REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 22 de Febrero de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-008107
ASUNTO : RP01-P-2015-008107
AUTO QUE ORDENA DESTRUCCION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE
Visto la solicitud de fecha 19 de febrero del año 2016, suscrita por el ABG. CESAR HUMBERTO GUZMAN FIGUERA, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público en el solicita autorización para incinerar la Sustancias Estupefacientes incautada en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos LUISA DEL CARMEN FIGUEROA DE RINCONES Y LUIS JOSÉ PINTO PINTO, pedimento este que formula de conformidad con lo dispuesto en el artículo 148 y 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Señala el representante Fiscal que la sustancia en cuestión, de acuerdo a la Experticia botánica 9700- 162-T-0392-15, 01 PLANTA, DE 1 METRO CON 83 CENTIMETROS DE ALTO, LA CUAL ARROJO UN PESO NETO DE 230 GRAMOS, DE MARIHUANA, informando al Tribunal que dicha sustancia no tiene uso terapéutico conocido, por lo que no se hace necesario notificar al Ministerio de Cosméticos y Salud, conforme lo indica el artículo 117 de la citada ley.-
Con base a lo expuesto por el fiscal, este Tribunal para resolver observa: Conforme a las previsiones de la Ley Orgánica de drogas, previa a la orden de destrucción de sustancias ilícitas, el Juez deberá notificar al órgano competente perteneciente al Ministerio de Salud y Desarrollo Social a los fines que éste solicite la totalidad o parte de las sustancias para fines terapéuticos o de investigación; pero esta norma establece una excepción a esa actuación y es en aquellos casos en que la sustancia en cuestión esté adulterada, o no tenga uso terapéutico conocido o aun teniéndolo se haya cumplido el lapso otorgado al Ministerio para su pronunciamiento respecto a si las desea total o parcialmente, según las resultas de la experticia; el Juez de Control podrá eximirse de notificar al Ministerio de Salud, exponiendo el motivo por el cual lo obvia. A tales efectos, dado que las sustancias incautadas en la presente causa, conforme Experticia Botánica cursante al expediente, se determinó que la sustancia incautada en el procedimiento a que se refiere la presente causa al ser analizada se describe la muestra como CANNABIS SATIVA MARIHUANA puntualizándose también en el dictamen en referencia los efectos y consecuencias de dichas sustancias respecto de quienes la consuman, que estos son totalmente nocivos y negativos, y que no tienen uso terapeuticota. En razón de ello y al amparo de la aludida disposición este Tribunal Primero de Ejecución, se exime de enviar la notificación correspondiente a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y de conformidad con lo previsto en el artículo 148 y 119 de la referida Ley especial, acuerda la solicitud fiscal y ordena la emisión de la autorización correspondiente para la destrucción de dicha sustancia, la cual estará a cargo del Ministerio Público, quien deberá hacerse acompañar para ello de un funcionario de la policía de investigaciones penales, así como de expertos.- Así se decide.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el ultimo aparte del artículo 148 y 193 de la Ley Orgánica de Drogas AUTORIZA LA DESTRUCCION de la sustancia ilícita incautada en el presente procedimiento cuya característica y peso es la siguiente: como COCAINA BASE (TIPO CRACK), cuyo peso neto de 01 PLANTA, DE 1 METRO CON 83 CENTIMETROS DE ALTO, LA CUAL ARROJO de acuerdo a la Experticia botánica 9700- 162-T-0392-15 UN PESO NETO DE 230 GRAMOS, DE MARIHUANA; procedimiento que se ordena realizar a cargo de la Fiscalía del Ministerio Publico - Líbrese oficio al Fiscal del Ministerio Publico y remitase copia certificada de esta decisión. CUMPLASE.-
El Juez Primero de Ejecución
ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA
El Secretario,
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO
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