REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 22 de Febrero de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-005310
ASUNTO : RP01-P-2015-005310


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA E INICIO DE OFICIO DE PROCEDIMIENTO PARA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA IMPUESTA AL PENADO: JOSE GREGORIO RONDON

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia publicada en su Texto Integro el 07/10/2015, por el TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, quien dictó sentencia condenatoria en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO RONDÓN, venezolano, de 40 años de edad, natural de San Ramón, Municipio Ribero del Estado Sucre; soltero, de profesión agricultor, no sabe su Nº de cédula de identidad, hijo de Fernanda Rondón y Ventura Rondón, residenciado en Santa Ana abajo, sector los chorros, casa S/Nº, cerca de la carretera, Municipio Ribero del Estado Sucre; Sentencia que corre inserta a los folios 171 al 174 del expediente, y lo CONDENA por el procedimiento de admisión de los hechos, por la comisión de delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 84 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANDRÉS ELOY RAMÍREZ GUTIÉRREZ (OCCISO); a cumplir la pena de CINCO años de prisión mas las penas accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Pena y habiendo emitiendo dicho Tribunal en fecha 12/02/2016, auto inserto al folio 183 de los autos (Pieza I), en el que expresa que la decisión dictada por ese Despacho adquirió firmeza al no haber recurso alguno, ordenando así la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
El penado JOSÉ GREGORIO RONDÓN, fue condenado a cumplir la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias establecidas el Artículo 16 del Código Penal, según acta policial, cursante al folio 20 y 21 del Expediente (Pieza I), fue detenido el día 11/05/2015, situación que se mantiene hasta el día de hoy, 22/02/2016, es por lo que tiene cumplida una pena física de NUEVE MESES Y ONCE DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO AÑOS, DOS MESES Y DIECINUEVE DIAS, pena que finalizará el 11/05/2020.
Por cuanto, fue condenado a una pena de cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 482 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que pueda optar al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por ende de oficio se inicia el procedimiento de ley y se ordena la practica de evaluación psico social que corresponde.
Así mismo, este Tribunal visto que es obligación de la administración penitenciaria fomentar la progresividad penitenciaria y fomentar aptitudes que sirvan al incentivo a la mejor conducta de los penados y como quiera que los Institutos Autónomo de Policía no son centros de cumplimiento de pena, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario acuerda y ordena el traslado de los penados de autos hasta el Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre haciéndole especial mención al director del referido recinto, del deber constitucional que tiene de resguardar la integridad física del penado, así como el respeto de sus garantías constitucionales.-
En virtud de haberse condenado al penado, a las penas accesorias de ley, este Tribunal acuerda participarle a través de oficio, lo conducente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de informar sobre la inhabilitación política del mismo, conforme a lo establecido en los artículos 16 del Código Penal y 479 del Código Orgánico Procesal Penal.-

DISPOSITIVA.
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 471 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 482 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado JOSÉ GREGORIO RONDÓN, venezolano, de 40 años de edad, natural de San Ramón, Municipio Ribero del Estado Sucre; soltero, de profesión agricultor, no sabe su Nº de cédula de identidad, hijo de Fernanda Rondón y Ventura Rondón, residenciado en Santa Ana abajo, sector los chorros, casa S/Nº, cerca de la carretera, Municipio Ribero del Estado Sucre; CONDENADO por el Procedimiento de Admisión de los Hechos, a la acusada a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 84 del codigo penal. Ofíciese a la UTSO Cumaná, Estado Sucre, para la práctica de los exámenes de rigor al penado, por parte del Equipo Multidisciplinario de dicha Institución, participándole que se encuentra cumpliendo pena en el IAPES. Líbrese Boleta Informativa al penado de autos anexa a oficio. Líbrese Oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado de autos. Librese oficio a la presidencia del CNE. Oficiese a la Dirección del IAPES sitio actual de reclusión informándole que se ordena su reclusión en el Internado Judicial de Cumaná, librese boleta de encarcelación al Internado Judicial de Cumaná Estado Sucre, por ser el lugar destinado para el cumplimiento de la pena, indicándole igualmente el deber constitucional que tiene de resguardar la integridad física del mismo, así como asignarlo a un área en la cual no se violen sus derechos y garantías constitucionales. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y a la Defensa. Así se decide.-
Juez Primero de Ejecución.

Abg. DESIREE BARRETO SANTAELLA
Secretario

ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO