MAIDELYS NORIEGA CABEZA; y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-
Así las cosas, este Despacho, por auto de fecha 24 de Agosto del año 2011, acuerda a favor del penado JHONNY RAFAEL LEVEL MARTÍNEZ, la Conmutación del resto de la pena de prisión que le queda por cumplir, de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, en el Municipio Acosta del Estado Monagas, imponiéndolo en esa misma fecha, de las obligaciones siguientes: Residir en el área territorial del Municipio Acosta del Estado Monagas, durante el tiempo de cumplimiento de pena hasta su culminación y presentarse por ante la Prefectura del Municipio Acosta del Estado Monagas y/o por ante el Tribunal de Municipio del Municipio Acosta del Estado Monagas con la frecuencia que en ésta se le indique, la cual no podrá ser más de una vez por día, ni menos de una vez por semana.

Se recibe en este Juzgado en fecha 23/09/2014, Oficio signado con el N° DP7-438-14, por medio del cual la Defensora Pública Penal Séptima, Abg. Susam Martínez Boada, solicita se tome en cuenta las el tiempo que tienen de presentaciones su auspiciado, por lo que pide se decrete el cese de la medida impuesta.
Igualmente hace acompañar a su oficio la citada profesional del derecho, Oficio signado con el N° EPMA-315-14, suscrito por el Lcdo. Efraín Velásquez, Supervisor Agregado de la Estación Policial Acosta, San Antonio, Estado Monagas, así como copia de Oficio que dirige la Abg. Carmelina Urbina Díaz, Registradora Civil de San Antonio de Capayacuar, Municipio Acosta, en los cuales se hace referencia de reemitirse libro constante de Diecisiete (17) Folios, donde se indican las presentaciones del penado JHONNY RAFAEL LEVEL MARTÍNEZ; recaudos estos, vale decir, no consignados con el oficio de la Defensa.-
Visto todo lo anterior, este Juzgado consideró en fecha 25/09/2014 oportuno, librar oficio dirigido a la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Acosta del Estado Monagas, con el objeto de que remitiera a la brevedad posible, copias certificadas del libro de presentaciones que corresponda al penado JHONNY RAFAEL LEVEL MARTÍNEZ, a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente; sin que hasta la presente fecha 24/02/2016 conste en actas resultas del seguimiento ordenado a la primera autoridad civil del Municipio Acosta del Estado Monagas, es por ello que revisada la causa de manera minuciosa se ordena oficiar al Prefecto del Municipio Acosta del Estado Monagas a los fines de que de manera URGENTE remita a este tribunal las resultas del control y vigilancia del confinamiento otorgado al penado durante el lapso del 24/08/2011 al 09 de julio de 2014, a los fines de que este tribunal una vez obtenida esa información verifique si es viable la declaratoria de extinción de la pena. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, revisada la causa de manera minuciosa ACUERDA oficiar al Prefecto del Municipio Acosta del Estado Monagas a los fines de que de manera URGENTE remita a este tribunal las resultas del control y vigilancia del confinamiento otorgado al penado durante el lapso del 24/08/2011 al 09 de julio de 2014, a los fines de que este tribunal una vez obtenida esa información verifique si es viable la declaratoria de extinción de la pena. Líbrese oficio y notificaciones respectivas a penado, defensa y Ministerio Público. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA
SECRETARIO

ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO