REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CUMANA
Cumaná, 15 de febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004861
ASUNTO : RP01-P-2014-004861
DECLARATORIA DE CESE DE MEDIDA
DE PROTECCIÓN A VÍCTIMA
Vista la solicitud planteada junto con oficio N° FS-19-391-16, suscrito por el abogado JUAN CARLOS BASTARDO GÓMEZ, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre; consistente en que se declare el cese de la medida de protección acordada al ciudadano JORGE VELA IMÁN, en su condición de víctima en causa penal Nº RP01-P-2014-004891, seguida en contra de los ciudadanos JOAN JOSE ORTIZ MARCANO, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.314.732, natural de Cumaná, soltero, de oficio pintor, nacido en fecha 10/11/1983, hijo de Ana Marcano y José Luis Fortiz, residenciado en la Urb. Brasil, sector El Manguito, primera calle, Casa S/N, cerca de la capilla, Cumaná; y KELVIN SALVADOR HERRERA MARCHAN, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.873.335, natural de de esta ciudad, soltero, de oficio ninguno, nacido en fecha 31/01/1993, hijo de Liseth Marchan y Jesús Herrera, residenciado en la Urb. Bebedero, calle 01, vereda 03, Casa N 04, Cumaná; por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 7 de la ley sobre el hurto y robo de vehiculo automotor, SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley contra el secuestro y la extorsión en perjuicio de los ciudadanos JORGE VELA IMAN y POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la ley para el control de armas y moniciones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Juzgado de Juicio, para decidir observa:
El Ministerio Público, en síntesis, fundamenta su solicitud de cese de la medida de protección, indicando que la misma fue requerida por su despacho y acordada por este Tribunal Quinto en fecha 2 de septiembre de 2015, ordenándose al efecto recorridos policiales por el domicilio de la víctima, a cargo de funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policías del Estado Sucre; por un lapso de tres (3) meses, y visto que el tiempo por el cual fue acordada la medida de protección se encuentra vencido sin que se haya pedido prórroga por la víctima, plantea su solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.
Ahora bien, siendo que en garantía al derecho que asiste a víctimas en procesos judiciales de recibir protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia; la Administración de Justicia por conducto de este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por solicitud Fiscal, concedió en fecha 02 de septiembre de 2015, la medida de protección a la que alude el representante del Ministerio Público mediante auto cuyo dispositivo es el siguiente:
“…Por las consideraciones antes expuestas el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 26, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordinales 1 y 13 del articulo 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, y los artículos 1, 2, 4, 7, 17, 30 y 31 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; a favor del ciudadano JORGE VELA IMÁN, con cédula de identidad Nº E- 80338801 y domiciliado en Urb. Rómulo Gallegos, Centro Comercial la Frontera, Local Nº 05, Mini Market, Cumaná Estado Sucre y su grupo familiar, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA, consistente en la PROTECCIÓN POLICIAL, prevista en el articulo 24 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, en la modalidad de RECORRIDOS POLICIALES CONSTANTES por el domicilio de la víctima que le será suministrado bajo reserva por la Fiscalía Superior de este Estado, Oficina de Atención a la víctima, a cargo de funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policías del Estado Sucre; por un lapso de tres (03) meses; a objeto de protegerle, sobre posibles atentados con ocasión a su condición de víctima directa en el juicio penal que se sigue a los ciudadanos JOAN JOSE ORTIZ MARCANO, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.314.732, natural de Cumaná, soltero, de oficio pintor, nacido en fecha 10/11/1983, hijo de Ana Marcano y José Luis Fortiz, residenciado en la Urb. Brasil, sector El Manguito, primera calle, Casa S/N, cerca de la capilla; y KELVIN SALVADOR HERRERA MARCHAN, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.873.335, natural de de esta ciudad, soltero, de oficio ninguno, nacido en fecha 31/01/1993, hijo de Liseth Marchan y Jesús Herrera, residenciado en la Urb. Bebedero, calle 01, vereda 03, Casa N 04, cerca de la bodega de Juancito teléfono: 0293-4511083; por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 7 de la ley sobre el hurto y robo de vehiculo automotor, SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley contra el secuestro y la extorsión en perjuicio de los ciudadanos JORGE VELA IMAN y POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la ley para el control de armas y moniciones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y con ello garantizar las finalidades del proceso…”.
De lo cual se desprende que se estableció para el cumplimiento de la medida de protección acordada el lapso de tres meses, los que han trascurrido a plenitud, en tal sentido, se estima que en efecto ha operado el decaimiento de la medida acordada y teniendo además en cuenta los argumentos en referencia a que no ha mediado solicitud de prórroga por parte del beneficiario de la misma, se considera procedente el pedimento que motiva la presente resolución judicial y así debe decidirse.
Por las consideraciones antes expuestas el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, acordada en fecha 2 de septiembre de 2015, a favor del ciudadano JORGE VELA IMÁN, en su condición de víctima en causa penal Nº RP01-P-2014-004891, seguida en contra de los ciudadanos JOAN JOSE ORTIZ MARCANO, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.314.732, natural de Cumaná, soltero, de oficio pintor, nacido en fecha 10/11/1983, hijo de Ana Marcano y José Luis Fortiz, residenciado en la Urb. Brasil, sector El Manguito, primera calle, Casa S/N, cerca de la capilla, Cumaná; y KELVIN SALVADOR HERRERA MARCHAN, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.873.335, natural de de esta ciudad, soltero, de oficio ninguno, nacido en fecha 31/01/1993, hijo de Liseth Marchan y Jesús Herrera, residenciado en la Urb. Bebedero, calle 01, vereda 03, Casa N 04, Cumaná; por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 7 de la ley sobre el hurto y robo de vehiculo automotor, SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley contra el secuestro y la extorsión en perjuicio de los ciudadanos JORGE VELA IMAN y POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la ley para el control de armas y moniciones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; según acusación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Circuito Judicial; por haber transcurrido íntegramente el lapso por el cual fue acordada, sin que haya mediado requerimiento de prórroga. En consecuencia, ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitante, sobre el contenido de esta decisión, así como al ciudadano Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a los fines de que haga cesar los recorridos policiales ordenados y notifique a la víctima sobre lo decidido. Así se decide, en Cumaná a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT LA SECRETARIA JUDICIAL
ABOG. JESSYBELL BELLO BOADA
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