REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 22 de Febrero de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001832
ASUNTO : RP01-P-2014-001832
Visto el Oficio DP2-2016-160, suscrito por el Defensor Público ABG. ALEJANDRO SUCRE, en donde solicita el traslado del penado GLORIA JOSEFINA PÉREZ DE GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° 9982027, hasta la Urbanización LA TRINIDAD, VEREDA H-2, CASA 52, CUMANA, MUNICIPIO SUCRE y luego al PARQUE CEMENTERIO DE CANTARRANA, EL DÍA DE HOY 22/02/2016 A LAS 2:30 PM, con el fin de asistir a las exequias de su hijo quien en vida se llamara DARWIN LUIS GUTIERREZ PEREZ, consignando además el defensor público, copia del certificado de defunción 3130193, de fecha 21/02/2016, se observa:
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal TERCERO de JUICIO de este Circuito Judicial Penal, publicada en fecha 29/01/2015, cursante a los folios 177 al 181 de la pieza 01 de la causa, mediante la cual condenó a la penada GLORIA JOSEFINA PÉREZ DE GUTIÉRREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.982.027, A CUMPLIR LA PENA DE OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarse incursa en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el Primer aparte del mismo artículo, en la modalidad de DISTRIBUCION en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, resultando ser la sustancia incautada según experticia química y botánica 9700-162-T-0098-14, la cantidad de VEINTITRES GRAMOS CON CIENTO VEINTE MILIGRAMOS DE CANNABIS SATIVA MARIHUANA, QUINCE GRAMOS CON SEISCIENTOS QUINCE MILIGRAMOS DE COCAINA BASE TIPO CRACK Y DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES GRAMOS CON SEISCIENTOS SESENTA MILIGRAMOS DE CLORHIDRATO DE COCAINA. La penada, está detenida desde el día 14/03/2014, hasta el día de hoy, 22/02/2016, tiene cumplida una pena física de UN AÑO, ONCE MESES Y OCHO DIAS.
Este Tribunal Primero de Ejecución siendo obligación de la administración penitenciaria garantizar los Derechos Fundamentales de los penados y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 literal a de la Ley de Régimen Penitenciario, que prevé la posibilidad de salidas transitorias de los penados, concatenado con lo dispuesto en el articulo 63 eiusdem que indica que estas salidas serán concedidas a los penados que hayan cumplido la mitad de la pena, y en el caso de penados comprendidos en los literales a y b se podrá por via de excepción prescindir de este requisito, SE OBSERVA que si bien es cierto el permiso de salida transitoria es viable, no es menos cierto que este tribunal requiere de documentación no solo que acredite el fallecimiento que señala la defensa como fundamento de su petición, sino que igualmente requiere que se acredite la filiación, motivo subyacente que justifica esta concesión dentro del régimen penitenciario, aunado a que se señala como hora de las exequias las 2 pm, del dia de hoy siendo recibido el petitorio ante esta secretaría a las 2:30 pm, razón por la cual este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la petición de la defensa, referida a salida transitoria del INTERNADO JUDICIAL DE CUMANA de la penada GLORIA JOSEFINA PEREZ DE GUTIERREZ y así debe decidirse. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario, en tal sentido. Notifíquese al solicitante. CÚMPLASE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG DESIREE BARRETO SANTAELLA
SECRETARIO
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO
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