REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 22 de Febrero de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002827
ASUNTO : RP01-P-2014-002827
AUTO DE EJECUCION DE SEGUNDA REDENCIÓN PENADO. ENMANUEL ALEJANDRO MARVAL SANTANA
Visto el Informe ingresado a esta causa, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL ANTONIO JOSE DE SUCRE, fechado 14/09/2015, a favor del penado EMMANUEL ALEJANDRO MARVAL SANTANA, este Tribunal para decidir observa:
Este Tribunal Primero de Ejecución el día de hoy 22/02/2016, decide ACUMULAR LAS PENAS Y LAS CAUSAS, RP01-P-2014-002827, y RP01-P-2011-002856, todas seguidas al penado EMMANUEL ALEJANDRO MARVAL SANTANA, venezolano, soltero, de 21 años de edad, de oficio pescador, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.535.212, ante este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 474, 471 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal 88 y 97 del Código Penal, quedando en definitiva una pena a cumplir de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 07 de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano ANTONY JESUS URRIETA RAMOS, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desrame y control de municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ACTUALIZAR el cómputo de la pena efectivamente cumplida por el penado EMMANUEL ALEJANDRO MARVAL SANTANA, hasta la presente 22/02/2016 lo que arroja total de pena impuesta de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN. Pena cumplida de CINCO AÑOS, TRES MESES Y OCHO DÍAS. FALTA POR CUMPLIR: UN AÑO, OCHO MESES Y VEINTIDOS DÍAS. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017, actualmente recluido en la Comandancia General de Policía de Cumaná.
Al Informe de fecha 14/09/2015 contentivo del Pronunciamiento de la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL ANTONIO JOSE DE SUCRE, a favor del penado JESUS ALEJANDRO MARCANO MARQUEZ, se le anexa constancia que acredita que durante su internamiento ha tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como Artesano en los lapsos comprendidos, desde el 14/05/2014 hasta el 14/09/2015, en un horario de ocho (08) horas diarias, lo que hace un Tiempo de Trabajo de UN AÑO, CUATRO MESES, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de OCHO MESES, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO
Pena Total Impuesta SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN.-
Fecha Primera Detención: ASUNTO RP01-P-2011-2856: según se desprende de Acta Policial, cursante al folio Dos (02) de los autos (Pieza I), es detenido el día 18 de Junio del año 2011, hasta el día 31 de Agosto del año 2012, fecha esta en la que se le otorga la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo que cumple hasta la fecha 10 de MAYO DE 2014. toda vez que al día siguiente es detenido por la comisión de un nuevo delito sub total de pena corporal: DOS AÑOS, DIEZ MESES, VEINTIDOS DIAS.
Fecha Segunda Detención: ASUNTO RP01-P-2014-2827: fue detenido el día 11/05/2014, según acta de investigación penal cursante al folio 1 de la primera pieza del presente expediente, actualmente sigue recluido en la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por lo que hasta el día de hoy 22/02/2016, sub total de pena corporal: UN AÑO, NUEVE MESES y ONCE DIAS DE PRISIÓN,
PENA CUMPLIDA: CUATRO AÑOS, OCHO MESES Y TRES DIAS.
1° Redención (24/09/2012): de SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DÍAS.
2° Redención (14/09/2015): de OCHO (8) MESES.
Pena Definitiva Cumplida (Física + Redención): CINCO AÑOS, ONCE MESES Y OCHO DÍAS. FALTA POR CUMPLIR: UN AÑO Y VEINTIDOS DÍAS. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 14 DE MARZO DEL AÑO 2017.
Por cuanto al penado le fue revocada suspensión condicional de la ejecución de la pena, por la comisión de un nuevo delito solo opta al Confinamiento, al cumplir ¾ partes de la pena impuesta que es el equivalente a CINCO AÑOS Y TRES MESES DE PENA, visto el computo que antecede se observa que ya cuenta con el lapso indicado, por lo cual se ordena requerir de la Dirección del centro actual de reclusión carta de conducta de dicho penado.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 471 numeral 1°, 4977 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA AL Penado EMMANUEL ALEJANDRO MARVAL SANTANA, venezolano, soltero, de 21 años de edad, de oficio pescador, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.535.212, el lapso de OCHO MESES. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida (Física+Redención al 22/02/2016): CINCO AÑOS, ONCE MESES Y OCHO DÍAS. FALTA POR CUMPLIR: UN AÑO Y VEINTIDOS DÍAS. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 14 DE MARZO DEL AÑO 2017. TERCERO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento. Por cuanto al penado le fue revocada suspensión condicional de la ejecución de la pena, por la comisión de un nuevo delito solo opta al Confinamiento, al cumplir ¾ partes de la pena impuesta que es el equivalente a CINCO AÑOS Y TRES MESES DE PENA, visto el computo que antecede se observa que ya cuenta con el lapso indicado, por lo cual se ordena requerir de la Dirección del centro actual de reclusión carta de conducta de dicho penado.”Así se decide.-. Librese boleta informativa al Penado adjunta a oficio a lAPES, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa. CÚMPLASE.-
La Juez Primero de Ejecución,
ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA.
Secretario
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO
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